Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ DILAN IVÁN VARAS DAZA

Rol

O-7161-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó acusación en contra de DILÁN IVÁN VARAS DAZA, cédula de identidad N° 19.966.793-9, chileno, soltero, nacido el 09 de octubre de 1997, domiciliado en calle Tres Norte N° 1567, Población René Schneider, Parte Alta, comuna de Antofagasta; y en contra de FRANCISCO JAVIER JUÁREZ ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.439.180-9, chileno, soltero, nacido el 30 de marzo de 1987, domiciliado en calle Uno Norte N° 1540, Población René Schneider, Parte Alta, comuna de Antofagasta.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con fecha 02 de mayo de 2024, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El 31 de octubre de 2023, alrededor de las 14:50 horas en la Avenida El Santo con calle Huanhualí, La Serena, a propósito de una fiscalización vehicular efectuada por personal de Carabineros de Chile, los acusados Francisco Javier Juárez Arredondo, ubicado en el asiento del conductor, Dylan Iván Varas Daza, ubicado en el asiento del copiloto y Sebastián Amaro Merino Villalobos, ubicado en los asientos traseros, fueron sorprendidos abordo del automóvil, marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, placa patente única DFDR.95, de propiedad de doña Camila Ramírez Villagra, vehículo que era conducido por el acusados Francisco Juárez Arredondo. Dicho automóvil fue sustraído a su dueña en horas de la madrugada del mismo día 31 de octubre de 2023 en la ciudad de Antofagasta mediante un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, hecho denunciado por la víctima a Carabineros mediante Parte Policial N° 5085, de la Quinta Comisaría de La Portada de Antofagasta, generándose en ese momento el encargo policial correspondiente de búsqueda del vehículo encontrado en poder de los acusados. Dadas las circunstancias expresadas Código: JLXRXNENMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o , ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 5 b i s A ) S E N T E N C I A D O S : D I L A N I V Á N V A R A S D A Z A . F R A N C I S C O J A V I E R J U Á R E Z A R R E D O N D O . R I T - P á g i n a y la forma de detención de los imputados, conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo.”. La Fiscalía estima que los hechos descritos constituyen el delito de constituye un delito de delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita le imponga a los acusados Francisco Javie

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 432, 449, 456 bis A del Código Penal artículos 11, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 1 y 8 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a DILÁN IVÁN VARAS DAZA, cédula de identidad N° 19.966.793-9, y se condena a FRANCISCO JAVIER JUÁREZ ARREDONDO, cédula de identidad N° 16.439.180-9, antes individualizados, a sufrir cada uno, Código: JLXRXNENMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o , ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 5 b i s A ) S E N T E N C I A D O S : D I L A N I V Á N V A R A S D A Z A . F R A N C I S C O J A V I E R J U Á R E Z A R R E D O N D O . R I T - P á g i n a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a tres unidades tributarias mensuales, como coautores de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el 31 de octubre de 2023, en esta comuna. II.- El tribunal concederá a los condenados el término de tres días desde que esta sentencia quede ejecutoriada para que m

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R e c e p t a c i ó n d e v e h í c u l o m o t o r i z a d o , ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 4 5 b i s A ) S E N T E N C I A D O S : D I L A N I V Á N V A R A S D A Z A . F R A N C I S C O J A V I E R J U Á R E Z A R R E D O N D O . R I T - P á g i n a La Serena, siete de mayo de dos mil veinticuatro.

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