MP C/ HENRY MARCELO NÚÑEZ ACUÑA
Rol
O-306-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio, según indicó el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 1 de abril de 2023, alrededor de las 01:28 horas, en circunstancias que la víctima don César Miguel Mena Novellino mantenía su vehículo marca Peugeot, modelo Partner, placa patente única CDFK.38, estacionado en la vía pública, específicamente en avenida Isidoro Dubornais, frente al N° 840, comuna de El Quisco, los acusados, previamente concertados para tal efecto, sustraen y se apropian de dicho vehículo, mediante el forzamiento de la chapa de arranque, logrando darle encendido y trasladarse en él, siendo sorprendidos por el afectado y Carabineros, los que lograron la detención de los acusados que mantenían en su poder el móvil conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito.” El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 inciso 2° del Código Penal, en grado de consumado, y en el que imputó a todos los acusados participación en calidad de autores. Código: JRFFXNLXXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La fiscalía indicó que no concurrían modificatorias de responsabilidad penal y, en definitiva, solicitó imponer al acusado la pena de la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesoria legales y las costas de la causa. Al inicio del juicio, en su alegato de apertura, el fiscal, de forma genérica, reseñó los hechos y la prueba que en su concepto los acreditaría. Concluida la etapa probatoria, inició su discurso de clausura, reiterando los hechos que consideraba probados y las declaraciones de los testigos, y destacó que la prueba desvirtuó la declaración de los acusados, en cuanto a que había un cuarto sujeto, que en definitiva no existe, pues tanto la víctima como el carabinero indicaron que solo 3 sujetos bajaron del vehículo, y la víctima reconoció a u
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 11 n.º 6, 14 n.º 1, 15 n.º 1, 50, 67, 432, 443 y 456 bis A del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a HENRY MARCELO NÚÑEZ ACUÑA, rol único nacional 14.362.847 – 7 y a FRANCO ANTONIO VALDÉS MUÑOZ, rol único nacional 12.353.496 – 4, ambos ya individualizado, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de San Antonio, como autores de un delito de robo de vehículo en bienes nacionales de uso público, del artículo 443 del Código Penal, por hechos supuestamente ocurridos el 1 de abril de 2023 en la comuna de El Quisco. II. Se condena a MAXIMILIANO EDUARDO PONTIGO HIDALGO, rol único nacional 18.162.645 – 3, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de robo de vehículo en bienes nacionales de uso público, del inciso segundo del artículo 443 del Código Penal, por los hechos ocurridos el 1 de abril de 2023 en la comuna de El Quisco, y que afectó al vehículo de César Mena Novellino. Código: JRFFXNLXXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 III.- Se condena a HENRY MARCELO NÚÑEZ ACUÑA y a FRANCO ANTONIO VALDÉS MUÑOZ, ambos ya individualizados, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor
Texto Completo (Preview)
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio 1 San Antonio, siete de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 2 de mayo de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno 306-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, ante la sala integrada por los jueces Constanza Encina, quien presidió la instancia, Edgardo
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