Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ CABEZAS

Rol

O-1641-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ CABEZAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.235.992-5, mayor de edad; quien apercibido en esta audiencia fijó domicilio en situación calle. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su acusación verbal fueron expuestos oralmente en la audiencia y son los siguientes: “El día 29 de marzo de 2024, a las 13:13 horas aproximadamente, el imputado DANIEL JOSE GONZÁLEZ CABEZAS, con ánimo de sustraer especies, ingreso al domicilio, ubicado en calle Francisco Carmona N° 525, comuna de Coquimbo, forzando la chapa de la puerta principal de ingreso al domicilio y la ventana, para posteriormente sustraer un televisor SMART TV, marca LG, de 43 pulgadas, color GRIS, huyendo del lugar con la especie sustraída. Siendo sorprendido por personal policial con la especie en su poder y por las cámaras de seguridad de casa, que dan aviso a la víctima BORIS RODRIGO GALLARDO NUÑEZ”. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; en grado de desarrollo de consumado, en los que cabe al acusado participación en calidad de autor. 4º. Indicó que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. Sin embargo, indicó que, para facilitar la tramitación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado, estimaría concurrente la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 6º. En virtud de ello, solicitó un pena no superior a la de 4 años de presidio menor en su grado máximo; accesorias legales, sin costas. 7º. Luego, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que, con el mérito de los antecedentes expuestos y resumidos en la parte expositiva precedente, elementos todos concordantes entre sí, unidos a la aceptación de los hechos de la acusación formulada en la audiencia de juicio abreviado, es posible tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos descritos y referidos en la acusación del Ministerio Público, conforme dichos antecedentes de prueba dan cuenta de la existencia de los mismos y la participación culpable y penada por la ley del acusado en ellos. Segundo. Que, para este juzgador, los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; toda vez que la descripción fáctica de las conductas humanas que fueran acreditadas, reúnen todos los elementos típicos de aquel. Tercero. Que, asimismo, la acreditación de los hechos mediante los antecedentes de investigación invocados en forma resumida, como han sido descritos, permiten atribuirles participación en calidad de autor ejecutor. Código: XXXEXNZBKTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto. Que, en vista de lo expuesto en la audiencia, este sentenciador estima que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, señalada en el artículo 11 Nº 9 del Código Penal, por aplicación del artículo 407 del Código Procesal Penal, en atención a su aceptación de los hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado a su respecto. Quinto. Que, la pena asignada en la ley al delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, sanciona al autor con la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Sexto. Que, en el procedimiento abreviado, la ley consigna que en caso de dictarse sentencia condenatoria no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la requerida por el Ministerio Público en su modificación de la acusación. Séptimo. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito, a las reglas de determinación de la pena aplicables a éste caso, a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atendiendo a la extensión del mal causado, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se regularán las pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo de esta decisión. Octavo. Que, asimismo, se les aplicarán las penas accesorias del grado respectivo. Noveno. Que, la cuantía y entidad de las condenas que figuran en los Extracto de Filiación y Antecedentes del sentenciado, hace improcedente la concesión de pena sustitutiva alguna como alternativa de las penas privativas de libertad, desde que no se configura en la especie los requisitos señalados en lo

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 29, 30, 31, 49, 50, 68 al 70, 432 y 440 N° 1 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406, 407, 412 y Código: XXXEXNZBKTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 413 del Código Procesal Penal; y normas pertinentes de la Ley N° 18.216, SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ CABEZAS, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.235.992-5, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; y a la pena accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal; cometido el día 29 de marzo de 2024, en la comuna de Coquimbo. II. Que, no reuniéndose los requisitos legales respecto del condenado, NO SE LE CONCEDERÁ pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir la pena impuesta en forma efectiva, sirviendo de abono el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en razón de esta c

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RUC: 2400360097-8 RIT: 1641-2024 MATERIA: ROBO EN LUGAR HABITADO. IMPUTADOS: DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ CABEZAS. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO. En Coquimbo, a siete de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo el Ministerio Público dedujo acusación en contra de DANIEL JOSÉ GONZÁLEZ CABEZAS, Cédula Nacional de Identi

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