Juzgado de Garantía de Curico.

MP C/ ROBERTO CARLOS PACHECO PACHECO

Rol

O-426-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la concesión de la pena sustitutiva, para ello acompaña un informe emanado del perito Rubén Flores Herrera, y que el tiempo que ha permanecido privado de libertad se le abone a la pena. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Sr. Fiscal son el parte policial 191 de la Tenencia de Carabineros de Sagrada Familia, fotografías y diagramas del sitio del suceso, extracto de filiación del acusado todos ellos apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este Juez adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo de un ilícito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, delito previsto y sancionado en el artículo 436 y 432 del Código Penal, al que le cabe participación en calidad de AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurre la circunstancia atenuante del Art. 11 N° 9, y la pena ofertada por el Ministerio Publico se ajusta al marco legal aplicable. Código: BXXSXNXGSSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que en cuanto a imponer la pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva, el tribunal es de la idea de concederla, toda vez que su periodo de control persuadirá al acusado del cometimi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don ROBERTO CARLOS PACHECO PACHECO, sin oficio conocido CI N° 15.130.404-4, con domicilio en PASAJE ARTURO PRAT S/N, POBLACIÓN ESPERANZA CHICA, SAGRADA FAMILIA su abogado defensor doña Andrea Villalobos, y el fiscal del Ministerio Publico, don Jaime Rojas, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal acuso verbalmente y expuso los antecedentes de la causa todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. TERCERO: Que, previas las advertencias legales, el acusado don ROBERTO CARLOS PACHECO PACHECO aceptó expresa, voluntaria e informadamente tanto los hechos materia de la acusación como los antecedentes de la investigación en que se fundan, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, renunciando a un juicio oral. CUARTO: Que, conforme a lo dicho y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación la presente causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, regulado en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, la defensa no cuestiona la existencia del hecho punible, la participación ni el grado de desarrollo del delito, realizando alegaciones referentes a la concesión de la pena sustitutiva, para ello acompaña un informe emanado del perito Rubén Flores Herrera, y que el tiempo que ha permanecido privado de libertad se le abone a la pena. SEXTO: Que los antecedentes citados por el Sr. Fiscal son el parte policial 191 de la Tenencia de Carabineros de Sagrada Familia, fotografías y diagramas del sitio del suceso, extracto de filiación del acusado todos ellos apreciados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, son suficientes y permiten a este Juez adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del hecho descrito en la acusación, el que es constitutivo de un ilícito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, delito previsto y sancionado en el artículo 436 y 432 del Código Penal, al que le cabe participación en calidad de AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO. SEPTIMO: Que para la determinación de la pena habrá de considerar que concurre la circunstancia atenuante del Art. 11 N° 9, y la pena ofertada por el Ministerio Publico se ajusta al marco legal aplicable. Código: BXXSXNXGSSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl OCTAVO: Que en cuanto a imponer la pena sustitutiva de Libertad vigilada intensiva, el tribunal es de la idea de concederla, toda vez que su periodo de control persuadirá al acusado del cometimiento de nuevos ilícitos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16; 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 29 65 Y SGTES, 72, del Código Penal, Art. 432, 436 del Código Penal; y 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: 1° Que se CONDENA, a don ROBERTO CARLOS PACHECO PACHECO, sin oficio conocido CI N° 15.130.404-4, con domicilio en PASAJE ARTURO PRAT S/N, POBLACIÓN ESPERANZA CHICA, SAGRADA FAMILIA, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena público durante el tiempo de la condena (art. 29 CP); como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, delito previsto y sancionado en el artículo 436 y 432 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en día 21 de enero de 2024 en el sector jurisdiccional de este Tribunal. 2° Que reuniéndose en este caso los requisitos del Art. 15 bis de la Ley N° 18.216 se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual termino que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL DE GENDARMERÍA DE CHILE DE LA CIUDAD DE CURICÓ y debiendo además cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apru

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don ROBERTO CARLOS PACHECO PACHECO, sin oficio conocido CI N° 15.130.404-4, con domicilio en PASAJE ARTURO PRAT S/N, POBLACIÓN ESPERANZA CHICA, SAGRADA FAMILIA su abogado defensor doña Andrea Villalobos, y el fiscal del Ministerio Publico, don Jaime

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