20º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/TRANSPORTES MARIA ALMONACID CARDENAS EIRL

Rol

C-21020-2019

Fecha

18 de marzo de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 04 de septiembre de 2019, comparece don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado, actuando en virtud del patrocinio y poder conferido en autos por don Andrés Eduardo Mardones Vásquez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 8.718.661-7, y don Orlando Mauricio Catalán Golott, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 11.740.077-8, quienes a su vez comparecieron en su calidad de representantes de BK SpA, del giro servicios financieros, y cuya representación es de naturaleza convencional, todos con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N° 378, oficina 901, comuna y ciudad de Santiago; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas contra Transportes Maria Almonacid Cardenas E.I.R.L, Rut 76.109.666-4, del giro de su denominación, representada por doña Maria Rebeca Almonacid Cardenas, chilena, casada, transportista, cédula nacional de identidad número 6.187.203-5, todos con domicilio en Santa Amalia Lote B Uno, comuna de Frutillar, constituyéndose además como fiador y codeudor solidario doña Maria Rebeca Almonacid Carndeas, ya individualizada y del mismo domicilio; a fin de que se declare la terminación del contrato de arrendamiento de marras, ordenar la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento, y condenar al arrendatario y en subsidio al codeudor solidario al pago de la suma $1.622.943, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y más los respectivos intereses y reajustes, con costas, y al pago de la cláusula penal pactada por las partes contratantes establecida en la cláusula décimo quinta del contrato de arrendamiento primitivo. Con fecha 06 de noviembre de 2020, consta notificación personal subsidiaria a las demandadas de autos. C-21020-2019 Foja: 1 Con fecha 10 de marzo de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su demanda, en que es dueña del siguiente bien, cuya individualización es: a) Inscripción JP.4588-K, tipo de vehículo: SEMIREMOLQUE; año 2016; marca: TREMAC; modelo: SRTP 13.5 ER; número de chasis 1309014; color GRIS. Señala, que dichos bienes fueron objeto de un contrato de arrendamiento entre las partes, el que fue otorgado por escritura pública de fecha 17 de Marzo de 2016, ante don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público de la Segunda Notaria de Puerto Varas. Indica, que en dicho contrato de arriendo, se constituyen como fiador y codeudor solidario para el pago del canon de arriendo doña Maria Rebeca Almonacid Cardenas. Menciona, que la renta de arrendamiento se pactó en los términos expresados en las cláusulas tercera y siguientes del Contrato de Arrendamiento, que establece: “TERCERO: Plazo. El presente contrato de arrendamiento tendrá un plazo fijo de duración de treinta y siete meses, y regirá desde esta misma fecha., CUARTA: Rentas de arrendamiento, monto, forma y lugar de pago. Uno) el arrendatario pagará a la arrendadora, de manera vencida y mensualmente treinta y siete rentas de arrendamiento, la primera de ellas por la suma de un millón doscientos cincuenta mil pesos, y las restantes treinta y seis rentas sucesivas, esto es de la renta dos a la treinta y siete, por la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos seis pesos, cada una,;. Dos) la primera renta de C-21020-2019 Foja: 1 arrendamiento se paga con esta misma fecha, declarando la parte arrendadora haberla recibido a su entera conformidad. Las partes pactan que las restantes treinta y seis rentas de arrendamiento sucesivas serán pagadas todos los días veinte de cada mes, correspondiendo la segunda cuota el mes de abril del año dos mil dieciséis y las siguientes los días veinte de cada mes como se señaló precedentemente. Tres) A las rentas de arrendamiento recién indicadas se agregará el Impuesto al Valor Agregado, en adelante también referido como IVA (…)” Agrega, que en el contrato, las partes pactaron la siguiente cláusula penal: “DÉCIMO QUINTA: Incumplimiento de la Arrendataria. Uno) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden a la arrendataria y, en especial, el no pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento pactadas en la cláusula cuarta, la insolvencia del arrendatario o la existencia de una demanda judicial que afecte su capacidad de pago o cuando por causa o negligencia del arrendatario, el bien arrendado disminuya a dos tercios su valor comercial, facultará a BK SPA para ejercer a su opción uno cualquiera de los siguientes derechos: a) A dar por terminado ipso-facto el contrato de arrendamiento, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas e impagas y el pago de todas las que vencieren hasta la

Fallo

Por estas razones, y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, respecto del bien individualizado en la demanda, en contra del arrendatario y así mismo contra el aval y codeudor solidario, doña Maria Rebeca Almonacid Cardenas, y en definitiva, declarar la terminación del contrato de arrendamiento de marras, ordenar la restitución inmediata del bien dado en arrendamiento, y condenar al arrendatario y al codeudor solidario al pago de la suma $1.622.943, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, los respectivos intereses, reajustes, costas; y al pago de la cláusula penal pactada por las partes. En subsidio, en caso de que el demandado intente enervar la acción de término de contrato, demandan su desahucio, pues no tienen intención de perseverar en el contrato de arrendamiento de marras. SEGUNDO: Que, legalmente notificado el demandado, este no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que, atendido a lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la parte demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de ésta última, probar el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Que, la actora rindiendo prueba, acompañó al proceso lo siguiente: 1. Copia autorizada de escritura pública

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C-21020-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21020-2019 CARATULADO : BK SPA/TRANSPORTES MARIA ALMONACID CARDENAS EIRL Santiago, dieciocho de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 04 de septiembre de 2019, comparece don Raúl Dell’ Oro Palma, abogado, actuando en virtud del patrocinio y poder conferido en autos p

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