FLAVIO ESTEBAN MUÑOZ MOLINA C/ MAURICIO ESTEBAN OSSES LEVICURA
Rol
O-4974-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 13 de Diciembre de 2023, a las 19:30 hrs aproximadamente, en la intersección de Avda. Mariano Sanchez Fontecilla con intersección Volcan Antuco, en la comuna de Peñalolen, el imputado MAURICIO ESTEBAN OSSES LEVICURA, portaba y mantenía en su poder un arma blanca tipo cuchillo, de 24 cm de hoja y 14 cm de empuñadura color celeste, sin que haya podido justificar razonablemente su porte Delito y grado de desarrollo Porte de Arma Blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MAURICIO ESTEBAN OSSES LEVICURA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Porte de Arma Blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y se decreta el comiso del cuchillo incautado, hecho ocurrido el día 13 de Diciembre de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa se le da por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de ésta causa que fue el 14 de diciembre de 2023 Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: KPBXXNHQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: KPBXXNHQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T10:44:15-0400
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don MAURICIO ESTEBAN OSSES LEVICURA, ya individualizado en la audiencia, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito consumado de Porte de Arma Blanca cortante o punzante en espacio público, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y se decreta el comiso del cuchillo incautado, hecho ocurrido el día 13 de Diciembre de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, la pena de multa se le da por cumplida con el día que estuvo privado de libertad con motivo de ésta causa que fue el 14 de diciembre de 2023 Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: KPBXXNHQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: KPBXXNHQXRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T10:44:15-0400
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2301370462-7 RIT : 4974 - 2023 IMPUTADO : MAURICIO ESTEBAN OSSES LEVICURA Cédula de Identidad : 0017104639-4 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 05-02-1989 Domicilio : Calle Calle RIO LAUCA N° 354, PEÑALOLEN . PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : seis de mayo de dos mil veinticuatro JUEZ : DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA (titul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica