GODOY/TRANSPORTES INTERANDINOS S.A.
Rol
T-2-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a los cuales era sometido en presencia y avalados por sus jefes directos. En base a lo anterior, entendió que se vulneraron las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°1, 16 de la Constitución Política de la República, artículo 2° del Código del Trabajo y la garantía de indemnidad Producto de lo cual, solicitó tener por interpuesta demanda de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales que afectaron las relaciones laborales que deben fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona como resulta ser el acoso laboral establecido en el artículo 2º en directa armonía con el artículo 485 letra a) ambos del Código del Trabajo; y la indemnidad laboral como garantía constitucional establecida en el artículo 485 letra h), todo con ocasión del despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones, en contra de Transporte Interandinos S.A en calidad de denunciada principal, y contra Empresas Carozzi S.A, en calidad de denunciada subsidiaria y solidaria, todos ya individualizados, acogerla, tramitarla, y en definitiva declarar que el despido es injustificado, indebido e improcedente, y sobre todo por el acoso laboral sufrido y la acción de indemnidad laboral violentada, se han vulnerado garantías constitucionales, y se debe ordenar a las demandadas al pago de las prestaciones demandadas ordenando que: 1.- El despido injustificado, improcedente e indebido fue del todo discriminatorio ya que la ex empleadora vulneró y lesionó gravemente el artículo 2° del Código del Trabajo, por ello corresponde la aplicación del 100% por concepto de recargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por aplicación del artículo 160 N° 1 del mismo cuerpo legal, esto es la suma de $ 10.891.485; 2.- Feriado Legal, adeudándose un total de $ 1.194.010; 3.- 15 días del mes de noviembre de 2021, por la suma $ 495.060; 4.- Indemnización de 11 meses de la última remuneración; 5.- Intereses y reajustes del artic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de enero de 2022, compareció don Francisco Martínez-Conde Fuentes, abogado, cédula nacional de Identidad Nº 10.739.310-2, domiciliado en José Miguel de la Barra Nº430 oficina 501 comuna de Santiago, actuando en representación de don Jaime Andrés Godoy Cordero, chileno, cesante, domiciliado en parcela La Ínsula, Paradero 22, Lonquen Sur, quien dedujo demanda de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi su empleadora Transporte Interandinos S.A, persona jurídica del giro de su denominación social, domiciliada en Longitudinal Sur KM 42, Parcela N°149, Paine, Representada Legalmente por Sergio Hodar Carmona, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado comercialmente en Camino Internacional 2825, Viña del Mar, en calidad de demandada principal, y de forma subsidiaria y/o solidaria en contra de Empresas Carozzi S.A, persona jurídica del giro de su denominación social, domiciliada en Camino Longitudinal Sur N°5201, Kilometro 23, comuna de San Bernardo, representada legalmente por don José Juan Llugany Rigo-Righi, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos en su libelo. En ese sentido, indicó que con fecha 11 de enero de 2018, su representado inició relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia con la demandada principal y prestando servicios en vista de contrato de subcontratación con la demandada subsidiaria y/o solidaria efectuando la labor de chofer de maquinaria denominada “Ottawa”, en el recinto comercial de la demandada solidaria y subsidiaria Carozzi. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado en sistema de turnos rotativos con una remuneración de $990.135 bruto. En ese escenario, y durante su desempeño como conductor de dichos camiones un compañero de trabajo llamado José Rosales junto con un encargado de patio de la planta Carozzi, llamado don Edgar, comenzaron a perseguir y hostigar a su representado, el cual consistía en revisiones permanentes al camión “Ottawa” en donde desarrollaba su función, con la finalidad de sorprenderlo en alguna situación que pudiese significar su despido. Así, durante el día 31 de enero del año 2019, don Edgar, jefe de patio de la planta Carozzi, acusó a su representado de consumo de drogas (marihuana), cuya situación significó que aquel concurriera hasta un servicio médico para realizarse un examen de drogas con el fin de demostrar que no era consumidor de “marihuana”. Una vez obtenidos los resultados de los exámenes su representado y su compañero de trabajo concurrieron hasta las oficinas de Transportes Andinos ubicada en Longitudinal Sur km 42, Parcela 149 de la comuna de Paine, en donde su jefe, don Patricio Cerda junto con el prevencionista de riesgos, fueron quienes recibieron los exámenes de drogas, en donde don Patricio Cerda jefe de conductores se refiere seña
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 2°, 168, 177, 432, 446, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 5° y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido deducida por don Jaime Godoy Cordero, en contra de Transportes Interandinos S.A. II.- Que, se acoge la demandada subsidiaria deducida por don Jaime Godoy Cordero, en contra de Transportes Interandinos S.A., declarando que el despido del cual fue objeto el 15 de noviembre de 2021 ha sido improcedente, ante lo cual la demandada deberá pagarle al actor la suma de $1.188.162 de pesos por concepto del recargo contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Que, se acoge la excepción de finiquito y se omite pronunciamiento respecto de la excepción de caducidad. IV.- Que, la suma anteriormente señalada deberá ser pagada con el reajuste e interés debido, de conformidad a lo establecido en los artículos 63 del Código del Trabajo. V.- Que, se rechaza la demanda subsidiaria en lo demás. VI.- Que cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Buin. Regístrese, notifíquese por este acto y archívese en su oportunidad. RIT: T-2-
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Buin, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de enero de 2022, compareció don Francisco Martínez-Conde Fuentes, abogado, cédula nacional de Identidad Nº 10.739.310-2, domiciliado en José Miguel de la Barra Nº430 oficina 501 comuna de Santiago, actuando en representación de don Jaime Andrés Godoy Cordero, chileno, cesante, domiciliado en parcela La
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