Juzgado de Garantía de Linares.

MARCIA DEL CARMEN SAN MARTIN FUENTES C/ JUAN CARLOS HUENCHULEO MARTÍNEZ

Rol

O-1816-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 02 de febrero de 2023, alrededor de las 00:30 horas el imputado JUAN CARLOS HUENCHULEO MARTÍNEZ, condujo en estado de ebriedad con al menos 2,52 gramos de alcohol por mil en la sangre el automóvil marca Kia, modelo Morning FLCL-63, por Avenida León Bustos a la altura de 0631 de Linares perdió el control del móvil colisionando de frente con una solera del lugar resultando el automóvil con daños de consideración en la parte frontal, costado izquierdo, manejando en estado de ebriedad con su licencia de conducir suspendida, por sentencia dictada en causa RIT 91-2020 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, quien lo condeno el día 10.05.2021 a la pena de suspensión de licencia de conducir vehículo motorizado por el plazo de 05 años. Linares, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 12 n° 16, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 68 del Código Penal, 1°, 2°, 4°, 45, 47, 295, 297, 340, 406 al 415 del Código Procesal Penal, 110, 196 y 209 Ley 18.290, 8° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS HUENCHULEO MARTINEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio Código: DXXXXNVKEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de CINCO AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad estando con licencia de conducir suspendida, hecho ocurrido en la comuna de Linares con fecha 02 de febrero del año 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUS

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de un juicio oral así como la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2300132937-5 Rit N° 1816-2023 Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Código: DXXXXNVKEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T12:21:36-0400

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JUAN CARLOS HUENCHULEO MARTINEZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio Código: DXXXXNVKEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de CINCO AÑOS, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad estando con licencia de conducir suspendida, hecho ocurrido en la comuna de Linares con fecha 02 de febrero del año 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye al condenado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA consistente en el encierro en el domicilio de pasaje Francisco Ibáñez N° 1133 de la ciudad de Linares, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Para los efectos del cumplimiento, el condenado deberá permanecer en el domicilio en los horarios señalados. Teniendo en consideración el informe de factibilidad técnica favorable elaborado por Gendarmería se dispone que el control de ejecución de la pena sustitutiva lo sea mediante el sistema de monitoreo telemático,

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300132937-5 RIT : 1816-2023 DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, estando con licencia de conducir suspendida. GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : JUAN CARLOS HUENCHULEO MARTINEZ RUT N° : 14.073.269-9 DOMICILIO : Pasaje Francisco Ibáñez N° 1133 Linares FISCAL : Carola D’Agostini Ibáñez DEFENSOR : Francisco Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTE

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