Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DÍAZ/FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-69-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Que nos encontrábamos trabajando en la estrategia denominada trazabilidad dependiente del área de epidemiologia. 2.- Que existe una baja sostenida de contagiados por Covid 19 como se acredita en la página del Minsal. 3.- Que las necesidades del Servicio pueden llevarse a cabo con un número menor de personal disponible a la fecha. Agrega que firma finiquito con la siguiente reserva “me reservo el derecho para reclamar la causal de despido, las indemnizaciones por término de la relación laboral, cotizaciones, nulidad de despido y prestaciones”. Señala que el contrato es a plazo y que, por ende, el despido es injustificado, por lo que tiene derecho a percibir una indemnización por lucro cesante, hasta marzo del año 2022, fecha de cese de la alerta sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud, indicando que la temporalidad de la relación laboral debe estar necesariamente asociada a la vigencia de dicha alerta sanitaria. Añade que, en el evento que no se entienda que la vinculación era una sujeta a un plazo, debe entenderse que se trataba de un contrato de duración indefinida, y que, a pesar de ello, no se le pago al cese la indemnización por años de servicios y aquella sustitutiva del aviso previo que le corresponde de acuerdo con la ley. Finalmente, argumenta que, independiente de la naturaleza del contrato que lo unió con el Fisco, de todos modos la causal invocada es injustificada, dadas las labores para las cuales se encontraba contratado y la necesidad actual de dichas funciones por parte del Ministerio de Salud. Concluye solicitando que se tenga por deducida demanda en juicio laboral en contra del Fisco de Chile y dar lugar a la misma. SEGUNDO: Que, el demandado contesta solicitando el rechazo de la demanda con costas, en virtud de lo siguiente: En primer lugar, afirma que se puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Así,

Fundamentos

considerando además que es obligación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Coquimbo administrar con eficiencia los recursos del Estado, organizarlos y solicitar su re destinación, según los requerimientos de la salud pública, nos vemos en la necesidad de poner fin a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa". Indica que, dicho aviso fue notificado por carta certificada enviada por medio de Correos de Chile, y, asimismo, se remitió copia a la Dirección del Trabajo, entendiendo por finalizada la relación laboral con fecha 30 de septiembre de 2021. Finaliza señalando que, el contrato de trabajo celebrado entre la SEREMI de Salud de la Región de Coquimbo y don CLINT DIAZ ARAYA, tuvo su origen y fundamentación en la Alerta Sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo coronavirus, es decir, la Autoridad Sanitaria contrató los servicios del demandante en atención a las facultades que le otorga el artículo 10 del Código Sanitario en relación al Decreto N°4, del 2020 del Ministerio de Salud. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos a probar: 1.-La naturaleza jurídica de la relación laboral que existió entre las partes 2.- Las circunstancias del término de la relación laboral, efectividad de los hechos que le sirven de fundamento a la causal invocada. 3.- Las prestaciones incluidas en el finiquito suscrito por las partes. 4.- La existencia de perjuicio para el actor que den lugar al pago por lucro cesante y en su caso, monto. Se establecieron como hechos pacíficos: 1.- Que el actor prestó servicios para la Secretaria Regional de Salud a partir del 30 de junio de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en virtud de un contrato de trabajo. 2.- Que se puso término por la causal de necesidades de la empresa. CUARTO: Que, la demandada se valió de los siguientes medios de prueba. Documental: 1.- Contrato de trabajo de don CLINT DIAZ ARAYA, de fecha 30.06.2020. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 14.09.2020.3.- Carta aviso de término de contrato de fecha 28.09.2021. 4.- Finiquito de contrato de trabajo de don CLINT DIAZ ARAYA, de fecha 30.09.2021. Testimonial: Compareció ante estrados doña PAMELA DITRANS ARANCIBIA, quien debidamente juramentada señaló: “Soy Químico farmacéutico y trabajo en la Unidad de Epidemiología de la Seremi de Salud de Coquimbo. Desde el año 2002 ingresé al Servicio de Salud, el 2004 pasé a la Seremi y el 2013 a la Unidad de Epidemiología. Actualmente soy un profesional más, el 2020 era la encargada de la vigilancia de enfermedades de notificación obligatoria (decreto 157 y 158), se incorporó el Covid, salió el Decreto 4 y el Decreto 7 para el control de la pandemia, se hicieron muchas cosas, se hizo un seguimiento de casos activos, luego se convirtieron en una estrategia dada por la OMS, se contrataron profesionales de la salud principalmente para que ellos llamaran a las

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 63, 159, 162, 173, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, artículo 10 del Código Sanitario y DS N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud se resuelve: Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por don CLINT ISAIAS DIAZ ARAYA en contra de la Secretaria Regional Ministerial de salud de Coquimbo, Rut 61.601.000-C, dependiente del Ministerio de Salud, representada legalmente para estos efectos por el Fisco de Chile, RUT 61.806.000-4, cuyo representante es el Procurador Fiscal de la región de Coquimbo, don Carlos Alberto Vega, solo en cuanto se declara: 1. Que, el despido que fue objeto el demandante es injustificado. 2. Que, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas entre el 30 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021 a razón de $1.250.000 mensuales, por concepto de lucro cesante. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-69-2022 Dictada por don RAFAEL HERNÁN GONZÁLEZ OTÁROLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido CLINT ISAIAS DIAZ ARAYA, chileno, psicólogo, Rut 15.055.497-7 domiciliado en Ricardo Videla departamento 202 Block A Coquimbo e interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra del FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su a

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