3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ITAÚ CORPBANCA/GUERRERO

Rol

C-5888-2018

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, con domicilio en Maipú N°499, oficina 403 Edificio Padre Alberto Hurtado, Antofagasta, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Milton Maluhy Filho, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Ricardo Alberto Guerrero Carmona, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cordillera del Sal N°97755, Antofagasta. Funda su acción, señalando que el pagaré número de operación 211267336 fue suscrito el día 02 de agosto de 2017 por la suma de $2.000.000, cantidad que el deudor se obligó a pagar en una cuota. Agrega que, según consta del pagaré referido, el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, faculta a su representado para hacer exigible y de plazo vencido el total adeudado por concepto de capital e intereses. Manifiesta que, el deudor se encuentra en mora de pagar la deuda, por lo cual, según lo pactado, adeuda la suma de $2.000.000.-, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no C-5888-2018 Foja 14 reajustable que correspondan por la mora desde la fecha del protesto. Según consta del pagaré mencionado, las firmas del deudor y de los representantes de la acreedora están autorizadas por Notario Público, y además, de acuerdo al pagaré acompañado, el portador se encuentra efectivamente relevado de la obligación de protesto por falta de pago. La obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ricardo Alberto Guerrero Carmona, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la su

Fundamentos

considerando que la fecha de vencimiento del documento es el día 19 de marzo de 2018 e incluso si se considerara para el plazo de prescripción la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el día 29 de noviembre de 2018. TERCERO: Que fecha 15 de marzo de 2021, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta por el ejecutado, solicitando no ser condenado en costas. Con la misma fecha, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante en apoyo a su pretensión, incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagaré N°0211267336 guardado en custodia bajo el N°4714/18, y que se ha tenido a la vista. C-5888-2018 Foja 14 QUINTO: Que, la ejecutada no acompañó prueba en auxilio de su defensa. SEXTO: Que del examen de los antecedentes, se observa que el quid del diferendo radica en discernir si la acción ejecutiva intentada, se encuentra afectada por prescripción extintiva, de modo que el análisis se centrará en aquella dirección. Cabe resaltar que la ejecutante se resigna y allana a la excepción planteada. SÉPTIMO: Que, la ejecución se articula sobre el pagaré N°0211267336, emitido con fecha 02 de agosto de 2017, suscrito ante Notario Público, doña María Soledad Lascar Merino, de la Sexta Notaria de Antofagasta, con igual fecha, en que el ejecutado, reconoce deber y se compromete a pagar el día 19 de marzo de 2018, a la orden de la ejecutante por concepto de capital, la suma de $2.000.000.-. Además aparece la leyenda “El Impuesto de Timbres y Estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorería”. OCTAVO: Que de lo expuesto en motivos anteriores, resulta inconcuso que el pagaré que sirve de fundamento a la ejecución, vencía el día 19 de marzo de 2018, mientras que la demanda continente de la acción se activa sólo el día 29 de noviembre de 2018 y su notificación válida se alcanza el día 12 de marzo de 2021, según consta de folio 14 del cuaderno principal. NOVENO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 98, 102 y 107 de la ley N°18.092, el término de prescripción de las acciones que emanan del pagaré, opera en el plazo de 1 año, desde su vencimiento. DÉCIMO: Que se comprueba que la acción ejecutiva se encuentra afectada por prescripción y en razón a ello, toca sino acoger la excepción impetrada, rechazando la demanda ejecutiva. C-5888-2018 Foja 14 UNDÉCIMO: Que, atendido que la ejecutante intentó en reiteradas oportunidades efectuar notificación de demanda y requerimiento de pago, y, que al evacuar traslado a la excepción, se allanó a ella, se le eximirá del pago de costas, por estimar que poseía motivos plausibles para litigar. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ricardo Alberto Guerrero Carmona, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.000.000.- más intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 11 de marzo de 2021, comparece el ejecutado don Ricardo Alberto Guerrero Carmona, quien en el primer otrosí de su presentación, opone a la ejecución, la excepción contenida en el artículo 464 N°17, del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Señala que, el documento en que el demandante funda su acción se encuentra vencido y la obligación se ha hecho exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción, desde la fecha en que se hizo exigible el total del monto adeudado. Agrega que, las obligaciones y acciones derivadas del pagaré se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción especial de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala: “El plazo de C-5888-2018 Foja 14 prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Manifiesta que, como se de

Texto Completo (Preview)

C-5888-2018 Foja 14 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 5888-2018 EJECUTANTE : ITAÚ CORPBANCA EJECUTADO : RICARDO ALBERTO GUERRERO CARMONA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, abogado, con domicilio en Maipú N°499, oficin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica