1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CONSORCIO CONSTRUCTOR SAE 11 LIMITADA

Rol

O-6899-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagará al actor la suma única y total de $975.000.-, pagadero en una sola cuota a más tardar el día 15 de junio de 2022, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente del Banco Santander N° 69999573, a nombre de la apoderada del actor doña Millaray Francisca Vega Baeza, Rut N° 15.800.460-7, correo electrónico mvega@cabralesvega.cl. La conciliación se dará por cumplida, a menos que la parte demandante de cuenta al tribunal del incumplimiento de lo pactado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. La parte demandante se reserva el derecho a proseguir en contra de la demandada principal Sociedad Constructora Echavarri Hermanos Limitada. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar del vínculo laboral que los unió, de su término y de los hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma, constando el acuerdo de estas en el registro de audio del tribunal. EN Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constan

Fallo

SE DECLARA: Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por don Leonardo Felipe González Stuardo, en contra de Constructora Sae Limitada, demandada principal y se declara: I: Que, el despido de fecha 31 de marzo de 2020 que se produjo a su respecto es injustificado. II: Que, habiéndose declarado injustificado el despido se disponen respecto del trabajador el pago de las siguientes prestaciones a su favor: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $978.240.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.934.720.- c) Por concepto de feriado proporcional la suma de $149.627.- III: Que se rechaza la acción de nulidad por no haberse acreditado la existencia de desuda previsional respecto de la demandada principal y empleadora directa del trabajador, esto es Constructora Sae Limitada. IV: Que se rechaza la demanda en su totalidad respecto de Consorcio Constructora Sae 11 Limitada por no haberse acreditado la relación laboral entre las partes. V: Que se rechaza en lo demás la demanda interpuesta. VI: Que cada parte pagara sus costas. VII: A los montos ordenados a pagar deberá imputarse el pago efectuado por Inmobiliaria Julio Nieto SpA a través de la conciliación pactada entre las partes que alcanza la suma de $975.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día, en el caso de no hacerlo remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los efectos pertinentes Arch

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 25 de mayo de 2022 RUC 21-4-0370014-K RIT O-6899-2021 CARATULADO GONZÁLEZ/CONSORCIO CONSTRUCTOR SAE 11 LIMITADA MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Bernardita Estefanía Zamora Picciani HORA DE INICIO 10:24 HORA DE TERMINO 11:14

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