NICOLAS ALONSO VELOSO CACERES C/ GUILLERMO ALBERTO ANDRADES PÉREZ
Rol
O-163-2024
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don GUILLERMO ALBERTO ANDRADES PÉREZ, RUN . .49 - K, ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a la pena de SESENTA Y UN DÍAS ( ) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; multa de DOS ( ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; accesoria legal de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de años; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110, ambos de la ley N° 18.290 de Tránsito, perpetrado en Calbuco el día de noviembre de . II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5 de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispon
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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49 y siguientes, 50, 67,
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