CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/VIDAL
Rol
C-1098-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : ऀQue, con fecha 08 de mayo de 2019, compareció doña Fanny Sánchez Álvarez, abogada, con domicilio en calle Teatinos N°449, piso 9,comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Matías Javier Zoroquiaín Vélez, Rut: 13.069.015-7, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Nataniel Cox 125, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Vidal Salazar, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pje. José Arduengo 34, comuna de San Fernando, solicitando acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.329.465 más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado a su representado, con costas. Fundó su demanda, señalando que la parte demandada, suscribió con fecha 17 de noviembre de 2014 el pagaré N°228775, por la suma de $3.646.472; por concepto de capital; más los intereses respectivos señalados en dicho documento correspondientes a un 1,99%, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.092, valor que se pagaría en 49 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $117.187, venciendo la primera de ellas el día 30 de diciembre de 2014. Agregó que consta del pagaré, que el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitirá exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010, por tanto, el nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Sostuvo que es del caso, que la demandada ha dejado de cumplir su obligación, por cuanto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Katherine Vidal Salazar, solicitando se sirva acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.329.465 más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose de la excepción opuesta. CUARTO: Que los datos relevantes en la presente causa son, que la deuda que se devengaba en cuotas se dejó de pagar con fecha 30 de mayo de 2016, tal como da cuenta igualmente el ejecutante, al demandar el pago del saldo del pagaré. El otro dato relevante, es que la demanda fue presentada con fecha 08 de mayo de 2019, y se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha 28 de agosto de 2020. ऀAdemás, de la parte pertinente del pagaré primitivo se lee “El simple retardo en uno o más días en el pago de todo o parte de cualesquiera de las cuotas, permitirá a la acreedora exigir la solución integra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizándose los intereses devengados no pagados…”. De tal suerte que con tales menciones, lo que el acreedor ha querido introducir en el pagaré es lo que se denomina la cláusula de aceleración. ऀQUINTO: Que, ahora bien, estatuida en los términos que se reproduce la cláusula de aceleración en el motivo anterior, claramente, por su terminología, tiene el carácter de facultativa, de lo cual se deduce que el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que el acreedor manifiesta su voluntad de hacerla efectiva, es decir, desde la presentación de la demanda en el tribunal. SEXTO: Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó con fecha 08 de mayo de 2019 ante este Segundo Juzgado de Letras de San Fernando y que la ejecutada se tuvo por notificada el día 28 de agosto de 2020, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año consagrado en el artículo 98 de la ley 18.092, por lo que se acogerá la excepción de prescripción alegada. ऀ
Fallo
por tanto, el nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Sostuvo que es del caso, que la demandada ha dejado de cumplir su obligación, por cuanto no ha pagado desde la cuota cuyo vencimiento fue el 30 de mayo de 2016, por lo que adeuda las 32 cuotas restantes, haciéndose exigible la suma total de $2.329.465 por concepto de capital, lo que devengará el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Indicó, que las partes, para todos los efectos legales y convencionales, fijaron domicilio en la ciudad de San Fernando y prorrogaron la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia, ello con excepción del cobro de la deuda, estipulándose que podrá ser realizado, a exclusiva determinación del acreedor, ante el Tribunal competente del domicilio del Deudor. Expuso, que su representado esta relevado de la obligación de protesto, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 21 de agosto de 2020, compareció doña Katherine Vidal Salazar, oponiendo la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”. Fundó su excepción, señalando que las obligaciones y acciones derivadas del pagaré individualizado se encuentra ampliamente prescri
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NOMENCLATURAऀ: Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀ: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROLऀ: C-1098-2019 CARATULADOऀ: CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/VIDAL San Fernando, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS : ऀQue, con fecha 08 de mayo de 2019, compareció doña Fanny Sánchez Álvarez, abogada, con domicilio en calle Teatinos N°449, piso 9,comuna y ciudad de Santiago, en su calidad de mandataria judici
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