18º Juzgado Civil de Santiago

TARQUINI/IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN MEDICAL CBD SPA

Rol

C-15357-2020

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carla Belén Hernández Campos y doña Claudia Sylvana Hernández Campos, ambas abogadas y domiciliadas en calle Agustinas N° 1882, departamento 102-C, comuna de Santiago, en representación judicial de don Gastón Tarquini Jaquemin, no dice profesión u oficio, domiciliado en Camino Farellores N° 14.453, departamento 206, comuna de Las Condes, quienes vienen en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de Sociedad Importación y Exportación Medical CBD SpA, cuyo representante legal es don Juan Araya Adasme, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Padre Alberto Hurtado N° 59, comuna de estación Central, bodegas 221 y 234 Funda su demanda en que su representado celebró con el demandado contrato de arriendo de fecha 29 de agosto de 2019 respecto del las bodegas 221 y 234 y estacionamiento 136 ubicados e piso 3 del Edificio denominado “Edificio Centro Alameda 3” ubicado en Avenida Padre Alberto Hurtado N° 59, Estación Central, estipulándose una renta de $80.000 mensuales pagadera dentro de los días 29 días de cada mes, entregándose al momento del contrato los cheques con los que pagaría la obligación. Señala que se incurrió en no pago de las rentas desde abril de 2020 y que el arrendatario se ha negado a la restitución del inmueble. Solicita en definitiva que se ordene la restitución del inmueble con costas. Mediante el primer otrosi deduce demanda en juicio de arrendamiento de cobro de rentas y de indemnización de perjuicios. Reproduce los argumentos antes señalados y pretende el cobro de las rentas adeudadas así como de aquellas que se devenguen durante el juicio y hasta la restitución del inmueble, todo con reajustes e intereses. Sostiene que ha sufrido perjuicios, toda vez que el arrendador además lo ha denostado ante los copropietarios del edificio. En concreto se ha visto dañado en su patrimonio al perder interesados en arrendar por una renta superior ascendente a $100.000 mensuales, además de verse C-15357-2020 Foja: 1 en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece doña Carla Belén Hernández Campos y doña Claudia Sylvana Hernández Campos, ambas abogadas y domiciliadas en calle Agustinas N° 1882, departamento 102-C, comuna de Santiago, en representación judicial de don Gastón Tarquini Jaquemin, no dice profesión u oficio, domiciliado en Camino Farellores N° 14.453, departamento 206, comuna de Las Condes, quienes vienen en deducir demanda en juicio de arrendamiento en contra de Sociedad Importación y Exportación Medical CBD SpA, cuyo representante legal es don Juan Araya Adasme, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Padre Alberto Hurtado N° 59, comuna de estación Central, bodegas 221 y 234; conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados en lo precedente, y solicita en definitiva que se ordene la restitución del inmueble con costas. Mediante el primer otrosi deduce demanda en juicio de arrendamiento de cobro de rentas y de indemnización de perjuicios, de acuerdo a los argumentos antes expresados en lo expositivo de la presente sentencia, y en definitiva solicita se condene al demandado al pago de las rentas devengadas desde abril a agosto de 2020 por un total de $400.000; pago de las rentas desde septiembre a octubre de 2020 por $160.000; rentas que se devenguen durante el juicio; más reajustes e intereses; indemnización por lucro cesante por $1.200.000, daños a propiedad $350.000 y daño moral por $2.000.000, Todo ello más las costas del juicio. C-15357-2020 Foja: 1 2.- Que el demandado no compareció durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazado. 3°) Que la actora acompañó como documentos fundantes de su acción y de acuerdo al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sub lite queda cuenta de los términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas. Dicho contrato no fue objetado dentro del término correspondiente, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 29de agosto de 2019, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del estacionamiento 136, bodegas 221 y 234 , del Edificio Centro Alameda 3, ubicado en calle Padre Hurtado 59, comuna de Estación Central por una renta mensual de $ 80.000.-, la que se reajustaría anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, debiendo pagarse dentro de los días 29 de cada mes; b) Que el contrato tendría una duración de 12 meses, debiendo restituirse en caso de no renovación c) Que la renta por 12 meses se documentó por medio de 12 cheques entregados a satisfacción del arrendador en el acto de la celebración del contrato . 4°) Que el contrato aludido en la motivación tercera de esta sentencia, apreciado conforme a las normas de la sana crítica, resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, toda vez que corresponde a la forma en que normalmente se manifiesta de man

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda principal, fijándose para la restitución del inmueble sub lite el tercer día hábil siguiente a la notificación de la sentencia. II.- Que la demanda del primer otrosí en cuanto se acoge el cobro de rentas devengadas desde septiembre de 2020 y hasta la restitución del inmueble, a razón de $80.000 mensuales más reajustes establecidos en considerando noveno. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda del primer otrosí. IV .- Que se condena al demandado al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas Jofré, Secretario Ad Hoc. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno C-15357-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-17T11:16:33-0300

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C-15357-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15357-2020 CARATULADO : TARQUINI/IMPORTACI N Y EXPORTACI NÓ Ó MEDICAL CBD SPA Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: Comparece doña Carla Belén Hernández Campos y doña Claudia Sylvana Hernández Campos, ambas abogadas y domiciliadas en calle Agustinas N° 1882

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