9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIRO ALBERTO INOSTROZA IPINZA

Rol

O-7877-2021

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento y expuestos en esta audiencia, los que unidos a la admisión de responsabilidad del requerido, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, revisten mérito suficiente para tener por establecidos los hechos del requerimiento y que, a continuación se reseñan, “El día 30 de julio de 2021, a las 11:10 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Blanco Encalada con Pasaje Armada, en la comuna de Maipú, el requerido JAIRO ALBERTO INOSTROZA IPINZA, fue sorprendido por personal policial portando en su mochila, dos cuchillos, uno marca Zepter, con empuñadura de plástico, de 30 centímetros de largo y otro cuchillo, tipo cuchillo de mesa, de 24 centímetros de largo, sin justificar razonablemente el porte de los mismos.” Código: XBLXXNGHJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que los hechos descritos precedentemente, son constitutivos de un delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, no justificando razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, ya que el imputado fue sorprendido portando, en la vía pública, dos cuchillos, uno marca Zepter, con empuñadura de plástico, de 30 centímetros de largo y otro cuchillo, tipo cuchillo de mesa, de 24 centímetros de largo, sin justificar razonablemente el porte de los mismos. QUINTO: Que estos mismos antecedentes, unidos a la admisión de responsabilidad del requerido, permiten, además, al Tribunal tener por establecida y acreditada su participación, en calidad de autor, en los referidos ilícitos por haber tenido una participación inmediata y directa en su ejecución. SEXTO: Que la defensa manifestó que en atención a la admisión de responsabilidad de su representado, no haría alegaciones de fondo y pide que la multa se le tenga por cumplida, con el día que estuvo detenido por esta causa, el 04 de enero de

Fallo

se declara: Código: XBLXXNGHJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Jairo Alberto Inostroza Ipinza, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal, un un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, del delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, en grado de consumado, hecho acaecido el día 30 de julio de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representado por la defensoría penal pública.- II.- Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenido, por esta causa, el 04de enero de 2024. III.- Se dispone el comiso y destrucción de las dos cuchillos, uno marca Zepter, con empuñadura de plástico, de 30 centímetros de largo y otro cuchillo, tipo cuchillo de mesa, de 24 centímetros de largo, incautados en poder del requerido.- En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos.- Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha. Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XBLXXNGHJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

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RUC : 2100696756-3 RIT : 7877-2021 IMPUTADO : Jairo Alberto Inostroza Ipinza MATERIA : Porte Arma cortopunzante Vía Pública PROCEDIMIENTO : Simplificado Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2100696756-3, RIT 7877-2021,el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado al imputado Jairo Albert

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