30º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER/SCHLOTTERBECK

Rol

C-41657-2018

Fecha

17 de marzo de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2018, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial, domiciliada en calle Mac Iver N° 225, piso 16, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, piso 17, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña Camila Paz Schlotterbeck Suazo, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Pudepto N° 6579, comuna de La Florida. Fundamenta su demanda señalando que Banco Santander – Chile es dueño del pagaré N° 650027560525, con vencimientos sucesivos, que doña Camila Paz Schlotterbeck Suazo suscribió con fecha 28 de diciembre de 2016, por la suma de $5.736.000.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, que debía cumplirse en 96 cuotas mensuales, 95 de ellas por la suma de $92.874.- y una última por la suma de $92.937.-, con vencimiento entre el 1 de junio de 2017 y el 2 de mayo de 2025. Sostiene que se podría hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,

Fundamentos

considerando esta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Afirma que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Indica que el suscriptor libera al Banco de la obligación del protesto, pero si éste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor Agrega que los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irroguen el pagaré, crédito, intereses, cobranza judicial o extrajudicial u otra producida con ocasión de las mismas, serán de exclusivo cargo del suscriptor. Hace presente que el pagaré se encuentra exento de los impuestos del D.L. N° 3.475, sobre Ley de Timbres y Estampillas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 número 17 del citado cuerpo legal. En el excedente, el impuesto se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según artículo 15 del D.L. N° 3475. Advierte que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°16, que venció el día 3 de septiembre de 2018, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, hace exigible el total de lo adeudado, esto es, la suma de $4.839.750.- más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, interpone demanda ejecutiva en contra del ejecutado. Finalmente, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra de doña Camila Paz Schlotterbeck Suazo, ya individualizada, por la suma de $4.839.750, por concepto de capital, más reajustes e intereses pactados, requerirla de pago y, disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Con fecha 25 de mayo de 2020, la ejecutada presenta escrito dándose por notificada y requerida de pago. Acto seguido, opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo la acción ejecutiva. Sostiene que Banco Santander señala ser titular del crédito contenido en pagaré N° 650027560525, de fecha 28 de diciembre de 2016, por la suma de $5.736.000.- por concepto de capital. Además, en el libelo se indica que el deudor dejó de pagar la cuota N° 16 con vencimiento correspondiente al 3 de septiembre de 2018 y las siguientes. Indica que con fecha 21 de

Fallo

por tanto, si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. NOVENO: Que de acuerdo a lo anterior, se debe dilucidar la fecha en que el acreedor tuvo la intención de acelerar el crédito, lo cual se traduce con la fecha de la interposición de la demanda, esto es, el 21 de diciembre de 2018, por lo cual ha comenzado a correr el plazo de prescripción extintiva de un año de acuerdo al artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, desde esa fecha. DÉCIMO: Que habiéndose determinado la intención de acelerar el crédito con fecha 21 de diciembre de 2018, fecha en la cual se entiende que se hizo exigible el total de la obligación como de plazo vencido y, habiéndose notificado y requerido de pago expresamente la parte ejecutada con fecha 29 de mayo de 2020, ha de señalarse que el plazo de un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, para el oportuno ejercicio de la acción ejecutiva intentada en estos autos, se encuentra sobradamente cumplido, debiendo acogerse la excepción de prescripción. UNDÉCIMO: Que en relación

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FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-41657-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER/SCHLOTTERBECK Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 21 de diciembre de 2018, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial, domiciliada en calle Mac Iver N° 225, piso 16, comuna de Santiago, en represe

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