GODOY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
Rol
O-59-2021
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento de aplicación general comparece doña Marisol de Lourdes Godoy Osses, técnico con mención en bienestar social, cédula nacional de identidad número 9.227.716-K, con domicilio en 4 Oriente S/N, Villa Pullally, comuna de Papudo. En procedimiento de aplicación general presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Papudo, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.050.300-K, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Rosario Adasme Donoso, cédula nacional de identidad número 13.979.658-6, ambos con domicilio en Chorrillos Nº 9, Papudo. Con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno se lleva a cabo en forma telemática audiencia preparatoria al amparo de las disposiciones de la Ley 21.226. El día once de mayo de dos mil veintidós se realiza audiencia de juicio, con la actuación remota de los abogados y del juez que la preside, y en forma presencial respecto de absolventes y testigos, a la luz de las disposiciones de la Ley 21.379 y Ley 21.394. Se fija para hoy la notificación de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Marisol de Lourdes Godoy Osses en su libelo indica que entre el 01 mayo de 2019 y el 30 de julio del año 2021 prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, mediante una serie de sucesivos, permanentes y reiterados contratos a honorarios que, en la realidad, eran contratos de trabajo. Afirma que prestó servicios en el “Programa de información a vecinos, en actividades culturales municipales”, con el cargo de Coordinadora de eventos culturales y Coordinadora de reuniones en organizaciones comunitarias, cuyos contratos se fueron renovados cada tres meses. Adiciona que la Ilustre Municipalidad de Papudo impuso en forma unilateral las condiciones de contratación. Sostiene que prestó servicios en forma ininterrumpida, sujeta a subordinación y dependencia, cumpliendo una jornada en dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Papudo o en los lugares que asignaba, y recibiendo diariamente órdenes de sus superiores jerárquicos. En una parte de la demanda expone que se encontraba sujeta a un régimen de 45 horas semanales de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 17:30 horas. Sin embargo, más adelante indica que su jornada se distribuía de lunes a viernes, en dos parcialidades: de 8:30 a 13:30 horas, y luego de 16:00 a 20:00 horas. Indica que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $392.185.- Argumenta que sus funciones fueron más allá de un simple cometido específico en los términos del artículo 4º de la Ley N° 18.883, puesto que correspondían a materias habituales de la Municipalidad. Menciona que las referidas instrucciones eran entregadas diariamente en forma verbal y escritas a través de correo electrónico y mensajería de texto, en reuniones semanales y diarias. Además, relata, estuvo expuesta a extensas jornadas de trabajo, incluso trabajando en una multiplicidad de ocasiones los fines de semana, en días sábados, domingos y festivos. Alega la existencia de un despido que no se basa en ninguna causal legal. Solicita textualmente: “1. Que el despido del que fui objeto se declare la existencia de la Continuidad laboral. 2. El despido del que fui objeto es nulo por lo que me deberán pagar todas las prestaciones laborales y previsionales que se devenguen desde mi separación ocurrida con fecha 30 de julio del año en curso, hasta la convalidación de mi despido en conformidad a la ley. 3. Que el despido de que fui objeto se declare injustificado, indebido e improcedente. 4. Indemnización por años de servicios (3 años dos meses) a la suma de $1.177.155. 5. Recargo legal del 80%, por aplicación improcedente de la causal invocada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168, letra c), equivalente a la suma $941.724, calculada en base al sueldo señalado por esta parte. 6. Pago de cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC, correspondientes a los meses de junio a diciembre del año 2019, de enero
Fallo
Por tanto, en el caso de marras, no es posible aplicar las normas del Código del Trabajo en lo referente a las acciones de declaración de despido injustificado como también de nulidad de despido y lo mismo puede predicarse respecto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas en estos autos, por cuanto ellas se contraponen absolutamente al régimen contenido en el contrato de prestación de servicios a honorarios y ejecutados en la realidad como tales, instrumento cuyas cláusulas han sido conocidas por la actora, quien ha manifestado su aquiescencia compareciendo a su suscripción por varios períodos sucesivos por casi dos años, estando de acuerdo en la prestación de servicios para la cual fue contratada sin manifestar por ningún medio una voluntad en contrario. Según se aprecia de la prueba documental aportada por la demandante, la actora emitió periódicamente boletas de honorarios, rindiendo mensualmente cuenta de sus tareas, de manera que se confirma que la actora fue contratada para realizar cometidos específicos y que los ejecutó del mismo modo, en forma tal que la demandante se encontraba sometida a las reglas establecidas en cada uno de los contratos a honorarios que celebró, como lo mandata el artículo 4 inciso final de la Ley N° 18.883. En consecuencia, no merece aplicación en el presente caso el régimen protector propio del Código del Trabajo de manera que procede el rechazo íntegro de la demanda, que comprende la (eventual) acción de declaración de existencia de
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La Ligua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en procedimiento de aplicación general comparece doña Marisol de Lourdes Godoy Osses, técnico con mención en bienestar social, cédula nacional de identidad número 9.227.716-K, con domicilio en 4 Oriente S/N, Villa Pullally, comuna de Papudo. En procedimiento de aplicación general presenta demanda en contra de la Ilustre Municipalidad
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