2º Juzgado de Letras de San Fernando

GANZUR/GLOBAL HR SPA

Rol

M-5-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de aquel día, ignorando los hechos que motivaron su despidió inmediato, omisión que transforma en indebido el despido. Cita jurisprudencia al efecto. Concluye, de acuerdo a disposiciones legales que cita, tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa, cobro de indemnización y prestaciones, en forma principal en contra de GLOBAL HR SPA., representada legalmente por Jimena Fernández Vargas y en forma solidaria, o subsidiaria, solo si así se determina, en contra de COPEVAL SERVICIOS S.A., representada legalmente por don Carlos Solar Basáñez, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva se sirva condenar a la demandada al pago de los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $526.500. 2.- Feriado proporcional del periodo laborado entre el 06 de agosto y el 29 de diciembre de 2021, por la suma de $95.209, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes del Código del Trabajo. Todo ello con reajustes, intereses legales por imperio de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 23 de mayo de 2022, se lleva a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba, instancia donde la demandada principal, GLOBAL HR SpA, debidamente representada por la abogada Josefina Paz Alcalde Vidaurre contestó la acción interpuesta en su contra y solicitó el rechazo del libelo, reconociendo previamente la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, remuneración, cargo para la que fue contratada y jornada de trabajo. Igualmente reconoció adeudar feriado proporcional, por lo que en la referida audiencia, se arribó a conciliación sobre esta prestación. Controvierte que la demandante haya sido despedida verbalmente por algún representante de la empresa, que no les consta la existencia de una persona llamada Jesús, ni que éste represen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don ALEJANDRO ORELLANA MOYA, abogado, en representación de JUANA IRIS GANZUR CACERES, cédula nacional de identidad N° 16.621.125-5, asistente administrativo, domiciliado en Villa Paul Harris II, pasaje Aurelio Muñoz n°29, San Fernando, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador, GLOBAL HR SPA, RUT N°76.706.103-K, del giro prestación de servicios, representada legalmente por doña JIMENA FERNANDEZ VARGAS, RUT N° 7.240.502-1, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Barcelona N°2179, Providencia, Santiago y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COPEVAL SERVICIOS S.A., RUT N°99.589.960-4, representada legalmente por don CARLOS SOLAR BASAÑEZ, ambos con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N°1099, San Fernando, en consideración a los antecedentes que detalla. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de agosto de 2021, como asistente administrativo en las instalaciones de la empresa Copeval Servicios S.A., ubicadas en Longitudinal Sur Km. 130, comuna de San Fernando. La relación laboral se extendería por un mes, sin embargo, el 26 de septiembre suscribió anexo de contrato de trabajo, por el cual se prorrogó la duración de éste hasta el 31 de diciembre de 2021. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, más una remuneración mensual ascendente a $526.500, compuesta por sueldo base mensual de $337.000, gratificación legal garantizada de $84.250, asignación de movilización y colación por la suma de $52.625 cada una de ellas. Refiere que el 29 de diciembre de 2021, fue informada por el jefe de área de Copeval, don José, ignora apellidos, que ya no seguiría trabajando para la empresa, por lo que se comunicó con su jefe de contrato don Jesús, quien le confirmó la decisión vía mensaje WhatsApp, que es del siguiente tenor “En estos casos una vez que ya sabes q no vas a seguir es lo mejor para todos que no sigas. Le dije a don José que era lo mejor y se te va a pagar el mes completo”, terminando de esta manera de forma inmediata e injustificada su contrato, todo lo cual repitió don Jesús, una vez que llegó a las afueras de la oficina, respondiéndole que su contrato era a plazo, hasta el 31 de diciembre, sin embargo, en términos absolutamente humillantes le ordenó que retirara sus cosas y que se fuera del lugar de inmediato. Agrega que con fecha 30 de diciembre de 2021 concurrió ante la Inspección del Trabajo e interpuso el reclamo administrativo N°602/2021/808, siendo citadas las partes a comparendo de conciliación para el día 11 de enero de 2022, instancia a la cual no concurrió la demandada. En cuanto a las normas legales, hace alusión al artículo 162 del Código del Trabajo, que establece los requisitos que debe cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, para luego sostener que en el caso de autos, la

Fallo

FALLO: 26 DE MAYO DE 2022. San Fernando, veintiséis de mayo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don ALEJANDRO ORELLANA MOYA, abogado, en representación de JUANA IRIS GANZUR CACERES, cédula nacional de identidad N° 16.621.125-5, asistente administrativo, domiciliado en Villa Paul Harris II, pasaje Aurelio Muñoz n°29, San Fernando, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador, GLOBAL HR SPA, RUT N°76.706.103-K, del giro prestación de servicios, representada legalmente por doña JIMENA FERNANDEZ VARGAS, RUT N° 7.240.502-1, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Barcelona N°2179, Providencia, Santiago y en forma solidaria o subsidiaria en contra de COPEVAL SERVICIOS S.A., RUT N°99.589.960-4, representada legalmente por don CARLOS SOLAR BASAÑEZ, ambos con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N°1099, San Fernando, en consideración a los antecedentes que detalla. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de agosto de 2021, como asistente administrativo en las instalaciones de la empresa Copeval Servicios S.A., ubicadas en Longitudinal Sur Km. 130, comuna de San Fernando. La relación laboral se extendería por un mes, sin embargo, el 26 de septiembre suscribió anexo de contrato de trabajo, por el cual se prorrogó la duración de éste hasta el 31 de diciembre de 2021. La jornada de trabajo era de

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RIT: M-5-2022. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO CARENTE DE CAUSA, COBRO DE INDEMNIZACIÓN Y PRESTACIONES. CARATULADO: GANZUR / GLOBAL HR SPA Y OTRO. FECHA DE INGRESO: 27 DE ENERO DE 2022. FECHA DE FALLO: 26 DE MAYO DE 2022. San Fernando, veintiséis de mayo de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don ALEJANDRO ORELLANA MOYA, abogad

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