FERNÁNDEZ/HENRÍQUEZ
Rol
M-2-2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en estos autos comparece don Jaime Sebastián Fernández Alarcón, actualmente cesante, cédula de identidad número 10.598.995-4, domiciliado en calle Januario Ovalle 521, La Ligua. En procedimiento monitorio deduce demanda en contra de doña Paulina Andrea Henríquez Tello, cédula nacional de identidad número 15.621.497-3, empresaria, con domicilio en Lomas de Catapilco, Parcela 58, Zapallar. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, a través de la plataforma telemática Zoom se lleva a cabo audiencia de conciliación, contestación y prueba, fijándose para esta fecha la notificación de la presente sentencia, la que contiene todas las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jaime Sebastián Fernández Alarcón indica que fue contratado por doña Paulina Andrea Henríquez Tello con fecha 01 de octubre de 2021 como chofer y vendedor de gas licuado a domicilio, labores que realizaba en camión o camioneta en Zapallar, Maitencillo y Puchuncaví. La duración del contrato se fijó a plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2021. Su remuneración mensual correspondía a un sueldo base de $ 337.000.- (trescientos treinta y siete mil pesos), gratificación legal por la suma de $ 124.914.-, comisiones por $124.380.- y semana corrida por la suma de $29.851.- Su última remuneración mensual la fija en la suma de $616.145.- (seiscientos dieciséis mil ciento cuarenta y cinco pesos). En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 04 de Noviembre de 2021 fue despedido verbalmente por don Javier Cancino, jefe de choferes de la demandada. Menciona que no recibió carta de aviso de despido ni tampoco fue informado acerca del motivo de su despido. El mismo día 04 de noviembre de 2021 acudió a la Inspección Provincial del Trabajo de Petorca – La Ligua a presentar un reclamo, realizándose audiencia de conciliación el día 17 de noviembre de 2021, sin que la demandada compareciera. Solicita se declare que su despido fue incausado y solicita se ordene el pago de remuneraciones devengadas hasta el día 30 de noviembre de 2021 por $533.988.- (quinientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho pesos) y feriado proporcional por $39.022.- (treinta y nueve mil veintidós pesos). SEGUNDO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no prosperó por la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que, habiendo sido notificada el día 16 de mayo de 2022, doña Paulina Andrea Henríquez Tello no contestó la demanda. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. 2. Plazo de vigencia del contrato de trabajo. 3. Monto de la remuneración mensual del actor. 4. Efectividad de que el actor fue despedido sin motivo o causa legal. Fecha y circunstancias del término del contrato de trabajo. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2021. 2. Presentación de reclamo N° 507/2021/256, de fecha 04 de noviembre de 2021. 3. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 13 de enero de 2022. 4. Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo, de fecha 17 de noviembre de 2021. 5. Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, de fecha 15 de enero de 2022. Confesional: Ante la inasistencia de la absolvente Paulina Andrea Henríquez Tello, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El Tribunal deja la resolución sobre el apercibimiento solicitado, para definitiva. SEXTO: Que, ante la falta de contestación de la demanda, y en ejerc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 63, 72, 73, 162, 168, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE en todas sus partes - con costas - demanda deducida en autos por don Jaime Sebastián Fernández Alarcón en contra de doña Paulina Andrea Henríquez Tello, ambos ya individualizados y, en consecuencia, SE DECLARA: I.- La existencia de una relación laboral entre don Jaime Sebastián Fernández Alarcón, quien prestó servicios personales bajo dependencia y subordinación bajo contrato de trabajo para la demandada doña Paulina Andrea Henríquez Tello por el período que va desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021. II.- Que el despido verbal del cual fue objeto don Jaime Sebastián Fernández Alarcón el día 04 de noviembre de 2021 es injustificado. III.- Que SE CONDENA a doña Paulina Andrea Henríquez Tello a pagar, en beneficio de don Jaime Sebastián Fernández Alarcón las siguientes sumas: 1.- $533.988.- (quinientos treinta y tres mil novecientos ochenta y ocho pesos) por remuneración devengada del mes de noviembre de 2021. 2.- $39.022.- (treinta y nueve mil veintidós pesos) por concepto de feriado legal proporcional. IV.- Que, el pago de todas estas sumas deberá realizarse más los intereses y reajustes a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se regulan las costas personales en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). En su oportunidad, cúmp
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La Ligua, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos autos comparece don Jaime Sebastián Fernández Alarcón, actualmente cesante, cédula de identidad número 10.598.995-4, domiciliado en calle Januario Ovalle 521, La Ligua. En procedimiento monitorio deduce demanda en contra de doña Paulina Andrea Henríquez Tello, cédula nacional de identidad número 15.621.497-3, empresaria, con
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