Juzgado de Garantía de Puerto Varas.

GUSTAVO ENRIQUE LAGOS PÉREZ C/ ANDRÉS DAMIÁN BOHLE OJEDA

Rol

O-1515-2022

Fecha

4 de mayo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “Que el día 25 de diciembre de 2021, alrededor de las 22:00 horas, ANDRÉS DAMIAN BOHLE OJEDA, condujo en estado de ebriedad, la camioneta marca Ford, modelo Ranger, la cual no portaba sus placas patentes delantera y trasera a la vista, por Avenida Gramado, de la comuna de Puerto Varas, y al llegar a la altura del N°491 de dicha avenida, debido a su estado de embriaguez, colisionó en la parte posterior al vehículo marca Samsung, modelo SM3, placa patente FTLP-61, conducido por don Luis Alejandro Cárcamo Gamin, el cual por alcance, colisionó en su parte posterior a la camioneta marca Chevrolet, modelo Dmax, placa patente JBWT-34, conducida por don Pablo Javier Díaz Mansilla. A raíz de los impactos, los vehículos conducidos por las víctimas resultaron con daños en su parte posterior, los que son avaluados en una suma superior a una unidad tributaria mensual. Las acompañantes de la víctima Luis Cárcamo Gamín, doña Leonor Vargas Soto y su hija Yisley Scholz Vargas, resultaron con lesiones de carácter leves. Constó la ebriedad del imputado, a los funcionarios de Carabineros que adoptaron el procedimiento, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, practicándosele prueba respiratoria, la que arrojó como resultado 2.02 gramos por mil de alcohol en la sangre, negándose el imputado de manera injustificada a realizarse el examen de alcoholemia respectivo.”. Puerto Varas, a cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 25, 30, 67, 69, 70 del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal, Ley de Tránsito; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a ANDRÉS DAMIÁN BOHLE OJEDA, cédula de identidad Nº 17.210.957-8, domiciliado en Calle Camino a Lagunitas KM 4,5, (Puente el Roble), comuna de Puerto Montt., teléfono 994141070, m

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a ANDRÉS DAMIÁN BOHLE OJEDA, cédula de identidad Nº 17.210.957-8, domiciliado en Calle Camino a Lagunitas KM 4,5, (Puente el Roble), comuna de Puerto Montt., teléfono 994141070, mail bohleandres@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN Código: TCCXXNPXXPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:bohleandres@gmail.com ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES del artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación al artículo 110 de la misma, por el hecho ocurrido el día 25 de diciembre de 2021 en la comuna de Puerto Varas, en perjuicio de la propiedad de Luis Alejandro Cárcamo Gamín y Pablo Javier Díaz Mansilla y causando lesiones leves en Leonor Vargas Soto y su hija Yisley Scholz Vargas, en consecuencia SE LE CONDENA a una pena de CIEN (100) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por CINCO AÑOS. II. Que tanto la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD como la MULTA se darán por CUMPLIDAS con el tiempo que estuvo detenido y con arresto domiciliario parcial entre el 05 de octubre de 2022 y 04 de octubre de 2023, se computan en total 377 DIAS, por lo tanto se dan cumplidos con 106 DÍAS de aquello, quedando u

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “Que el día 25 de diciembre de 2021, alrededor de las 22:00 horas, ANDRÉS DAMIAN BOHLE OJEDA, condujo en estado de ebriedad, la camioneta marca Ford, modelo Ranger, la cual no portaba sus placas patentes delantera y trasera a la vista, por Avenida Gramado, de la comuna de Puerto Varas, y al llegar a la altura del N°491 de dicha avenida, debido a su e

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