Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

SERGIO ANTONIO YAÑEZ CHAVEZ C/ CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ

Rol

O-410-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor David Gómez Palma, quien presidió, señora Carolina Garrido Acevedo y señor Hernán González Muñoz, se realizó al juicio oral de la causa RIT N° 410-2023, RUC N° 2101072926-K, seguida en contra del acusado CRISTIAN ALEJANDRO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.562.210-3, nacido el 9 de abril de 1997 en Quinta Normal, Santiago, 37 años de edad, soltero, gásfiter, domiciliado en Calle Nueva Bruselas Block 14 dpto. 13, Villa Génesis Nº 2365, de la comuna de San Antonio. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto don Claudio Riobó Loyola y la defensa del acusado a cargo de la defensora penal pública doña Vania Parodi Figueroa, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos: “El día 25 de noviembre de 2021, alrededor de las 16:10 horas, en el local comercial ubicado en calle Carlos Fresno N° 138, comuna de Las Cabras, el acusado Cristian Alejandro Muñoz Muñoz sustrajo con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, la víctima Sergio Antonio Yáñez Chávez, una maquina ingleteadora marca Total, de 1800 w., la cual el acusado tomó del local traspasando las cajas registradoras sin pagar la especie, retirándose del lugar con la especie en su poder abordando el vehículo marca Suzuki, modelo SX4, placa patente NW-8967. La especie sustraída fue avaluada en la suma de $ 283.961 pesos”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº2 del Código Penal, hechos en los cuales el acusado sería autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución consumado. La Fiscalía señaló que concurría la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 15 del Código Penal. En definitiva, el Ministerio Público solicitó imponer la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, accesorias legales y costas de la causa. Código: FPEXXNQXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que la causa trataba de la sustracción de una maquinaria que estaba en exhibición en una ferretería, la sustracción había sido captada por las cámaras de seguridad, se captó a la persona responsable y el vehículo en que se movilizaba el autor, el acusado del hecho. En su alegato de clausura señaló que con la prueba documental y testimonial rendida se había establecido que el 25 de noviembre de 2021 se sustrajo del interior de la ferretería de calle Carlos Fresno 138 de Las Cabras, una herramienta o máquina de un valor de 268 mil pesos aproximados, embalada, la que se encontraba en un pasillo, que por su monto calificaba el hurto en el numeral 2º del artículo 446 de

Fallo

Por tanto, no había prueba, nadie había reconocido al acusado, no se habían tampoco tomado huellas y el testigo Juan Osses indicó que fue al domicilio de Félix San Martín, testigo de oídas además, la persona se había negado a declarar por lo que se infringió el deber de registro y el artículo 302, porque se sabía que el auto estaba registrado a nombre de Macarena San Martin, su hija, por lo que esta declaración era ilegal, de manera que no se podía valorar el testimonio de Félix San Martín. De acuerdo a la teoría del árbol envenenado la prueba presentada era espuria no se podría valorar, además que las fotografías usadas para el reconocimiento no se podía determinar quién era la persona que aparecía. En subsidio, alegó que el hurto era de 186 mil pesos por lo que correspondía a la figura del artículo 446 Nº 3 del Código Penal. QUINTO: Que el acusado Cristian Alejandro Muñoz Muñoz no declaró en el juicio. SEXTO: Que la prueba del Ministerio Público consistió en: Testimonial: 1.- Sergio Antonio Yáñez Chávez, empleado. 2.- Gabriel Alejandro Cárcamo González, cabo 1º de Carabineros de Chile. 3. Juan Carlos Osses Llanos, funcionario de Carabineros de Chile. Documental: 1.- Copia cotización venta N° 34550, de fecha 26 de noviembre de 2021, de Sociedad Ferretera Esmeralda Limitada. 2.- Set de 20 fotografías del sitio del suceso y dinámica de los hechos, fijadas con fecha 26 Código: FPEXXNQXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

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1 Rancagua, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señor David Gómez Palma, quien presidió, señora Carolina Garrido Acevedo y señor Hernán González Muñoz, se realizó al juicio oral de la causa RIT N° 410-2023, RUC N° 2101072926-K, seguida en contra del acusado CRISTIAN ALEJAN

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