PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZÁLEZ
Rol
C-4593-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 13 deó diciembre de 2019, comparece Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La Serena, enñ representaci n de ó Promotora C.M.R. Falabella S.A., Sociedad Comercial, representada por don Gast n Bottazzini, argentino,ó economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, chileno, ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda n mero novecientos setenta piso dieciocho, comuna y ciudad deú Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Katherin Gonz lez Gonz lezá á , domiciliada en Volc n Lonquimay 2541, Laá Serena, cuya profesi n u oficio ignora.ó Se ala que su representada es due a de un pagar suscrito porñ ñ é Katherin Gonz lez Gonz lez, ya individualizada, por la suma deá á $4.899.528 con vencimiento el d a 12 de noviembre de 2019, dichoí pagar fue suscrito en representaci n del deudor en virtud de uné ó mandato que este otorg a la Sociedad Servicio de Evaluaciones yó Cobranzas Sevalco Limitada, representada por don Sergio Ulloa Ojeda, cuya firma fue autorizada por Notario. C-4593-2019 Foja: 1 Afirma que el pagar no fue pagado a su vencimiento.é Hace presente que la obligaci n es l quida, actualmente exigible yó í la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaró é autorizado ante Notario P blico, conforme lo preceptuado en el art.ú 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil, constituye t tuloó í ejecutivo. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Katherin Gonz lez Gonz lez, ya individualizada,á á admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $4.899.528.-, m s eló á inter s m ximo legal a contar del vencimiento del pagar , requerir deé á é pago al deudor y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta hacerseó a su mandante entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. En presentaci n de fecha 03 de marzo de 2021ó , comparece Kath
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora C.M.R. Falabella S.A., ha deducido demanda ejecutiva en contra de Katherin Alejandra Gonz lez Gonz lez,á á en calidad de deudora del pagar a la orden n mero 01708775,é ú fundada en que el pagar no fue pagado a su vencimiento el d a el 12é í de noviembre de 2019, por lo que la ejecutada adeuda la suma de $4.899.528.-, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N° 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci nó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, por los fundamentosó ó se alados en lo expositivo, los que se dan por reproducidos.ñ TERCERO: Que la prescripci n, seg n se desprende del art culoó ú í 2.492 del C digo Civil, es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos; en este segundo caso, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales. á Que a su turno, el art culo 2.514 del mismo C digo establece queí ó la prescripci n que se viene comentando exige solamente cierto lapso deó tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible; y el art culoó í 2.518 del mismo cuerpo legal se ala la prescripci n que extingue lasñ ó acciones ajenas puede interrumpirse, naturalmente por reconocer el deudor la obligaci n, o civilmente, por la demanda judicial.ó CUARTO: Que el t tulo ejecutivo de autos consiste en uní pagar , por lo que en la especie cobra vigencia lo dispuesto en elé C-4593-2019 Foja: 1 art culo 107 de la Ley N° 18.092, que hace aplicable al pagar lasí é normas relativas a la letra de cambio, en lo que no sea contrario a su naturaleza, resultando tambi n aplicable al caso que se viene analizandoé lo dispuesto en el art culo 98 del mismo texto legal, que al efectoí dispone que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias deló portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde elñ d a del vencimiento del documento; y en el art culo 100 de la mismaí í ley, que a la saz n dispone que la prescripci n se interrumpe s loó ó ó respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deduciró dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó QUINTO: Que seg n consta del m rito de autos, la demandaú é ejecutiva se funda en el cobro del pagar a la orden n meroé ú 01708775, con vencimiento el d a el 12 de noviembre de 2019, deí modo que desde esa fecha comenz a correr el plazo de un a oó ñ establecido en la ley para el ejercicio de la acci n cambiaria.ó Que, asimismo, consta en autos que se tuvo por notificada a la ejecutada de la demanda ejecutiva y por opuesta la excepci n referida,ó por resoluci n de fecha 08 de marzo de 2021.ó SEXTO: Que no consta en autos que el computo del plazo se alado se hubiere interrumpido de modo alguno antes de completarseñ el transcurso de un a o,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1, 158, 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; 2.492, 2.514, 2.518 del C digo Civil; 98 de la Leyó N° 18.092; se decide: I. Que se acoge la excepci n del art culo 464 N° 17 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en el primer otros deí su presentaci n de fecha 03 de marzo de 2021.ó II. Que no se condena en costas al ejecutante, por estimar que ha tenido motivos plausibles para accionar. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR CECILIA ROJAS NOGEROL, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno C-4593-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-03-17T09:46:48-0300
Texto Completo (Preview)
C-4593-2019 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4593-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/GONZ LEZÁ La Serena, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 13 deó diciembre de 2019, comparece Jaime Rojas Varas, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz 326, La
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica