C/ LUIS FERNANDO RIVERA RIQUELME
Rol
O-447-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de abril del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°447-2023, seguida en contra de Luis Fernando Rivera Riquelme, apodado el Peluca, chileno, cédula nacional de identidad N°18.332.032-7, nacido el 5 de junio de 1994, 29 años de edad, casado, comerciante ambulante, domiciliado en calle los Plátanos casa N°50, Lomas La Torre, Achupallas, comuna de Viña del Mar, V Región de Valparaíso. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Álvaro Núñez San Martín, con domicilio en Pedro Montt N°1606, Santiago. La defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Cristian Medina Cuevas. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en los siguientes hechos: HECHO N° 1 El día 28 de diciembre de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, el acusado LUIS FERNANDO RIVERA RIQUELME, concurrió a la oficina central el salto de la empresa telefónica chile, ubicada en Av. Einstein Nro. 626, Recoleta, para luego ingresar al interior de la empresa mediante escalamiento por el entretecho y posterior rotura del ducto de aire acondicionado y de parte de cielo falso, una vez en el interior en la zona de los baños, rompió cañerías de cobre, apropiándose de estas, en la sala de conmutación y en la sala M8, rompió cañerías de cobre de las salas y del aire acondicionado, apropiándose de estas, siendo sorprendido y detenido por trabajadores de la empresa. HECHO N° 2 El día 13 de enero de 2023, a las 15:45 horas aproximadamente, el acusado LUIS FERNANDO RIVERA RIQUELME, en compañía de otros dos sujetos de sexo masculino cuyas identidades aún se desconocen, concurrieron a una ferretería de nombre de fantasía distribuidora Ogima l
Fundamentos
considerandos anteriores, como la declaración prestada por el imputado al inicio del juicio, antecedentes que fueron apreciados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en concepto del Tribunal reunieron el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: HECHO N° 1 El día 28 de diciembre de 2022, a las 20:00 horas aproximadamente, Luis Fernando Rivera Riquelme concurrió a la oficina central El Salto de la empresa Telefónica Chile, ubicada en avenida Einstein N°626, comuna de Recoleta, para luego ingresar al interior de la empresa mediante escalamiento por el entretecho y posterior rotura del ducto de aire acondicionado y de parte de cielo falso. Una vez en el interior en la zona de los baños, rompió cañerías de cobre para sustraerlas, en la sala de conmutación y en la sala M8, rompió cañerías de cobre de las salas y del aire acondicionado, también para sustraerlas, siendo sorprendido y detenido en su interior por trabajadores de la empresa. HECHO N° 2 El día 13 de enero de 2023, a las 15:45 horas aproximadamente, Luis Fernando Rivera Riquelme, en compañía de otros dos sujetos de sexo masculino cuyas identidades aún se desconocen, concurrieron a una ferretería ubicada en avenida Einstein N°614, comuna de Recoleta, ingresando al interior para lo cual cortaron el candado de acceso y forzaron la chapa, para luego dañar un medidor de agua, todo con el propósito de sustraer especies, siendo sorprendido por carabineros, quienes detuvieron al acusado. DÉCIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados. Que los hechos descritos son constitutivos de dos delitos tentados de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal. En efecto, de los antedichos medios probatorios se desprende que un intentó sustraer diversas especies muebles ajenas, con evidente ánimo de lucro, desde el interior de un par de locales comerciales, a los que accedió mediante el escalamiento de muros, rotura de techumbre y el forzamiento de puertas, apropiación de especies que se pretendió efectuar sin el consentimiento o voluntad de sus respectivos propietarios, lo que en definitiva no pudo llevar a cabo por haber sido sorprendidos por los propios afectados y la consecuencial acción policial que Código: BRKQXNBXFFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl logró detenerlo mientras aún se encontraba en el interior de los locales comerciales afectados, por lo que se satisfacen todos los elementos que integran el tipo penal a que se ha hecho referencia, en grado de ejecución de imperfecta. Ahora bien, respecto de la calificación jurídica del iter críminis, el señor fiscal estimó que los hechos acreditados permiten tener por configurado un par de robos en lugar no habitado frustrados. El tribunal, según se desprende del veredicto dado a conocer en su oportunidad, discrepó de tal apreciaci
Fallo
Por tanto, solicitó una pena única de 60 días, y que se la tenga por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad o, en su defecto, que se le aplique una reclusión parcial domiciliaria en su domicilio ubicado en Viña del mar. DÉCIMOTERCERO: Resuelve respecto de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que, en primer término, el tribunal estima que favorece al acusado la Código: BRKQXNBXFFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl circunstancia atenuante de colaborar sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, respecto de ambos delitos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, puesto que en su declaración voluntaria prestada durante la audiencia de juicio oral, reconoció todos los extremos de la acusación, esto es, el delito por el cual se les formularon los cargos como también la participación directa que les cupo en la ejecución del mismo, proporcionando una dinámica de los mismos que resultó consistente con las evidencias de cargo, sirviendo como antecedentes de corroboración de aquellas pruebas de cargo, al tiempo que aportó antecedentes detallados acerca del modo de hacer ingreso a esas propiedades, de todo lo cual es posible desprender un ánimo de colaborar al esclarecimiento de los hechos y su participación en los mismos, acorde a las exigencias de la norma legal citada. Por otra parte, le perjudica la circunstancia agravante de ser reincidente en delito de la
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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro . VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día treinta de abril del presente año, ante los jueces doña Marlene Lobos Vargas, quien la presidió, doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus y don Carlos Iturra Lizana, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°447-2023, seguida en contra de Luis Fernando Rivera Riquelme, apodado
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