Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ WILLIAMS ALDO ALEXANDER DÍAZ ARANCIBIA

Rol

O-95-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, correspondiéndole a los acusados, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autores ejecutores de los hechos materia de la acusación. Señala el Ministerio Público que respecto de ambos encartados concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, el Ministerio Público solicitó se condene a cada uno de los acusados a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las penas accesorias Código: XXLFXNYPLFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 3 legales, el comiso del dinero y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que se acreditará el delito propuesto que se atribuye a ambos acusados, quienes además están unidos con una relación de parentesco de padre e hijo. Hubo una investigación por parte de MT-0 desde fines de 2022 hasta principios de 2023 en donde se pudo acreditar conductas típicas de venta de droga en el inmueble señalado en la acusación, lo que se podrá apreciar con las imágenes que se exhibirán. Además, se trataba de un inmueble que no sirve como tal, estaba desocupado en su interior, estaba destinado a la venta de droga, solo llegaban los acusados a vender droga. Ambos imputados realizaron conductas de venta de droga y eso se acreditará en juicio. Ambos imputados fueron detenidos por este delito. Solicitará veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre, indicó que, a su entender

Fundamentos

motivos por los cuales este sujeto fue detenido y que, al ser trasladado a la unidad policial llamó a su padre, quien concurrió al lugar junto a su hijastro y que correspondían al imputado Aldo Díaz y Byron, siendo reconocidos, -tal como lo indicó el funcionario Acevedo-, por Olave a raíz de las vigilancias efectuadas, procediéndose a solicitar la detención de ambos, que se produjo el mismo día. UNDÉCIMO: En cuanto a la naturaleza de las sustancias incautadas. Se pudo tener por establecido, más allá de toda duda razonable, la existencia de diversas sustancias estupefacientes al interior del domicilio ubicado en calle Arturo Pérez Canto N°877 y que fue objeto de la diligencia por parte de personal de la PDI. Así dieron cuenta los funcionarios Olave, Acevedo y Riveras, antecedentes que, se vieron reforzados con la exhibición de las correspondientes fotografías del Set N°3 realizadas en el sitio del suceso respecto de dichas sustancias. En ese mismo orden de ideas, el funcionario Acevedo dio cuenta que a todas las muestras se les practicó la correspondiente prueba de campo arrojando coloración positiva para la presencia de cannabis sativa, cocaína y pasta base o cocaína base. Pues bien, dicha información proporcionada también se vio corroborada con la restante prueba documental, a saber, el Oficio Ord. N°10, de fecha 26 de enero de 2023 de la Brigada de Investigación Código: XXLFXNYPLFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Criminal de San Fernando al Servicio de Salud Sexta Región en donde se les remitieron las siguientes muestras: Muestra A: 18 envoltorios de nylon transparente contenedores de sustancia vegetal color verde dubitada como cannabis. Los que arrojaron un peso bruto de 15.4 gramos Muestra B: 08 envoltorios de nylon transparente los que contienen sustancia en polvo color blanco dubitado como Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un peso bruto de 7.4 gramos. Muestra C: 05 envoltorios de nylon transparente los que contienen sustancia en polvo color blanco dubitado como Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un peso bruto de 39.7 gramos. Muestra D: 39 envoltorios de papel blanco cuadriculado los que contienen sustancia en polvo color beige dubitado como Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 7.3 gramos. Muestra E: 68 envoltorios de papel blanco cuadriculado los que contienen sustancia en polvo color beige dubitado como Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 13.2 gramos. Muestra F: 15 envoltorios de nylon transparente los que contienen sustancia en polvo color blanco dubitado como Clorhidrato de Cocaína, los que arrojaron un peso bruto de 8.7 gramos. Muestra G: 01 envoltorio de nylon transparente contenedores de sustancia vegetal color verde dubitada como Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 6.8 gramos. Esta información resultó acorde al documento correspondiente al Acta de Recepción N°176/2023 de fecha 27 de enero de 2023, en donde

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 Nº1, 15 Nº1, 24, 30, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000; 47, 295, 296, 297, 340, Código: XXLFXNYPLFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 27 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 18.216; y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se absuelve a Williams Aldo Alexander Díaz Arancibia, de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público de ser autor ejecutor de un delito consumado de trafico de pequeñas cantidades de droga, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº20.000, supuestamente cometido el día 26 de enero del año 2023, en la comuna de San Fernando. II.- Se condena a Aldo Rosalindo Díaz Solorza a la pena de ochocientos diecisiete días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa equivalente a seis unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al 1º de la Ley 20.000, sorprendido el día 26 de enero de 2023 en la comuna de San Fernando. III.- Asimismo se le impone la sanción accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la c

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, seis de mayo de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marcela Yáñez Cabello (quien obró como Presidenta de Sala), María Angélica Mulatti Oyarzo y Felipe Cortés Ibacache, éste

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