C/ ALEX ALONSO TORRES JARA
Rol
O-7961-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Sentencia: Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nª 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 129, 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 3 de la Ley 20.000; artículos 1, 15, 15 bis, 17, 17 ter de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEX ALONSO TORRES JARA, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en Puerto Montt el día 15 de septiembre de 2022, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la accesoria de la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al PAGO de multa de CINCO unidades tributarias mensuales, la cual se le dan por pagadas con cargo al tiempo en que se ha encontrado privado de libertad por esta causa, se decreta el COMISO de las especies incautadas en el procedimiento, a saber, una pesa digital marca DIGITAL PACKET SCALE color negra; un teléfono celular marca SAMSUNG y un celular de color negro marca NOKIA, autorizando desde ya su destrucción y se dispone la incorporación de la HUELLA GENÉTICA del condenado en el registro respectivo. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente al domicilio del co
Fundamentos
considerando el siguiente desglose: 2 días de abono por su detención y audiencia de control de detención de los días 30 y 31 de diciembre de 2022, más 42 días de abono por su detención y bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 26 de marzo de 2024 al día de hoy, total 44 días, descontados los 15 días que se imputaron al pago de la multa, total abono: 29 días. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7 - RUC - Pronunciada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: WEXXXNQXNMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WEXXXNQXNMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T21:20:13-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nª 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 129, 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1 y 3 de la Ley 20.000; artículos 1, 15, 15 bis, 17, 17 ter de la Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEX ALONSO TORRES JARA, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas, del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, cometido en Puerto Montt el día 15 de septiembre de 2022, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, a la accesoria de la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al PAGO de multa de CINCO unidades tributarias mensuales, la cual se le dan por pagadas con cargo al tiempo en que se ha encontrado privado de libertad por esta causa, se decreta el COMISO de las especies incautadas en el procedimiento, a saber, una pesa digital marca DIGITAL PACKET SCALE color negra; un teléfono celular marca SAMSUNG y un celular de color negro marca NOKIA, autorizando desde ya su destrucción y se dispone la incorporación de la HUELLA GENÉTICA del condenado en el registro respectivo. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado, el cumplimiento de la
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Sentencia: Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 Nª 9, 14 Nª 1, 15 N° 1, 129, 70 del Código Penal; artículos 406 y siguientes del
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