BOGDAN MATLOSZ HILBERT C/ SANDRO ALBANO LEIVA NÚÑEZ
Rol
O-147-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 29 y 30 de abril del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Oscar Castro Allendes -quien presidió-, el juez don Cristian Fredes Hernández y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 147-2023, seguida en contra de SANDRO ALBANO LEIVA NÚÑEZ, 37 años, nacido el 28 de octubre de 1986, soltero, técnico mecánico, cédula de identidad N°16.491.314-7, con domicilio en Eusebio Lillo 1540, casa 17 condominio Los Viñedos de Santa Blanca, Rancagua. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida; la parte querellante Bogdan Matlosz Hilbert, estuvo representado por el abogado Mario Araya Donoso; mientras el acusado estuvo asistido por el abogado defensor privado Daniel Aimone García. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público acusó en los siguientes términos: “La víctima Bogdan Matlosz Hilbert es dueño, entre otros de los locales comerciales ubicados en el Paseo Independencia número 690 locales 25, 37, 38 y 39 respecto de los cuales celebró dos contratos de arrendamiento con el imputado Sandro Leyva Núñez, creyendo la víctima en la aparente solvencia económica que el imputado le señaló tener el primer contrato de arrendamiento se celebró con fecha 3 de enero de 2020 respecto del local 25 estableciéndose una renta mensual de arrendamiento de $4.000.000, el segundo contrato de arrendamiento se celebró con fecha 12 de marzo de 2020 respecto de los locales 37 38 y 39 estableciéndose una renta mensual de arrendamiento de $1.500.000 pesos, el imputado Sandro Albano Leiva Núñez es titular de la cuenta corriente del banco Santander N° 67038177 con domicilio registrado en el banco en calle 18 de octubre comuna de Rancagua utilizando cheques de esa cuenta corriente para aparentemente pagar las rentas de arrendamiento al emitir el imputado los cheques que se d
Fundamentos
considerando undécimo, se condena en costas al Ministerio Público y a la parte querellante. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para la ejecución de la pena. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos que ocultar. Regístrese. Redactó la jueza Carolina Garrido Acevedo. RUC Nº 2110022350-0 RIT Nº 147-2023 Sentencia pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces don Oscar Castro Allendes, don Cristian Fredes Hernández y doña Carolina Garrido Acevedo. Código: ETENXNLXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ETENXNLXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T14:31:46-0400 2024-05-06T15:18:55-0400 2024-05-06T19:47:47-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 5, 467, 473 del Código penal; 45, 48, 295, 296, 297, 309, 340, 342, 344, 347, 351 y siguientes del Código procesal penal; SE DECLARA que: I.- Se absuelve, al acusado SANDRO ALBANO LEIVA NÚÑEZ, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra, de ser autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código penal, presuntamente cometido los días 3 de enero de 2019 y 13 de marzo de 2020 en la ciudad de Rancagua. II.- Atendido lo razonado en el considerando undécimo, se condena en costas al Ministerio Público y a la parte querellante. En su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales y artículo 468 del Código Procesal Penal, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para la ejecución de la pena. Para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, se deja constancia que no existen datos que ocultar. Regístrese. Redactó la jueza Carolina Garrido Acevedo. RUC Nº 2110022350-0 RIT Nº 147-2023 Sentencia pronunciada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los jueces don Oscar Castro Allendes, don Cristian Fredes Hernández y doña Carolina Garrido Acevedo. Código: ETENXNLXXFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ETENXNL
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Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Los días 29 y 30 de abril del presente, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por el juez don Oscar Castro Allendes -quien presidió-, el juez don Cristian Fredes Hernández y la jueza doña Carolina Garrido Acevedo, se llevó a efecto la audiencia
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