TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PASCAL
Rol
C-35211-2019
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece Tanner Servicios Financieros S.A., domiciliada en Huérfanos N°863, piso 10, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Manuel Jesús Pascal Castro, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Placer N°1410, comuna de Santiago Centro, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.235.228, más intereses y costas. Señala que es dueña de pagaré N°330365, el que fue suscrito por Manuel Jesús Pascal Castro, por la cantidad de $5.237-363, más interés mensual del 1,81%, pagadera en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $164.411, con vencimiento los días 21 de cada mes, a contar del mes de septiembre del año 2018. Se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas daría derecho a exigir la totalidad de lo adeudado más reajustes e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el total de lo adeudado. Precisa que la demandada no ha dado cumplimiento a la obligación, encontrándose en mora a contar de la cuota N°14, que vencía el 21 de octubre del año 2019, adeudando la suma de $4.235.228, más intereses. Hace presente que la firma fue autorizada ante Notario Público por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En escrito de 29 de diciembre de 2020 la ejecutada se opone a la ejecución y deduce a dicho efecto la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contenida en artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a dicho efecto se acoja ésta y se niegue lugar a la ejecución, con costas. Refiere que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación de este escrito, transcurrió C-35211-2019 Foja: 1 con creces el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 98 de la Ley 18.092. P
Fundamentos
considerando los términos facultativos. Destaca que en el caso su parte disponía de todo el plazo de vencimiento de la obligación para presentar formalmente su demanda y para notificar dentro del término, el cual va desde el día 21 de septiembre del año 2018, hasta el 21 de agosto del año 2022, al haber sido pactado el pago en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas a un plazo de 4 años. Añade que las consecuencias de dicha redacción facultativa son conforme lo dispuesto en artículos 98 y 100 de la Ley 18.092, lo que se ve reforzado por
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de 31 de mayo del año 2016, causa Rol N°6900-2015. Hace presente que en el caso ha operado renuncia tácita de la prescripción alegada por la ejecutada, toda vez que, de acuerdo a la tabla de desarrollo de crédito de fecha 7 de febrero de 2020, la demandada pagó a su parte la suma de $196.990, los cuales fueron imputados a intereses de la deuda. Precisa que no corresponde que la demandada intente computar el término de prescripción de las acciones cambiarias cuyo cobro es perseguido en autos desde el día 21 de octubre el año 2019, toda vez que estaría desconociendo sus propios actos, en particular, el de haber renunciado a la prescripción el día 7 de febrero del año 2020, por el cual no podría aprovechar para el cálculo de la prescripción pretendida fecha anterior al 7 de febrero del año 2020, ya que tras pagar intereses de la deuda, renunció de forma tácita a la prescripción. Agrega y destaca la interrupción de la prescripción atendido lo dispuesto en artículo 8 de la Ley 21.226, cual procede a transcribir y refiere que al tenerse por notificado al ejecutado en autos, se consumó entre otros actos jurídicos, el de interrumpir de forma especial la prescripción de los autos ejecutivos de marras, desde el 7 de febrero del año 2020 hasta dicha fecha. Por resolución de 19 de enero del año 2021, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió su recepción a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando Pri
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C-35211-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35211-2019 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PASCAL Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintiuno Visto Comparece Tanner Servicios Financieros S.A., domiciliada en Huérfanos N°863, piso 10, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en c
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