TATTERSAL WARRANTS S.A./SAA
Rol
C-2111-2020
Fecha
17 de marzo de 2021
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, compareció don Juan Carlos Midolo Alancay, abogado, en representación de TATTERSALL WARRANTS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Nueva Los Leones 07, oficina 607 de la comuna de Providencia, Santiago, quien interpuso la acción de nulidad de la factura, en contra de don Pedro Pablo Saa Herrera, agricultor, representado por el liquidador concursal don Nelson Machuca Casanovas, ambos domiciliados en calle Miraflores 178, piso 12, de la comuna y ciudad de Santiago, solicitando acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: a) Que se acoge la demanda la nulidad absoluta de la factura individualizada en lo principal, por objeto ilícito. b) En subsidio que se declare de oficio la nulidad por aparecer de manifiesto en el acto o contrato; c) Que se condene en costas a la parte demandada. Fundó su demanda señalando que entre Tattersall Warrants S.A. y don Pedro Pablo Saa Herrera, mantenían relaciones comerciales, más específicamente, se celebraron entre ellos contratos de warrants sobre animales que eran del demandado y ante el incumplimiento del deudor en sus obligaciones se hicieron efectivas las garantías y los títulos valores que respaldaban el pago de sus obligaciones, en especial los warrants vigentes y se procedió a demandarlo civil por no pago de documentos mercantiles y penalmente, por los delitos de giro doloso de cheques e infracción a la Ley de Warrants. Expuso, que posteriormente, más específicamente, con fecha 03 de enero de 2019 fue declarada la Liquidación Forzosa del deudor don Pedro Pablo Saa Herrera, por este mismo tribunal en la causa Rol C-3099-2018, designando al Liquidador don Víctor Hugo Peña Burgos, quien informó en la Junta Constitutiva de Acreedores de fecha 19 de febrero de 2019, que procedió a incautar del deudor solo dos vehículos y que no poseía bienes muebles, ni inmuebles, y que el deudor no estaba ejerciendo algún tipo de actividad económica y por ende no
Fundamentos
motivos que tuvo el citado deudor para emitir dicho documento tributario, burlando las prohibiciones establecidas en la ley, obteniendo en forma dolosa claves en el SII, que no le corresponden e inventando supuestas deudas que no existen Que con fecha 11, la parte demandada contestó la demanda en su contra allanándose a la misma. Fundó su contestación, señalando que con fecha 3 de enero de 2019, el 2º Juzgado de Letras de San Fernando (Rol C-3099-2018) dictó la resolución de liquidación concursal forzosa de don Pedro Pablo Saa Herrera, cédula de identidad N.º 6.609.970-9, de conformidad al artículo 129 de la ley N.º 20.720, y con fecha 13 de noviembre de 2019 el tribunal del concurso dictó el cúmplase de la resolución referida luego de la interposición de recursos contra ella (con solo efecto devolutivo) conforme el inciso final del artículo 129 de la ley Nº 20.720. Agregó, que desde del día 3 de enero de 2019, don Pedro Pablo Saa Herrera quedó inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes y existentes en su patrimonio, con la exclusión de aquellos bienes inembargables, conforme lo dispone el artículo 130 de la ley Nº 20.720. Indicó que la Factura Nº 1.171, de fecha 2 de julio de 2019 y por un monto de $561.013.356, no fue autorizada ni realizada en forma alguna por su parte. Asimismo, agregó que el día 20 de julio de 2020 solicitó al Servicio de Impuestos Internos la modificación de la clave de don Pedro Pablo Saa Herrera para tomar el control y uso de la plataforma electrónica de este último. Finalmente, sostuvo que la emisión de la Factura Nº 1.171 ha sido emitida por don Pedro Pablo Saa Herrera, lo cual se encuentra sancionado con la nulidad del acto conforme al numeral 1 del artículo 130 de la ley N.º 20.720 y el inciso final del artículo 1682 del Código Civil. Que con fecha con fecha 13 de enero de 2021, se evacuó el trámite de la réplica. Que con fecha 15 de enero de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Carlos Midolo Alancay, en representación de TATTERSALL WARRANTS S.A., interpuso la acción de nulidad de la factura, en contra de don Pedro Pablo Saa Herrera, representado por el liquidador concursal don Nelson Machuca Casanovas, solicitando acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar: a) Que se acoge la demanda la nulidad absoluta de la factura individualizada en lo principal, por objeto ilícito. b) En subsidio, que se declare de oficio la nulidad por aparecer de manifiesto en el acto o contrato. c) Que se condene en costas a la parte demandada. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda enderezada en su contra, allanándose a la misma. TERCERO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a oír sentencia sin más trámite, una vez evacuado el trámite de la réplica; CUARTO: Que, la demandante acompañó a su demanda los siguientes documentos: 1) Factura folio 1.171 por un monto de $561.013.356, firm
Fallo
en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, resulta incompatible con la acción aceptada de conformidad con lo prevenido en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se omitirá pronunciamiento a su respecto. DECIMOSEGUNDO: Que, cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento de la demandada. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1445, 1446, 1681, del Código Civil, 254 y siguientes, 313, 318, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 130 de la ley 20.720, SE RESUELVE: I.- Que ha lugar a la demanda de nulidad de folio 1 y siguientes, deducida por don Juan Carlos Midolo Alancay, en representación de TATTERSALL WARRANTS S.A., en contra de don Pedro Pablo Saa Herrera, todos ya individualizados, y se declara nula la factura la factura N° 1.171 de fecha 02 de julio del año 2019. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. ऀ Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 17 de marzo de 2021. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2
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NOMENCLATURAऀ: Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀ: 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROLऀ: C-2111-2020 CARATULADOऀ: TATTERSAL WARRANTS S.A./SAA San Fernando, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, compareció don Juan Carlos Midolo Alancay, abogado, en representación de TATTERSALL WARRANTS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliado
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