FISCALIA IQUIQUE C/ JUDITH MAMANI GUARACHI
Rol
O-1055-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 18 de diciembre del año 2022, aproximadamente a las 03:00 horas en el sector del borde costero de rio Loa, en circunstancias que personal de la Policía marítima de la Armada de Chile, realizaban labores propias de su especialidad, divisaron utilizando el equipo Código: YXXXXNSYKHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl termal a personas caminando de norte a sur, se procedió a la fiscalización de los acusados Judith Mamani Guarachi, quien llevaba consigo una mochila, la que tenía en su interior una sustancia que resultó ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 23 kilos; Francisco Javier Mamani Carrillo, quien llevaba consigo una mochila, que tenía en su interior una sustancia que resulto ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 32.5 kilos; Osmell Lluta Apaza, quien llevaba consigo una mochila, la que tenía en su interior una sustancia que resulto ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 27 kilos; Juan Carlos Aldana Choque, quien llevaba consigo una mochila, que tenía en su interior una sustancia que resulto ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 25.5 kilos; y Pelarza Choque Zeballos, quien llevaba consigo una mochila, la que tenía en su interior una sustancia que resulto ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 22.7 kilos. En opinión del Ministerio Público tales hechos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de los artículos 3 y 1 de la ley 20 000, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, correspondiéndole a los encausados intervención en calidad de autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal. A su vez, se alude que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; se pide se aplique a los imputados la pena de 8 años de presidio mayor en su grado Mínimo, multa de 100 UTM, accesorias del artículo 28 del Código Penal; comiso de las especies incautadas se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El 29 y 30 de abril del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, Nancy Alvarado González y Cristian Malebrán Eyraud se verificó audiencia de juicio oral de autos RIT Nº 1055-2023, RUC Nº 2201266997-K, seguidos en contra de: 1 JUDITH MAMANI GUARACHI, boliviana, cédula de identidad N°14 893 568-8, nacida el 24 de enero de 1995, 29 años, soltera, estudios de 6° de secundaria, agricultora de hoja de coca, domiciliada en calle Estación, Villa La Pampa, sitio 20, Pozo Almonte, 2 PELARZA CHOQUE ZEBALLOS, boliviana, cédula de identidad N°14 893 574-2, nacida, según FUS, el 06 de junio de 1975 y, según se entendió en audiencia, el 16 de junio de 1975, 49 años, casada, analfabeta, agricultora hoja de coca, domiciliada en Aníbal Pinto 1513, Tocopilla, ambas representadas por la Defensora Penal Pública Carolina Lagos Jorquera; además, en contra de 3 FRANCISCO JAVIER MAMANI CARRILLO, boliviano, cédula de identidad N°14 893 566-1, nacido el 3 de diciembre de 1987, 36 años, soltero, estudios de 6° de secundaria, productor hoja de coca, domiciliado en calle Estación, Villa La Pampa, sitio 20, Pozo Almonte, 4 OSMEL LLUTA APAZA, boliviano, cédula de identidad N°14 893 571-8, nacido el 28 de febrero de 1988, 36 años, soltero, estudios de 6° de secundaria, agricultor, domiciliado en Avenida Luz negro piedra colgada fundo Toledo, Copiapó, 5 JUAN CARLOS ALDANA CHOQUE, boliviano, cédula de identidad N°14 893 570-K, nacido el 22 de junio de 1990, 33 años, soltero, estudios de 6° de secundaria, agricultor productor hoja de coca, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1513, Tocopilla, representados por la Defensora Penal Público Odilia Núñez Palma. Además, comparecieron Haydee López Cruz y Encarnación Quispe Huanca, facilitadoras interculturales. Sostuvo la acusación el Fiscal Guillermo Arriaza Valenzuela. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 18 de diciembre del año 2022, aproximadamente a las 03:00 horas en el sector del borde costero de rio Loa, en circunstancias que personal de la Policía marítima de la Armada de Chile, realizaban labores propias de su especialidad, divisaron utilizando el equipo Código: YXXXXNSYKHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl termal a personas caminando de norte a sur, se procedió a la fiscalización de los acusados Judith Mamani Guarachi, quien llevaba consigo una mochila, la que tenía en su interior una sustancia que resultó ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 23 kilos; Francisco Javier Mamani Carrillo, quien llevaba consigo una mochila, que tenía en su interior una sustancia que resulto ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 32.5 kilos; Osmell Lluta Apaza, quien llevaba consigo una mochila, la que tenía en su interior una sustancia que resulto ser hoja de coca con un peso bruto aproximado de 27 kilos;
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 inciso 2°, 3 y 45 de la ley 20 000, artículo 17 de la Ley 19 970; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a JUDITH MAMANI GUARACHI, cédula de identidad N°14 893 568-8, PELARZA CHOQUE ZEBALLOS, cédula de identidad N°14 893 574-2, FRANCISCO JAVIER MAMANI CARRILLO, cédula de identidad N°14 893 566-1, OSMEL LLUTA APAZA, cédula de identidad N°14 893 571-8, y JUAN CARLOS ALDANA CHOQUE, cédula de identidad N°14 893 570-K, cada uno, a la pena de 499 (cuatrocientos noventa y nueve) días de presidio menor en su grado mínimo, el pago de una multa a beneficio fiscal de 1 3 un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 1 inciso 2° (en relación al artículo 2 del Reglamento pertinente) y 3 de la Ley 20 000, descubierto el 18 de diciembre de 2022. Código: YXXXXNSYKHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- De acuerdo a lo señalado en el fundamento 16°, la pena privativa de libertad impuesta a cada sentenciado se tiene POR CUMPLIDA, atendido el abono reconocido a cada acusa
Texto Completo (Preview)
ACUSADOS : JUDITH MAMANI GUARACHI Y OTROS. DELITO : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL ÚNICO : Nº 2201266997-K. ROL INTERNO : Nº 1055-2023. Iquique, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El 29 y 30 de abril del año en curso, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Vega Azócar, Nancy Alvarado G
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica