1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CHRISTOPHER ANDRE HERRERA NAREA

Rol

O-18-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día sábado 22 de abril del 2023, en circunstancias que Testigo Reservado 1 se encontraba junto a sus vecinos afuera de la conserjería del condominio ubicado en Travesía 8733, aproximadamente a las 13:30 horas llegó en su vehículo el acusado, quien se bajó de forma prepotente y desafiante en el acceso, caminando hasta la victima Testigo Reservado 1, manifestándole "Quieres hacer esto personal concha de tu madre?, hagámoslo personal", concurriendo nuevamente hasta su vehículo y sacando de este un bate de metal, con el cual intentó agredirlo, para luego dirigirse al departamento de su vecina, en compañía de otros dos sujetos. Es así que llegó al departamento 117 donde se encontraba la víctima Testigo Reservado 1, y se le acercó con intenciones de agredirla, interviniendo los vecinos. Sin embargo, alcanzó a amenazarla diciéndole "te vamos a matar, te vamos a reventar el departamento, vieja culia, concha de tu madre", mientras los vecinos los sacaban del lugar, retirándose de este lugar el acusado no sin antes lanzar un golpe a una tercera víctima, doña Patricia Retamales, resultando con lesiones leves, para después romper un ventanal de esta víctima avaluado en $140.000. Esta denuncia fue hecha a Carabineros, los que se dirigieron al inmueble del acusado en el departamento 113, lugar en donde se encontró un frasco, arrojando un pesaje de 16 gramos, y a su vez Código: XZNQXNYPZBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 también había droga que estaba siendo prensada que pesó 162 gramos de marihuana” A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, al imputado le ha correspondido la calidad de autor directo e inmediato (artículo 15 N° 1 del Código Penal) de los hechos descritos, constitutivos de los siguientes ilícitos: -Un delito de amenazas, previsto en el artículo 297 del Código Penal; -Un delito de amenazas simples, sancionado en el artículo 296 N° 3 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días 29 y 30 de abril de 2024, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados Titulares Claudio Henríquez Alarcón, Claudia M. Galán Villegas y Marcela Paz Urrutia Cornejo quien presidió, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. Nº 18-2024, seguida por los delitos de amenazas, lesiones, daños y microtráfico, contra CRISTOPHER ANDRÉS HERRERA NAREA, chileno, soltero, nacido el 3 de mayo de 1996, 28 años, Cédula Nacional de Identidad N° 19 308 492 - 3, domiciliado en La Travesía N° 8733 Edificio Santa Rita departamento 120 de la comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Marcelo Soto Álvarez; en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal de confianza Francisco Reyes Madrid, ambos con domicilio y forma de notificación registrados ante este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Loa hechos materia de la acusación fueron los siguientes: “El día sábado 22 de abril del 2023, en circunstancias que Testigo Reservado 1 se encontraba junto a sus vecinos afuera de la conserjería del condominio ubicado en Travesía 8733, aproximadamente a las 13:30 horas llegó en su vehículo el acusado, quien se bajó de forma prepotente y desafiante en el acceso, caminando hasta la victima Testigo Reservado 1, manifestándole "Quieres hacer esto personal concha de tu madre?, hagámoslo personal", concurriendo nuevamente hasta su vehículo y sacando de este un bate de metal, con el cual intentó agredirlo, para luego dirigirse al departamento de su vecina, en compañía de otros dos sujetos. Es así que llegó al departamento 117 donde se encontraba la víctima Testigo Reservado 1, y se le acercó con intenciones de agredirla, interviniendo los vecinos. Sin embargo, alcanzó a amenazarla diciéndole "te vamos a matar, te vamos a reventar el departamento, vieja culia, concha de tu madre", mientras los vecinos los sacaban del lugar, retirándose de este lugar el acusado no sin antes lanzar un golpe a una tercera víctima, doña Patricia Retamales, resultando con lesiones leves, para después romper un ventanal de esta víctima avaluado en $140.000. Esta denuncia fue hecha a Carabineros, los que se dirigieron al inmueble del acusado en el departamento 113, lugar en donde se encontró un frasco, arrojando un pesaje de 16 gramos, y a su vez Código: XZNQXNYPZBJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 también había droga que estaba siendo prensada que pesó 162 gramos de marihuana” A juicio de la Fiscalía Local de Pudahuel, al imputado le ha correspondido la calidad de autor directo e inmediato (artículo 15 N° 1 del Código Penal) de los hechos descritos, constitutivos de los siguientes ilícitos: -Un delito de amenazas, previsto en el artículo 297 del Código Penal; -Un delito de amenazas simples, sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código

Fallo

por tanto de haberse provocado esta lesión, no es posible la intención de provocar o de golpear a la víctima, puesto que mi defendido se estaba defendiendo de un ataque grupal. Por último, respecto del delito de tráfico en pequeñas cantidades, señalar que si bien el ministerio de público logra concluir este delito, que el acusado fue sometido a acciones investigativas al margen del estatuto legal pertinente, puesto que la policía ingresa de manera ilegal al domicilio, vulnerando el artículo 205 del Código Procesal Penal y además, luego de descubrir la droga en el interior de la pieza, tampoco comunica de forma inmediata al fiscal toda la evidencia obtenida, con posterioridad la entrada en relación al delito de tráfico en pequeñas cantidades, adolece de ilicitud, tampoco puede ser valorada en un juicio, por lo que solicitó la absolución de su defendido. Clausura de la Defensa: Entendemos que la acusación en lo que se refiere al delito de amenazas, no resultó probada a través de ningún medio probatorio, los cuales se han presentado en tribunal. La acusación señala que la amenaza al señalarle a una de estas vecinas que te vamos a matar, que vamos a reventar el departamento, vieja culiada conchadetumadre. Expresiones que nadie escuchó, ninguno de los vecinos, ni siquiera Carabineros recordaba la amenaza que se efectuó. Por otra parte, entendemos que esto fue una discusión entre ambos vecinos, principalmente Testigo Reservado 1, representado por José Herrera, quien citó a los v

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1 1 N PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO AMENAZAS, LESIONES, DAÑOS Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES R.I.T. 18 – R.U.C. 3 58 – 8 C/ CRISTOPHER ANDRÉS HERRERA NAREA Santiago, seis de mayo dos mil veinticuatro./// VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, los días 29 y 30 de abril de 2024, ante este Primer Tribunal de J

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