2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JULIO SEGUNDO MOYA PEREIRA

Rol

O-2955-2023

Fecha

2 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de Robo con fuerza en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado. Participación del acusado: Al acusado le ha correspondido participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias: En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece al acusado, la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo antes citado, esto es, la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos, en relación Código: DEZXXNXXHGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, al admitir proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado, aceptó los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda, conforme lo dispuesto por el articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, debidamente informado sobre todas las penas probables, con y sin juicio; todo ello en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, además de haber consultado con su defensa, quien tampoco manifestó reparos y expuso estar conforme con el procedimiento y en conocimiento de la pena solicitada por el persecutor. TERCERO: Que referente a los antecedentes en los que se sustenta la investigación fiscal fueron consultados a la defensa y acusado acerca de si los conocía manifestando que sí, siendo aquellos los siguientes: Testigos: 1. EDUARDO GUSTAVO ROJAS ESPINOZA, Empleada, domicilio reservado. Víctima, quien declarará respecto de los hechos de esta acusación, en particular, acerca de la existencia del hecho punible y sus circunstancias, la participación del

Fundamentos

considerando sexto de este fallo, no reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena impuesta debe serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono desde el día 29 de abril de 2023 a la fecha, lo que suma 369 días. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber evitado los costos de un juicio oral. IV.-Se dispone la incorporación de la Huella Genética en atención a la ley de registro de ADN. Atendido que NO hubo renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales en relación a la sentencia recién emitida, procédase de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. RUC Nº 2300467333-6 RIT Nº 2955-2023 DICTADA POR CAROLINA IVONNE REYES CANDIA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. Código: DEZXXNXXHGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T14:59:17-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JULIO SEGUNDO MOYA PEREIRA, cédula de identidad 7.945.730-2, de nacionalidad Chilena, sin oficio, ya individualizado, como autor de un delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, consumado, ocurrido en Código: DEZXXNXXHGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl territorio de este tribunal con fecha 29 de abril de 2023, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento, por lo ya dicho en el considerando sexto de este fallo, no reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena impuesta debe serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono desde el día 29 de abril de 2023 a la fecha, lo que suma 369 días. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber evitado los costos de un juicio oral. IV.-Se dispone la incorporación de la Huella Genética en atención a la ley de registro de ADN. Atendido que NO hubo renuncia de los intervinientes a los plazos y recursos legales en relación a la sentencia recién emitida, procédase de conformidad al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. RUC Nº 2300467333-6 RIT Nº 2955-2023 DICTADA PO

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, dos de mayo de dos mil veinticuatro. OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con la presencia del Fiscal del Ministerio Público, Ricardo Peña Fighetti, en presencia del acusado, JULIO SEGUNDO MOYA PEREIRA, cédula de identidad 7.945.730- 2, nacido 5 de abril de 1959, soldador, domiciliado en Parroquia Jesús Obrero

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