4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ESTAILE JESUS TORRES LOPEZ

Rol

O-18-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Intervinientes: Que el treinta de abril del presente año, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas, doña Paulina Lara Valdivia, como Presidenta de Sala, doña Jessica Beltrand Montenegro y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2300589695-9, RIT N°18-2024, seguida por el delito de robo con violencia en contra del acusado ESTAILE JESÚS TORRES LÓPEZ, nacido en la ciudad de Valencia, Venezuela, el 14 de febrero de 1985, 39 años, cédula de identidad para extranjeros N°14.895.670-7, masajista y vendedor de productos naturales, sin apodos, con domicilio en calle Inca de Oro N°2389, comuna de Maipú; actualmente en prisión preventiva por esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, la fiscal doña Rubicel Guerrero Lillo; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora de su confianza, doña María Graciela Herrera Acosta; ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación fiscal: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 30 de mayo de 2023, a las 20:20 horas aproximadamente, la víctima Ramona Lecaros Sepúlveda se encontraba trabajando en un carro de comidas en la intersección de avenida General Velásquez con avenida Libertador Bernardo O’Higgins, en la comuna de Estación Central, momentos en los que hasta el lugar llegó el imputado ESTAILE JESÚS TORRES LÓPEZ, quien se abalanzó sobre una mochila de propiedad de la víctima la que mantenía en una silla, en la que guardaba la suma de 60.000 pesos de dinero efectivo, con el fin de sustraerla. Al ver lo anterior, la víctima tomó al imputado de sus ropas, procediendo éste a agredirla, forcejeando con ella, rompiendo incluso un chaleco que esta vestía, y la tomó fuertemente de uno de sus brazos a fin de que lo soltara y pudiese huir con la especie en su poder. Mientras forcejeaba con el imputado la víctima gritó por ayuda, siendo auxiliada por su jefe quien llegó al lugar y logró detener al imputado. Producto de la agresión del imputado, la víctima resultó con aumento de volumen en extremidad superior derecha con dolor a la palpación, lesión de carácter leve”. A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado y Código: HHNWXNWHFFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pretensión punitiva: Según el ente persecutor no concurren modificatorias de responsabilidad y solicita se condene al acusado a la pena de siete

Fallo

por estas sentenciadoras como suficientes e idóneas para formarse plena convicción de la efectividad de los hechos descritos precedentemente, dada la gravedad, precisión y concordancia de los datos obtenidos de éstos, máxime si no fueron desvirtuadas por antecedente alguno en contrario. Séptimo: Calificación jurídica del hecho acreditado: Que el hecho que se ha dado por acreditado en el considerando que antecede constituye el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Se trata de un delito pluriofensivo en que la violencia ejercida debe ser funcional a la apropiación de cosa mueble ajena. Los elementos que dicho tipo penal requiere para su configuración son los siguientes: apropiación de cosa mueble ajena; sin la voluntad de su dueño; con ánimo de lucro; y con violencia. En cuanto al intento de apropiación de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, entendiendo por tal la sustracción de una cosa que puede trasladarse de un lugar a otro –mueble-, sacándola de la esfera de resguardo de una persona con ánimo de propietario de ella, ánimo que se presume, además, por la naturaleza ilícita del acto apropiatorio que busca como finalidad la obtención de una especie de fácil venta y además se trata de aquellas cosas respecto de las cuales detenta la propiedad o posesión una persona distinta al hechor. En este caso, el intento de apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro se despr

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Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Intervinientes: Que el treinta de abril del presente año, ante la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por las magistradas, doña Paulina Lara Valdivia, como Presidenta de Sala, doña Jessica Beltrand Montenegro y doña Erika Villegas Pavlich, se llevó a efecto la audiencia de juic

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