Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SILVA/EASY RETAIL SA

Rol

M-48-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBA X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LAS PRUEBAS DEMANDANTE X · DICTACION Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que la parte demandante ha ingresado un escrito a través de la Oficina Judicial Virtual, el cual es proveído por el Tribunal. Téngase presente la delegación de poder. · El Tribunal hace una breve síntesis de la demanda. · La parte demandada evacuando el traslado conferido por el Tribunal procede a contestar la demanda. LLMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación proponiendo bases de acuerdo para ello, la que no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral. 2. Que la relación laboral entre las partes se inició con fecha 10 de diciembre de 2010. 3. Que la remuneración del actor ascendía al monto de $623.392. 4. Que con fecha 25 de enero de 2022 se puso término a la relación laboral habida entre las partes, por la causal del artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo. 5. Que se pagó al actor por concepto de años de servicio la suma de $6.856.212, y que se realizó un descuento por concepto de AFC, por la suma de $1.153.869. 6. Hechos señalados en la carta de despido. HECHOS A PROBAR: 1. Hechos y circunstancias que configuran la causal de despido, al tenor de la carta de despido. INCORPORACIÓN DE PRUEBA: PARTE DEMANDADA: Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos y acompañados, mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Cartas de despidos del año 2021 (folio 17) PARTE DEMANDANTE: Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos y acompañados, mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Carta de despido. (folio 4) 2. Finiqui

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161, 162, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y artículos 13 y 52 de la ley 19.728, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS ABEL SILVA HUIRIMILLA, en contra de la empresa EASY RETAIL S.A., y en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 25 de enero de 2022, es injustificado, y se condena a la demandada a pagar al actor, las siguientes prestaciones laborales. 1. $2.056.863, por concepto de recargo del 30%, de la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168, letra a), del Código del Trabajo. 2. $1.153.869, por concepto de la repetición del aporte empresarial de AFC, descontado. 3. Que dichos montos deberán pagarse con reajustes e intereses, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $500.000.- Pronunciada por doña MARIANGEL CABRERA RABIE, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CON SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3° DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 25 de mayo de 2022 RUC 22-4-0400590-5 RIT M-48-2022 SALA ZOOM N°2 JUEZ TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Juan Aguilar Inai HORA DE INICIO 12:34 HORA DE TERMINO 13:18 DEMANDANTE LUIS ABEL SILVA HUIRIMILLA ABOGADO ENRIQUE LEONARD

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