Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VIVALLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-183-2022

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes doña GINNA VIVALLO HERNÁNDEZ, profesora de educación física, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, en calle Los Arrieros N° 1649, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, despido injustificado, pago de cotizaciones y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Rol Único Tributario número 69.190.700-7, representada por el señor Alcalde don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat N°650 de Temuco, de conformidad a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. I. - LOS HECHOS.- Relata que comenzó a prestar servicios a partir del 8 de Mayo de 2011, mediante contrato de prestación de servicios a honorarios en el Departamento de Deportes de la Municipalidad de Temuco, como Profesora de Talleres Deportivos impartidos por la Municipalidad en los siguientes Programas: Programa “Formativo” y Programa “Recreativo Gimnasia de Mantención”, desarrollando sus labores en las dependencias de DIDECO y siendo su Jefatura directa en esa época la Sra. Catalina Sandoval como Coordinadora de Programas y el Jefe de Departamento, Sr. Jorge Marimán. Este contrato que terminó el 31 de diciembre de dicho año (2011) Precisa que, posteriormente, se renueva su contrato a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2012, como Profesora de talleres en los siguientes Programas: Programa Gimnasia de Mantención y Programa Gimnasia Recreativa Adulto Mayor, manteniéndose todo lo demás igual, en cuanto a jefaturas y lugar de desarrollo de sus labores. Posteriormente, se le renueva su contrato a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2013, como Profesora de talleres en los siguientes Programas: Programa Gimnasia Mantención Mujeres, jefatura directa con la Coordinadora Srta. Yocelyn Morales; siguiendo con el Programa Gimnasia Adulto Mayor, siendo la jefatura directa con la Coordinadora Srta. Alejandra Eló, y Jefe de Departamento el Sr. Claudio Valdivia; realizando sus labores en las dependencia de DIDECO. Reiterándose la contratación en idénticos términos el año 2014 y 2015, agregándose en este último año el programa “Piscina Verano-Invierno”, misma cuestión que se mantuvo en el año 2016 y 2017. Señala, que, posteriormente, en el año 2018, nuevamente es contratada como Profesora de talleres en los mismos Programas, por los meses de enero y febrero, realizando clases de gimnasia en los diferentes talleres para los cuales estaba contratada, y en los recintos asignados en los diferentes macro sectores de la ciudad, así como también la elaboración de informes mensuales de las actividades; Llevar un registro de asistencia de los alumnos; Preparar Galas de Gimnasia; Asistir a reuniones de programa planificadas y Apoyar actividades del Departamento de Deportes. Menciona que, a partir del 01 de marzo del año 2018 asumió como Coordinadora de los Programas en los cuales ejercía la labor de Profesora, manteniendo como jefa directa a la Srta. Alejandra Eló, quien asume como Encargada de Programas, y siendo el Jefe del Departamento de Deportes, el Sr. Rodrigo Zambrano; realizando sus labores en la Administración Municipal. Esta situación se mantuvo en el año 2019, 2020 y 2021, haciendo presente que los 3 programas cambian de nombre en el años 2019: “Piscina Verano-Invierno” cambia a Programa “Ejercicio en Medio Acuático”, Los Programas “Gimnasia Adulto Mayor” y “Gimnasia Mujeres” se fusionan y se denominan Programa “Ejercicio Físico y Salud”, y que en el año 2021 se prod

Fallo

por tanto objeto de prueba, resulta necesario que dicha excepción, de acuerdo a la propia naturaleza de su fundamentación, sean analizadas conjuntamente con el fondo del asunto controvertido. EN CUANTO AL FONDO SÉPTIMO: “De los hechos que se pueden dar por establecidos”. Que de la prueba incorporada por las partes y detallada en esta sentencia; que fue analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, esto es, de conformidad a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se establecen como afianzados los siguientes hechos: 1°.- Que la Municipalidad de Temuco contrató los servicios profesionales de la demandante de autos, doña Ginna Vivallo Hernández, para cumplir funciones en el Departamento de Deportes de la Municipalidad de Temuco, dependiente jerárquicamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario a través de distintos contratos de prestación de servicios de carácter civil. 2.- Que los servicios para las cuales fue contratada la actora comprendían funciones específicas que se señalan en los respectivos contratos de prestación de servicios a honorarios y los decretos alcaldicios correspondientes. 3.- Que las remuneraciones que recibía la demandante eran las ascendentes a la suma de $897.400.- mensuales. 4.- Que conforme a lo consignado en el Ordinario número 1922 de fecha 25 de noviembre de 2021, se le informa a la demandante la finalización de su contrato por el vencimiento del plazo pactado, la que se

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Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que, comparece en estos antecedentes doña GINNA VIVALLO HERNÁNDEZ, profesora de educación física, actualmente cesante, domiciliada en la comuna de Temuco, en calle Los Arrieros N° 1649, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de relac

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