CARABINEROS DE CHILE C/ DAVID MAURICIO GÓMEZ ESPARZA
Rol
O-49-2024
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 196, 110 y 209 de la Ley N° 18290; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DAVID MAURICIO GÓMEZ ESPARZA, cedula de Identidad N°15.508.270-4, domiciliado en 7 0RIENTE n° 166 DE CURACAUTÍN, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor DEL DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA POR SANCIÓN PENAL VIGENTE, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 209 del mismo cuerpo legal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 21 de enero de 2024, a las siguientes penas: Una pena privativa de libertad de tres años de presidio menor en su grado medio, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; una pena pecuniaria de 1/3 de UTM cada una en moneda legal vigente a la época del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que el sentenciado estuvo privado de libertad en estos autos; y un pena de suspensión de licencia de conducir de cinco años contados desde que finalice el cumplimiento de la suspensión de su licencia en virtud de causa diversa con dicha pena accesoria vigente. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, de un total de tres años, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, es decir tres años, bajo la modalidad de reclusión domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en 7 oriente N° 166 de Curacautín,entre las 22 horas de cada día
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 196, 110 y 209 de la Ley N° 18290; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don DAVID MAURICIO GÓMEZ ESPARZA, cedula de Identidad N°15.508.270-4, domiciliado en 7 0RIENTE n° 166 DE CURACAUTÍN, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor DEL DELITO CONSUMADO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA POR SANCIÓN PENAL VIGENTE, previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la Ley de Tránsito, en relación con lo dispuesto en el artículo 209 del mismo cuerpo legal, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 21 de enero de 2024, a las siguientes penas: Una pena privativa de libertad de tres años de presidio menor en su grado medio, con la prohibición de ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena; una pena pecuniaria de 1/3 de UTM cada una en moneda legal vigente a la época del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que el sentenciado estuvo privado de libertad en estos autos; y un pena de suspensión de licencia de conducir de cinco años contados desde que finalice el cumplimiento de la suspensión de su licencia en virtud de causa diversa con dicha pena a
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Parte resolutiva de sentencia de procedimiento ABREVIADO 30-04-2024 Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 30, 49, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 196, 110 y 209 de la Ley N° 18290; 8 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales, y demás disposicio
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