INTEGRAL SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT
Rol
I-15-2022
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aprobar los siguientes: 1) Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la resolución impugnada, y en su caso forma en que se verificó ese error de hecho; 2) Efectividad que la resolución impugnada adoleció de errores, tanto formales como de procedimiento de su ubicación, y en particular, en qué consisten los mismos; 3) Efectividad de haber existido impedimento de la reclamante para concurrir a las audiencias de conciliación en las que fueron cursadas las multas, naturaleza de éste impedimento y calificación del mismo. CUARTO: Que ofreciéndose e incorporado la prueba por parte de la reclamada, tal y como consta en el acta de la audiencia respectiva y en el registro de audio, es necesario señalar que el hecho relevante a considerar y al que se encuentra este sentenciador llamado a resolver, es si efectivamente hubo justificación por parte de la reclamante para asistir al comparendo de conciliación citada y en el evento que ello no se configure si hubo proporcionalidad en el fiscalizador al cursar la multa que se reclama. Primeramente, y con relación a la justificación de no asistencia a los comparendos es del caso señalar que no es posible que sea aceptada por éste magistrado. Así las cosas la citación a los mismos claramente establece en la notificación de estos la posibilidad de concurrir personalmente o representados y en el correo de notificación enviado con copia a la propia funcionaria conciliadora, es posible visualizar que incluso la comparecencia puede ser vía telemática. Con lo anterior, la situación de haberse encontrado con licencia médica la empleadora, no es óbice para que dentro de su potestad de mando pueda concurrir un tercero en su representación, con el debido poder de comparecencia, que incluso no es necesario firmar vía Notario. A lo anterior, se suma el déficit probatorio de la reclamante a este respecto, que solo acompaña los comprobantes de fiscalía de su Isapre con relación a las licencias médicas, y en lo absolut
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña STEFANY DE LOS ANGELES LANDEROS MENA, cédula de identidad número15.943.645-4, en representación de INTEGRAL SpA, RUT: 76.312.285-9, ambos domiciliados en Calle Arquén Nº 509, comuna de Puerto Montt, quien reclama judicialmente en contra de don CRISTIÁN ESPEJO VILLARROEL, Jefe de la Inspección del Provincial del Trabajo de Puerto Montt, domiciliados ambos en calle Benavente Nª 485 de la comuna de Puerto Montt; en los términos del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo. Realiza la reclamación, respecto de las resoluciones de Multa cursadas con fecha 22 de febrero y 21 de marzo de 2022 Nº 8779/22/25; Nº7713/22/31; Nº77/22/32 respectivamente; y que se le notificaran con fecha 04 y 28 de marzo de 2022 que ascienden cada una a la suma de 0,67 Ingresos Mínimos Mensuales, y que se funda en no haber comparecido a citación en la Dirección del Trabajo y en base a los artículos 29 y 30 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Funda su reclamación en que habría existido un impedimento de fuerza mayor para la asistencia al comparendo citada ya que debía mantener cuarentena preventiva por ser contacto estrecho con una persona que contrajo coronavirus siendo justificada su inasistencia y por ende solicita se deje sin efecto la multa. Señala además que estas serían desproporcionadas ya que no se establece en ninguna parte de la resolución que se reclama el criterio ponderador que se utilizare para cursar las infracciones. Por ende solicita que se dejen sin efecto las multas o en su defecto se rebajen éstas al rango base de 1 UTM o lo que se determine por este sentenciador. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única la reclamada contesta el libelo, solicitando el rechazo del mismo con expresa condena en costas, señalando que no es posible que se considere justificación, toda vez que al momento de ser cursadas las multas la autoridad sanitaria no consideraba los contactos estrechos por un lado y por el otro la multa es proporcionada ya que se atiende a una regulación especial no contenida en el Código del Trabajo y dentro de ese margen que se fija en Ingresos Mínimos Mensuales se fija tal infracción, por lo que no puede convertirse a UTM y tampoco procedería rebaja al respecto. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación por el Tribunal este no prosperó por lo que se procedió a fijar como hechos aprobar los siguientes: 1) Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho en la resolución impugnada, y en su caso forma en que se verificó ese error de hecho; 2) Efectividad que la resolución impugnada adoleció de errores, tanto formales como de procedimiento de su ubicación, y en particular, en qué consisten los mismos; 3) Efectividad de haber existido impedimento de la reclamante para concurrir a las audiencias de conciliación en las que fueron cursadas las multas, naturaleza de éste impedimento y calificación del mismo. CUARTO: Que ofreciéndose e incorporado
Fallo
POR TANTO, Y vistos además lo dispuesto en los artículos 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se RECHAZAN los reclamos interpuestos por doña STEFANY DE LOS ANGELES LANDEROS MENA, en representación de INTEGRAL SpA, ambas ya individualizadas; en contra de don CRISTIÁN ESPEJO VILLARROEL, Jefe de la Inspección del Provincial del Trabajo de Puerto Montt, también ya individualizado y respecto de las resoluciones de Multa cursadas con fecha 22 de febrero y 21 de marzo de 2022 Nº 8779/22/25; Nº7713/22/31; Nº77/22/32 II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante, por los motivos expresados en el considerando Quinto de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT I-15-2022 RUC 22- 4-0391985-7 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña STEFANY DE LOS ANGELES LANDEROS MENA, cédula de identidad número15.943.645-4, en representación de INTEGRAL SpA, RUT: 76.312.285-9, ambos domiciliados en Calle Arquén Nº 509, comuna de Puerto Montt, quien reclama judicialmente en contra de don CRISTIÁN ESPEJO VILLAR
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