VARGAS/HOSPITAL BASE DE OSORNO
Rol
O-71-2022
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. – Que el 1 de febrero de 2022, se autorizó feriado de la demandante desde el 31 de enero al 18 de febrero de 2022. HECHOS A PROBAR: El tribunal declara que no existen hechos pertinentes y controvertidos en este juicio. TRIBUNAL RESUELVE: Atendido a que no existen hechos controvertidos, se dictará sentencia de inmediato. DICTACIÓN DE SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, se dicta sentencia en audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del Acta 71 de 16 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018. Osorno, veinticinco de mayo de dos mil veintidos. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos, 1, 73, 446, 452, 453 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CAROLL BEATRIZ VARGAS URIBE, en contra del HOSPITAL BASE DE OSORNO, ambos individualizados, condenándose a la demandada, a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: 1. $368.409 por Indemnización por feriado anual. 2. $241.922 por Indemnización por feriado proporcional. 3. A pagar reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. 4. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $61.000. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sentencia precedentemente dictada. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veinticinco de mayo de dos mil veintidos.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos, 1, 73, 446, 452, 453 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña CAROLL BEATRIZ VARGAS URIBE, en contra del HOSPITAL BASE DE OSORNO, ambos individualizados, condenándose a la demandada, a pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: 1. $368.409 por Indemnización por feriado anual. 2. $241.922 por Indemnización por feriado proporcional. 3. A pagar reajustes e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. 4. A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $61.000. Téngase a las partes por notificadas en este acto de la sentencia precedentemente dictada. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veinticinco de mayo de dos mil veintidos.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PREPARATORIA VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA.CORTE SUPREMA FECHA 25 de mayo de 2022 RUC 22-4-0392324-2 RIT O-71-2022 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yaneth Cárcamo HORA DE INICIO 12:03 HORA DE TERMINO 12:35 DEMANDANTE CAROLL BEATRIZ VARGA
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