2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/FASER S.A.

Rol

O-7099-2021

Fecha

26 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos absolutamente falsos, ya que las cotizaciones correspondientes a la AFP a la que se encuentra afiliada la trabajadora se encuentran pagadas, durante toda el período que se extendió la relación laboral, y respecto a los meses precisos que alega no se le habrían pagado las cotizaciones completamente, éstos corresponden a meses en que presentó licencias médicas, según ofrece acreditar, y también corresponde al tiempo de acogida a la Ley 21.227 de protección al empleo, en que se pagaron las cotizaciones de acuerdo a lo que la ley indica, negando adeudar lo reclamado por feriado legal y proporcional. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 15 de febrero de 2022, con la asistencia de ambas partes, fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, iniciada con fecha 07 de julio de 2011. 2. El término de la relación laboral por despido indirecto el 19 de noviembre de 2021. 3. Remuneración de la demandante $453.750.- Posteriormente, el tribunal recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de los hechos que se alegan como constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 2. Periodos y montos de feriado que se adeudan a la demandante. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 25 de mayo de 2022, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, incorporando la demandante la respuesta de oficio remitida por AFP Provida. QUINTO: No apareciendo discusión entre las partes, según se hizo constar en audiencia preparatoria, en la circunstancia que la demandante se desempeñó para la demandada, entre el 07 de julio de 2011 y el 19 de noviembre de 2021, fecha en que los servicios concluyeron en virtud de despido indirecto, cumpliendo con las formalidades legales, atento dan cuenta los comprobantes de envío por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SARA DEL CARMEN FIGUEROA LEIVA, cédula de identidad N°10.667.771-9, domiciliada en Agustinas N°715, Oficina 602, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de FASER S.A., RUT N°76.005.632-4, representada legalmente por Ane Marie Hoffmann Danko, ambos domiciliados en Cordillera N°452, Quilicura, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $453.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.537.500.- por indemnización por diez años de servicios, más $2.268.750.- por el recargo del 50%, c) $317.625.- por 21 días de feriado legal, d) $113.438 por 7,5 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 07 de julio de 2011, desempeñándose como auxiliar de aseo, en la casa matriz de la empresa, ubicada en calle Cordillera N°452, comuna de Quilicura, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 07:30 a 17:15 horas, percibiendo una remuneración de $453.750.-, compuesta de sueldo base, gratificación legal y un bono de cumplimiento de metas. Sostiene que la demandada, no cumplió cabalmente y en su totalidad los términos del contrato de trabajo, debido principalmente a que no pagó las cotizaciones previsionales en AFP Provida, de los meses de noviembre y diciembre de 2017, enero, febrero y marzo de 2018 y febrero de 2021, y asimismo, durante varios meses se pagaron algunas cotizaciones en las instituciones de seguridad social (AFP Provida, Fonasa y AFC Chile) en base a una remuneración inferior a la estipulada en el contrato de trabajo, motivo por el que, luego de reiteradas exigencias para que pagara las cotizaciones adeudadas y regularizara la situación sin resultado alguno, se vio en la necesidad de poner término a los servicios por despido indirecto, pues la falta de pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía constituye un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, invocando para ello la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La demandada FASER S.A., en tiempo y forma contesta, solicitando el total rechazo de la demanda. Reconoce que la fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración percibida, así como que la relación concluyó por despido indirecto, en la fecha y por la causal indicad en el libelo. No obstante, sostiene que la decisión se sustente en hechos absolutamente falsos, ya que las cotizaciones correspondientes a la AFP a la que se encuentra afiliada la trabajadora se encuentr

Fallo

se declararon y pagaron estas cotizaciones por un monto menor, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 446 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto el libelo debe contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta, omisión que impide al tribunal cotejar la remuneración imponible pactada por la prestación de los servicios, con aquella en base a la cual se efectuó la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por parte de la demandada, mientras estuvo vigente el vínculo. OCTAVO: Acreditado el incumplimiento de las obligaciones que al empleador se imputa para la terminación de los servicios, cabe considerar que la causal establecida en el Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, exige la concurrencia de dos elementos, debiendo tratarse primeramente, del incumplimiento de una obligación que impone el contrato de trabajo, y en segundo lugar, éste incumplimiento debe ser grave, calificación ésta última que queda entregada a la valoración del tribunal, y en tal sentido, el pago de íntegro y oportuno de las cotizaciones de seguridad social, constituye una obligación laboral, de aquellas que derivan de la especial naturaleza y del carácter consensual de esta convención, y su ausencia de pago, importa un cumplimiento imperfecto e incompleto de las obligaciones del empleador, y a su respecto, a juicio de este tribunal se verifican los requisitos de gravedad que autorizan al trabajador a poner término a la relac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SARA DEL CARMEN FIGUEROA LEIVA, cédula de identidad N°10.667.771-9, domiciliada en Agustinas N°715, Oficina 602, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de

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