C/ JUAN RAMÓN QUEZADA SANTANDER
Rol
O-3980-2022
Fecha
30 de abril de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN RAMON QUEZADA SANTANDER, C.I. Nº 19.002.192- 0, domiciliado en Pasaje Futaleufu Nº 9870, San Ramón, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: 1.-LOS HECHOS: El día 25 de julio de 2022, a las 13.35 horas aproximadamente, mientras la víctima Giarella Papagallo Caica, se desplazaba al interior del Metro de Santiago por la línea 1 de oriente a poniente, en la estación Manuel Montt, comuna de Providencia, aprovechando la aglomeración de público, y antes de cerrarse las puertas, el imputado Juan Quezada Santander, le sustrae del bolsillo de su chaqueta su teléfono celular marca Apple modelo Iphone XR, color blanco, avaluado en 500 mil pesos, bajándose del vagón antes que pudiera hacerlo la víctima para detenerlo, quien posteriormente a las 13.45 horas, lo reconoce en la estación Baquedano, subiéndose aquel a un vagón, lo que también hace la víctima, quien lo encara con la ayuda de otros pasajeros, haciéndole aquel entrega de la especie sustraída, siendo luego entregado a vigilantes del Metro. 2- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, conforme los artículos 432, en relación al artículo 446 nro. 2 del Código Penal, en carácter de CONSUMADO. La participación de los acusados es a título de AUTOR directo e inmediato, conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS. Concurre agravante del artículo 12 nro. 15 del Código penal. 4. PENA SOLICITADA: 70 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas. La defensa pidió que se tenga por cumplida la condena con el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, y se le exima del pago de la multa. 2º Que, el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos Código: HERHXNGTDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal. Los mismos antecedentes unidos a su admisión de responsabilidad permiten dar por establecida su intervención en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, se tuvo por establecida la atenuante del artículo 11 N° 9, y la agravante del artículo 12 N° 15, ambas del Código Penal. 5° Que se le
Fallo
se resuelve: I. Que se CONDENA a JUAN RAMON QUEZADA SANTANDER, C.I. Nº 19.002.192-0, ya individualizado, a cumplir una pena de 70 (setenta) días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una multa de 1/3 (un tercio) de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de hurto simple, ilícito descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 25 de julio de 2022. II. Que al encontrarse en prisión preventiva por esta causa por el lapso de 71 días, la condena se le tendrá por cumplida. III. Que en cuanto a la multa, se la tendrá por cumplida imputando al efecto un día de privación de libertad. IV. Que se le exime del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2200716160-7 RIT 3980 - 2022 Dictada por don Leonardo Valdivieso Lobos, Juez del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HERHXNGTDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HERHXNGTDZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T09:47:26-0400
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Santiago, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de JUAN RAMON QUEZADA SANTANDER, C.I. Nº 19.002.192- 0, domiciliado en Pasaje Futaleufu Nº 9870, San Ramón, por su participación en calidad de autor en el siguiente hecho: 1.-LOS HECHOS: El día 25 de julio de 2022, a las 13.35 horas a
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