A.F.P. CUPRUM S.A.../INSPECCIÓN COMUNAL EL LOA
Rol
I-322-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados gozan de presunción de veracidad. Refiere que se reclama judicialmente de la multa pero fundado en lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, fuera del marco de competencia de este tribunal. Defiende además la proporcionalidad. Respecto de la segunda multa, señala que la reclamante incumplió lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo. Pide el rechazo, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA A la audiencia preparatoria comparecen ambas partes y llamadas de conciliación no se produce. A continuación, SE FIJARON LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que con fecha 30 de julio del 2021 se cursó resolución de multa a la empresa reclamante con el N° 1735/21/14, por la cual se le multo por 100 UTM. Luego, se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Facultad de la demandante de ejercer la acción del articulo 511 y en su caso, en subsidio efectividad que la fiscalizadora actuante haya incurrido en un error de hecho al imponer la multa. 2. Efectividad que esta pueda ser rebajada. Que celebrada la audiencia de juicio con esta fecha, solo compareció la parte reclamada e incorporó su prueba documental consistente en: 1. Carátula de informe de fiscalización y anexo informe de exposición 1301/2021/952 correspondiente a la resolución de multa 1735/21/14 2. Resolución de multa 1735/21/14 de fecha 30 de julio de 2021. 3. Formulario FI-1-2 Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización Contrato de trabajo y anexos de trabajadores indicados en la multa. Terminada a incorporación de la prueba se realizaron las observaciones a la misma. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS y CONSIDERACIONES JURIDICAS Y PRECEPTOS LEGALES. Se dan por establecidos aquellos hechos fijados en la audiencia preparatoria, sobre los que hubo conformidad: 1. Que con fecha 30 de julio del 2021 se cursó resolución de multa a la empresa reclamante con el N° 1735/21/14, por la cual se le multo por 100 UTM. Consta también de los antecedentes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada legalmente por su Jefe Guillermo Reyes Arredondo, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Moneda n°723, Santiago, solicitando se deje sin efecto la resolución Nº1735/21/14, de 30 de julio de 2021, que impuso a su representada multas por un total de 100 UTM. En subsidio pide se rebajen de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo. Fundamenta su reclamación en que hay un error de hecho y de derecho, ilegalidad y arbitrariedad en su pronunciamiento. En efecto, sostiene respecto de la primera de las multas que si cumple con lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo ya que en la plataforma de la empresa mantiene a disposición de los trabajadores la información relativa a los conceptos que componen la remuneración. Respecto de la segunda multa, señala que se incurrió en un error de hecho, al establecer que no se consignaba por escrito las modificaciones del contrato. La reclamada, por su parte, contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas. Señala que los hechos constatados gozan de presunción de veracidad. Refiere que se reclama judicialmente de la multa pero fundado en lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es, fuera del marco de competencia de este tribunal. Defiende además la proporcionalidad. Respecto de la segunda multa, señala que la reclamante incumplió lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo. Pide el rechazo, con costas. SEGUNDO: AUDIENCIAS CELEBRADAS EN LA CAUSA A la audiencia preparatoria comparecen ambas partes y llamadas de conciliación no se produce. A continuación, SE FIJARON LOS HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que con fecha 30 de julio del 2021 se cursó resolución de multa a la empresa reclamante con el N° 1735/21/14, por la cual se le multo por 100 UTM. Luego, se fijaron como HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Facultad de la demandante de ejercer la acción del articulo 511 y en su caso, en subsidio efectividad que la fiscalizadora actuante haya incurrido en un error de hecho al imponer la multa. 2. Efectividad que esta pueda ser rebajada. Que celebrada la audiencia de juicio con esta fecha, solo compareció la parte reclamada e incorporó su prueba documental consistente en: 1. Carátula de informe de fiscalización y anexo informe de exposición 1301/2021/952 correspondiente a la resolución de multa 1735/21/14 2. Resolución de multa 1735/21/14 de fecha 30 de julio de 2021. 3. Formulario FI-1-2 Notificación de inicio de procedimiento de fiscalización Contrato de trabajo y anexos de trabajadores indicados en la multa. Terminada a in
Fallo
se declara que: I.- SE RECHAZA la reclamación judicial en todas sus partes. II.- Se condena en costas a la reclamante, las que se regulan en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). Notifíquese a las partes por correo electrónico si estuviera registrado en la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-322-2021 RUC : 21- 4-0356494-7 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 1601, comuna de Las C
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