OLGUÍN/CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION, MENORES Y SALU
Rol
T-16-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Leonel Fernando Cajas Silva, domiciliado en calle Chillán N° 1012, comuna de San Fernando, en representación convencional de don Luis Fernando Arturo Olguín Hidalgo, actor y gestor cultural, magister en educación, con domicilio en Villa San Marcos Pasaje San Santiago 0340, San Fernando, quien deduce en procedimiento de tutela, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, y demanda de cobro de prestaciones y daño moral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, MENORES Y SALUD DE SAN FERNANDO, R.U.T 71.328.600-1, en adelante Corporación Municipal de San Fernando, representada legalmente por su presidente don Pablo Silva Pérez, de quien se ignora profesión u oficio, o por quien legalmente corresponda, todos con domicilio en calle Negrete 743 Interior, Pasaje los Copihues, San Fernando, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Los hechos Expone que su representado presta servicios para la denunciada bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido y regido por el Código del Trabajo, que la relación laboral se inició el año 2015, ingresando como Coordinador Comunal del Departamento de Cultura mediante contrato a honorarios, y que el 1 de agosto de 2016 fue contratado de forma indefinida en el mismo cargo, con las mismas funciones y demás características de subordinación y dependencias que se ha mantenido hasta la fecha de presentación de la demanda. Agrega que el demandante tiene una jornada ordinaria de 44 horas semanales, las que debe cumplir en las dependencias de la oficina central siendo frecuentemente enviado a desempeñar sus funciones en terreno, y que su remuneración asciende a un total bruto de $1.377.518, mensuales. Expresa que desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de interposición de la demanda, su representado ha desempeñado el cargo de Coordinador Com
Fundamentos
considerando que estaban en pandemia y el desgaste emocional como funcionario era agotador. Manifiesta que durante el mismo año, el demandante tuvo que asumir funciones que no le correspondían por encontrarse en periodo de traspaso y por ausencia del Director Comunal de Educación, Christian Machuca, tuvo que estar en consejos municipales, reuniones que no eran de su área, exponiéndose a ofensas y malos tratos, lo cual le conllevó a estar inestable emocionalmente, para finalmente en diciembre de 2020, no ser traspasado al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua. Alude que la Corporación nunca le notificó de un término de la relación laboral, no planteó el término de su asignación de responsabilidad ni cambio de cargo o de funciones, por lo que su trabajo y asignaciones se mantuvieron igual, y que solo se convino mediante anexo de fecha 1 de febrero de 2021, una modificación a la cláusula cuarta del contrato, cambiando el sueldo base para incorporar a este un bono complementario, y el de acuerdo contrato colectivo que antes se pagaban de forma separada. Hace presente que desde que asumió la nueva administración, a su representado se le dejó de asignar labores, manteniéndole solo en la Corporación, cumpliendo horarios y sin ser estimado para ninguna función específica. Declara que en el mes de julio, al demandante se le informó que desde el municipio querían hablar con él, dirigiéndose y entrevistándose con el Administrador Municipal, a quien le comentó todas las funciones que realizaba, su título y magister, ante lo cual el Administrador quedó en que se le asignarían funciones, señalándole que se presentara en el departamento de tránsito al otro día. Detalla que el administrador consulta al demandante si le gustaría trabajar de telefonista, ante lo cual se sintió ofendido pero respondió que por trabajar no tenía problema, pero que era un profesional con maestría y que no estudió para estar contestando teléfonos, ante lo cual el administrador le señaló que vería donde lo ponía, que se presentara a trabajar en la Municipalidad a las 7.45 horas. Dice que toda esa desagradable situación ocurrió el miércoles 14 de julio del año en curso, instancia en la que el demandante se sintió humillado, denostado profesionalmente y sobre todo discriminado y castigado políticamente, solo por el hecho de haber entrado en la administración pasada a pesar de que entró por curriculum y no por favores políticos. En este contexto afirma que al volver a la corporación e informar lo ocurrido al gerente, este le señaló que no fuera a la Municipalidad al día siguiente, y que se hiciera cargo del fan page de la Corporación, sin resolución ni modificación de contrato, en base a eso se dio el trabajo de hacer un plan comunicacional, el que a la fecha no ha sido considerado. Expone que en días posteriores se generó el cambio de Gerente, siendo citado a una reunión para mostrarle la página web, ocasión en la que la nueva gerente le señala: “yo vi tu pie de firma y
Fallo
por tanto a dineros públicos y, además, arriesgar sanciones que incluso pudiesen llegar al ámbito penal, dado el control que debe ejercer la contraloría del uso de los fondos públicos por parte de la Corporación. De esta manera, replica que no se han realizado los descuentos que se alegan, sino que lo que ha ocurrido es que se ha comenzado a pagar correctamente las remuneraciones, desde el mes de septiembre de 2021, dejando sin efecto el pago de la asignación por responsabilidad correspondientes a las funciones y el cargo desempeñado por el funcionario. Niega cada uno de los hechos señalados por el actor en su demanda y declara que sus pretensiones son improcedentes, pues no se configura ningún presupuesto fáctico que pueda ser indiciario de vulneración de las garantías denunciadas respecto de la decisión adoptada por la Corporación de dejar sin efecto el pago de la asignación de responsabilidad de don Luis Olguín, en cuanto al indicio N° 1. En cuanto al Nro. 2, ilustra que la misma ley Nro. 21.040 es la que hace imposible que el denunciante pueda realizar labores de coordinación en materia educativa, ya sea cultural o de convivencia escolar. En relación al Nro. 3, señala que es derechamente risible, el contemplar como una vulneración que el trabajador deba cumplir con, al menos, el horario y la jornada pactada. El punto Nro. 4 reclama que es abiertamente falaz, pues la oficina en la que se desempeña el actor es completamente cómoda y cuenta con todas las facilidades para
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San Fernando, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Leonel Fernando Cajas Silva, domiciliado en calle Chillán N° 1012, comuna de San Fernando, en representación convencional de don Luis Fernando Arturo Olguín Hidalgo, actor y gestor cultural, magister en educación, con domicilio en Villa San Marcos Pasaje San Santiago 0
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