RUZ/CONDOMINIO PANORAMIC
Rol
O-683-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don José Miguel Ruz Tapia, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 288 de La Serena, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, acción dirigida en contra de Comunidad De Copropietarios Condominio Panoramic., persona jurídica representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Carlos Maluenda González ambos domiciliados en calle José Luis Daire 1200 de la ciudad de La Serena, fundado en que con fecha 1 de junio de 2011, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para realizar la labor de conserje el referido condominio "Panoramic". A la fecha de su despido, la relación laboral era de naturaleza indefinida. Durante el curso de la relación laboral y como su desempeño en el condominio era óptimo, fue ascendido a "Primer Conserje", dentro de la plana de conserjes que prestaban servicios en el condominio. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base, asignación de desempeño, bono de colación y de movilización. La sumatoria de dichos haberes ascendía la suma de $611.383, suma que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, adopto como base de cálculo de las indemnizaciones que más adelante se pedirán. Con fecha 31 de agosto de 2021, fue despedido por don Carlos Maluenda González, en representación de la demandada, quien invocó para poner término a la relación laboral, la causal contenida en el artículo 160 número 7 esto es: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", causal que desde ya esta parte alega como indebida, por cuanto, este compareciente no incurrió en ningún incumplimiento contractual, que sea de una entidad tan importante, como para que el empleador haya adoptado la sanción más gravosa, como lo es el despido disciplinario. Con fecha 10 de Septiembre del año en curso, firmó ante la Inspección del trabajo de la ciudad de La Serena el respectivo finiquito de contrato de trabajo plasmando la correspondiente reserva de derechos. Que la carta de despido contiene severas e insalvables deficiencias formales, por cuanto se le imputa haber cometido un incumplimiento grave, sin invocar hechos ni situaciones concretas, tampoco a alguna supuesta fecha de ocurrencia, limitándose a transcribir presuntas disposiciones de su contrato -cuya copia no tiene. Según se lee de la carta de despido esta decisión se fundó en los siguientes hechos: Se ha infringido el artículo tercero del contrato de trabajo que considera falta grave a efectos de poner término al contrato de trabajo: A.- Faltar el respeto al representante de la comunidad y presidente del Comité del Condominio Panoramic. Este hecho ha sido cometido en varias oportunidades durante este último mes por Ud. por esa razón se ha tomado la determinación de poner fin a su contrato de trabajo. Además Ud. ha incurrido en conductas que son incumplimi
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 160, 162, 168, 173, 453, 454, del código del trabajo se declara: Que se acoge la demandada deducida por don José Miguel Ruz Tapia, en contra de Comunidad De Copropietarios Condominio Panoramic., persona jurídica representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Carlos Maluenda González, solo en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el actor es indebido y por lo tanto se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $565.036. 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $6.215.396. 3. Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $4.972.317. 4. Que las sumas indicadas se pagaran con interese y reajustes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5. Que no habiendo resultado ninguna de las partes vencida, cada una pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-683-2021 RUC 21- 4-0360044-7 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veinticinco de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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La Serena, veinticinco de mayo de dos mil veintidós Visto y considerando: Primero: Comparece don José Miguel Ruz Tapia, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 288 de La Serena, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, acción dirigida en contra de Comunidad De Copropietarios Condominio Panoram
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