Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

DELGADO/COMERCIAL WALLYCORP LIMITADA

Rol

O-50-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. TERCERO: Que en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, las que han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica: 1.- Contrato de trabajo de 1 de octubre de 2017, suscrito entre las partes de esta causa con fecha primero de octubre del año 2017 en virtud del cual la demandante se comprometió a prestar servicios de administradora para la demandada, en carácter de indefinidos, a cambio de una remuneración consistente en sueldo base, más asignación de pérdida de caja, más asignación de colación y de movilización. Agrega el citado contrato que se deja constancia que la trabajadora ingresó a prestar servicios el primero de marzo del año 2015 reconociéndose el tiempo trabajado en Inversiones Borex Limitada desde el primero de marzo del año 2015 al 30 de septiembre del año 2017. 2.- Certificado de embarazo, emitido por la matrona Antonia Vicencio Cordones, quién certifica que la demandante ingresó a controles de embarazo el 14 de septiembre del año 2000, con 7 + 3 semanas de gestación por Fur, en controles actualmente en Cesfam Jorge Sabat, cursando un embarazo de 11,5 semanas. 3.- Acta de activación de fiscalización N°916 de 1 de diciembre de 2020, de la Inspección del Trabajo, en la que se indica que los conceptos a fiscalizar son separación ilegal a un trabajador aforado sin autorización judicial previa. 4.- Carátula de Informe de fiscalización N°901 de 18 de diciembre de 2020 de la Inspección del Trabajo, e informe de exposición adjunto, que dan cuenta del procedimiento y de los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos. Se constató en definitiva que no se otorgó el trabajo convenido en el contrato de trabajo, a la trabajadora demandante, administradora, al menos desde el día 12 de enero de 2021, toda vez que con esa fecha, la representante del local declara textualmente vía correo electrónico que la empres

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente corresponde a la demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, así como también la efectividad de que fue despedida gozando de fuero maternal, sin perjuicio de lo cual, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.- Que entre las partes de esta causa existió una relación laboral con vigencia entre el 01 de octubre del año 2015 y el 01 de diciembre del año 2020, en virtud de la cual, la demandante se comprometió a prestar servicios de administradora para la demandada, bajo subordinación y dependencia, obligándose esta última a pagar por tales servicios una remuneración de $446.500.- mensuales. 2.- Que la relación laboral terminó por despido informal con fecha 01 de diciembre del año 2020, sin invocar causa legal alguna. 3.- Que la demandante al momento del despido se encontraba con fuero maternal, fuero que vence con fecha 23 de julio del año 2022. 4.- Que la demandada no solicitó desafuero maternal para desvincular a la demandante. 5.- Que la demandada requerida por la Inspección del Trabajo para reincorporar a la demandante se niega a hacerlo dentro del plazo que le dio la autoridad administrativa para hacerlo. 6.- Que la demandada adeuda a la demandante el feriado proporcional cobrado. SEPTIMO: EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: A mayor abundamiento, el demandante incorpora contrato de trabajo suscrito entre las partes en los mismos términos referidos precedentemente, y una liquidación de sueldo, documentos que individualizan y vinculan a las partes en el marco de una relación laboral. El oficio de la Inspección del Trabajo, de fecha 25 de enero del año 2022, también da cuenta de una relación laboral entre las partes, en los mismos términos expuestos. OCTAVO: EL FUERO MATERNAL y EL DESAFUERO: A mayor abundamiento la demandante para acreditar el fuero maternal acompaña certificado de embarazo emitido por la matrona Antonia Vicencio Cordones, quién certifica que la demandante ingresó a controles de embarazo el 14 de septiembre del año 2000, con 7 + 3 semanas de gestación por Fur, en controles en Cesfam Jorge Sabat, cursando un embarazo de 11,5 semanas. Por su parte, en relación al desafuero, también a mayor abundamiento del hecho que se ha tenido por tácitamente admitido, la certificación del Ministro de Fe del Juzgado del Trabajo de Valdivia acredita que revisado el sistema de tramitación de causas Sitla, no existe ninguna causa ingresada en donde la demandada Comercial Wallycorp Ltda. haya solicitado el desafuero de la demandant

Fallo

por estas situaciones, a través del correo electrónico, la demandada justificó su decisión mediante otro correo electrónico, señalando que “...cerró el local por proceso de insolvencia.…”, poniendo así término a la relación laboral desconociendo con ello mi fuero laboral por mi estado de embarazo, negándose a corregir esta situación en los cinco días que le otorgó para ello la entidad fiscalizadora, con lo cual simultáneamente negaba mi reincorporación a las labores. Asistida por el Inspector del Trabajo decidí continuar mi reclamo ante los Tribunales de Justicia. EL DERECHO.- El artículo 174 del Código del Trabajo expresa: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.” Por su parte el artículo 195 del mismo texto legal prescribe en lo pertinente, “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.” (inc.1°). “Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.” (inc.5°). “Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticinco de mayo del año dos mil veinte dos. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa Rit O-50-2021, doña YENNIFER BRITTANY DELGADO VILLAR, administradora, con domicilio en Calle Andrés Bello N° 616, Valdivia, demandando en procedimiento ordinario a su ex empleador COMERCIAL WALLYCORP LTDA., sociedad del giro de casa de cambio, representada legalmente por Cat

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