2º Juzgado de Letras de San Fernando

CARIS/ESPINOSA

Rol

T-25-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se configuran claramente como una vulneración a sus derechos fundamentales, que se manifestó a pesar de los pocos días que llevaba trabajando y en otras circunstancias que implicaban malos tratos ejecutados por parte del señor Espinoza, quien constantemente dirigía en forma general y especial hacia los trabajadores acciones de hostigamiento, y en el caso particular, hacia su persona provocando menoscabo en su dignidad como persona. Agregó que, sin perjuicio de aquello, trató de hablar y aclarar los hechos con el empleador, pues fue este mismo quien con prepotencia citó a una reunión de cajeras para abordar la problemática, cita a la cual asistió, sin embargo, estuvo esperando alrededor de 2 horas en dependencias de Atangana Burguer, sin que el señor Espinoza Bravo se presentara y sin que a lo menos contestara su teléfono celular para saber si esta reunión se realizaría. Sobre la vulneración de garantías, indicó que se vulneró la del artículo 19 N°1 inciso 1°, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; y la garantía del respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, del numeral 4° de la misma norma. Respecto de la primera de ellas, tras conceptualizar la garantía conculcada, explicó que los hechos ya descritos le generaron niveles de estrés y ansiedad que no le permiten desarrollarse de manera armónica, además de generarle inseguridades en relación son sus capacidades profesionales, por lo que se afectó gravemente su bienestar psíquico, sin respetar su condición de persona, transgrediendo y violando de forma directa y explícita los derechos más básicos tales como la dignidad y la integridad física y psíquica. Agregó que el artículo 493 del Código del Trabajo señala que “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARIANA EMILIA CARIS VALDÉS, cédula de identidad N° 21.009.787-2, trabajadora, domiciliada en calle Melia N°520, San Fernando, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones y prestaciones; y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador, MATIAS ALONSO ESPINOZA BRAVO (COMIDA RÁPIDA ATANGANA), cédula de identidad N° 19.274.051-7, dedicado al giro de expendio de comidas y bebidas rápida o al paso, domiciliado en Ruta I-870, Villa Estación casa N° 02, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, en consideración a los antecedentes que detalló en su presentación. En relación a la denuncia consignada en lo principal, expuso que con fecha 03 de julio de 2021, comenzó a prestar servicios para el demandado habiéndose desempeñado como cajera. Detalló que éstos eran prestados en dependencias del demandado, ubicadas en Ruta I-870, Villa Estación casa N° 02, Tinguiririca, de la comuna de Chimbarongo, con una jornada laboral que ascendía a las 45 horas semanales bajo sistema de turnos y que la remuneración pactada con el empleador ascendía a la suma de $337.000. Señaló además que no se realizó escrituración de dicho contrato. Indicó que con fecha 14 de julio de 2021, decidió poner término a la relación laboral, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 162 y 160 N°1 letra a), esto es “falta de probidad del empleador”, artículo 160 N°5, correspondiente a “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”, y artículo 160 N°7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, todas del Código del Trabajo. Señaló que con fecha 13 de julio de 2021, en circunstancias en que se encontraba desempeñando labores como cajera, que contempla tomar pedidos por sistema de mensajería Whatsapp y en forma presencial, recibieron un mensaje realizando el pedido de una “Burger”, sin embargo, debido a la poca cantidad de personal y a la alta demanda de pedidos, se produjo una demora de 13 minutos en contestar dicho mensaje, razón por la cual el cliente desistió del encargo. Al conocer esto el empleador, éste comenzó a enviar mensajes con un lenguaje soez, para efectos de pedir explicación sobre lo ocurrido, acusando mala intención y falta de interés en trabajar por parte de quienes estaban operando, detallando el trato verbal que se les dio. Al respecto, precisó que ese tipo de agresiones verbales son expresadas con frecuencia por el señor Espinoza, con el objetivo de hostigar y atemorizar a los trabajadores del local, lo que constituye graves circunstancias que afectan la integridad y dignidad de su persona como la sus colegas, y prueba de ello corresponde a la conversación contenida en el sistema de mensajería, hecho que motivó

Fallo

FALLO: 25 DE MAYO DE 2022. San Fernando, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARIANA EMILIA CARIS VALDÉS, cédula de identidad N° 21.009.787-2, trabajadora, domiciliada en calle Melia N°520, San Fernando, quien dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones y prestaciones; y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex–empleador, MATIAS ALONSO ESPINOZA BRAVO (COMIDA RÁPIDA ATANGANA), cédula de identidad N° 19.274.051-7, dedicado al giro de expendio de comidas y bebidas rápida o al paso, domiciliado en Ruta I-870, Villa Estación casa N° 02, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, en consideración a los antecedentes que detalló en su presentación. En relación a la denuncia consignada en lo principal, expuso que con fecha 03 de julio de 2021, comenzó a prestar servicios para el demandado habiéndose desempeñado como cajera. Detalló que éstos eran prestados en dependencias del demandado, ubicadas en Ruta I-870, Villa Estación casa N° 02, Tinguiririca, de la comuna de Chimbarongo, con una jornada laboral que ascendía a las 45 horas semanales bajo sistema de turnos y que la remuneración pactada con el empleador ascendía a la suma de $337.000. Señaló además que no se realizó escrituración de dicho contrato. Indicó que con fecha 14 de julio de 2021, decidió poner término a la relación laboral

Texto Completo (Preview)

11 RIT T-25-2021 MATERIA: TUTELA LABORAL; DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. CARATULADO: CARIS/ESPINOSA FECHA DE INGRESO: 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. FECHA DE FALLO: 25 DE MAYO DE 2022. San Fernando, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña MARIANA EMILIA CARIS VALDÉS, cédula de identidad N° 21.009.787-2, trabajadora, domiciliada e

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