Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

JIMÉNEZ CON WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-40-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos distintos como justificativos del juicio, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente. La insuficiente fundamentación fáctica de la misiva exoneratoria, genera indefensión a nuestra representada al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a su voluntad), graves y permanentes que podrían haber obligado a tomar la decisión de desvincular a nuestro representado. Sin perjuicio de la alegación previa, de la deficiente fundamentación fáctica de la carta de despido, niega que se configure la causal de despido necesidades de la empresa, pues los hechos invocados en la carta no son efectivos y además la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación, correspondiendo declarar que su despido es injustificado, indebido e improcedente. Que, respecto de la causal de necesidades de la empresa, necesario es tener presente que las hipótesis que prevé el legislador, en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, si bien no son taxativas, tienen como común denominador que corresponden a situaciones de carácter objetivo, técnicas y principalmente vinculadas con la economía de la empresa. Y si bien todo empleador como consecuencia de su facultad de mando y dirección, puede administrar sus recursos materiales y humanos de la manera que mejor le convenga, ello no significa que toda actuación esté amparada por la legislación, ya que tratándose de un despido por necesidades de la empresa, junto con acreditar el empleador la nueva estructura empresarial, necesariamente, debe acreditar elementos económicos que permitan justificar dicha decisión y en definitiva la justificación que permita entender el por qué esta decisión empresarial. Es menester hacer presente que con fecha 5 de enero de 2022, firmó el finiquito con reserva de derechos, la cual se indica a continuación “Me reservo el derecho a demandar: por despido injustificado (esto es para reclamar judicialmente el in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado en representación de BERNARDITA DEL PILAR JIMÉNEZ NAHUELHUAL, RUTN 13.085832-5, cesante, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat No.696, oficina 410, Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ex – empleadora, la empresa WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA., RUT 96.755.580-0, del giro de su denominación, representada por Sergio Reyes Orellana, de quien ignoran su profesión u oficio, con domicilio en Barros Arana No.308, Temuco, en razón de los siguientes argumentos: La demandante, BERNARDITA DEL PILAR JIMÉNEZ NAHUELHUAL, comenzó a prestar servicios personales para la demandada WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA. con fecha 12 de julio del año 2013, desempeñando el cargo de maestro encargado de casinos. La modalidad de contratación a la fecha del despido era contrato indefinido, ejerciendo sus funciones en el establecimiento de la empresa ubicado en Barros Arana No.308, Temuco. Su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. Su remuneración ascendía a la suma de $787.356, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo. Por otro lado, la demandada, con fecha 13 de diciembre del año 2021 puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo “necesidades de la empresa” mediante carta de aviso de despido que contiene una fundamentación fáctica insuficiente y genérica. En primer término, la referencia “...se funda en el hecho que con fecha 13 diciembre 2021 Walmart Chile Comercial Limitada, Walmart Chile Comercial Mayorista Limitada , Administradora Supermercados Hiper Limitada , Administradora de Supermercados Express Limitada, Abarrotes Económicos S.A, puso término al contrato de prestación de servicios de Alimentos y Servicios Ltda., en atención a que los dichos servicios han licitados y adjudicados a una empresa externa”. Así, según lo ha señalado la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, la causal invocada tiene un carácter objetivo y, para que sea procedente, no puede depender de la mera voluntad del empleador. En segundo lugar, el riesgo de la empresa no lo puede asumir el trabajador sino el empleador, no es el trabajador quien debe sufrir el riesgo del negocio, no pudiendo el empleador traspasar el costo de sus decisiones al trabajador y que este vea mermado sus derechos laborales. No cumpliendo con los requerimientos del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el Artículo 454 No.1 inciso 2° del mismo texto legal, estando vetado a la demandada de autos, por disposición del artículo 454 inciso 1° número 1 del Código del Trabajo, alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del juicio, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente. La insufici

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por BERNARDITA DEL PILAR JIMENEZ NAHUELHUAL en contra de WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LTDA, ambas partes ya singularizadas en lo demás; en consecuencia, se declara que el despido de fecha 13 de diciembre de 2021 es improcedente y se condena a la demandada al pago de: 1.- La suma de $1.889.654.- (un millón ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos), conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que a la cantidad antes indicada se le aplicarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se pasan a regular en la cantidad de $300.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-40-2022 RUC 22- 4-0379263-6 Sentencia dictada por don Claudio Campos Carrasco, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

EN TEMUCO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido los abogados Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito y Silvia Goncalves Contreras Maldonado en representación de BERNARDITA DEL PILAR JIMÉNEZ NAHUELHUAL, RUTN 13.085832-5, cesante, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat No.696, oficina 410, Temuco, interponiendo demanda por desp

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