Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

O-24-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CARLOS CASTILLA REYES, abogado, domiciliado en Chillán, calle Vega de Saldía 250, en representación convencional de la señora LORENA FUENTES CONTRERAS, trabajadora, domiciliada en calle El Roble 4B7, Ñipas, comuna de Ranquil, deduce demanda en contra de la ASOCIACION CHILENA DE SEGUR.IDAD, persona jurídica de derecho privado, domiciliada en Chillán, Avenida Collín 532, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo por doña Carolina Bascuñán Gebauer o por la persona que al instante de practícarse la diligencia de notificación se encuentre en la situación prevista en la norma citada. Los hechos que sirven de fundamento a esta demanda son los siguientes: 1º.- Con fecha 1.1 de diciembre de 2011 mi representada fue contratada como trabajadora dependiente por la demandada para prestar servicios en la dudad de Chillán. 2º.- Trabajó hasta el 15 de enero de 2021) fecha a contar de la cual fue despedida invocándose la causal contemplada en el articulo 161 íncíso 1 º del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa, establecimiento o servicío", fundando esta causal en una supuesta baja de ingresos debido a la emergencia sanitaria. El despido es injustificado por carecer de fundamento la causal invocada razón por la cual se solicita a VS. que declare el despido de la demandante como absolutamente injustificado y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicios más el Incremento del 30Q'Ó aplicado sobre esta última y prestaciones que se consignan en la presente demanda. 3°.- El promedio de la remuneración por los tres últimos meses calendarios (octubre, noviembre y diciembre 2020) ascendió a la suma de $ 714. 725) (ratificada en carta de despido). 4º.- Como la causal invocada es improcedente y el despido subsecuente injustificado solicitamos a VS que así lo declare y condene a la demandada a pagar a la adora las sumas y prestaciones que se consignan:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en lo siguiente: 1.- Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Causal invocada para el despido de las actoras, esto es, artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por las actoras. SEGUNDO: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de las actoras por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que la demandada adeuda cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes, respecto de la actora Mirta Lagos Bustamante. 3.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda. 4.- Efectividad de ser procedente el descuento al seguro de cesantía y restitución, en el caso de una actora. En la afirmativa hechos y circunstancias. 5.- Efectividad de ser procedente las excepciones de pago y compensación opuestas por la parte demandada. En la afirmativa hechos en que se funda. TERCERO: Prueba de la parte demandada. CUARTO: La prueba de la demandada ligada a su estado económico, es la que se indica a continuación: 19.- Estados financieros de Asociación Chilena de Seguridad al 31 de diciembre del año 2020, en informe de Auditor Independiente de fecha 23 de febrero de 2021 20.- Estados financieros de Asociación Chilena de Seguridad al 31 de diciembre del año 2019, en informe de Auditor Independiente de fecha 25 de febrero de 2020. 21.- Estados financieros de Asociación Chilena de Seguridad al 31 de diciembre del año 2017, en informe de Auditor Independiente de fecha 27 de febrero de 2018. 22.- Tabla denominada ‘EGRESOS POR CAUSAL “NECESIDADES DE LA EMPRESA”’, correspondientes a la Gerencia Comercial y Servicios Preventivos de la Asociación Chilena de Seguridad, del mes de mayo – junio de 2020. 23.- Tabla denominada ‘EGRESOS POR CAUSAL “NECESIDADES DE LA EMPRESA” – 05.01.2021 – 30.04.2021’ de Asociación Chilena de Seguridad. 24.- Copia de tabla denominada “Ocupación Centros SEL – Gestión Operacional ACHS” de Asociación Chilena de Seguridad. 25.- Copia de tabla denominada “REPORTE CONTROLES - Carga Asistencial PMD – Gestión Operacional ACHS” de Asociación Chilena de Seguridad. 26.- Copia de tabla denominada “REPORTE INDICACIONES QUIRÚRGICAS - Actividad – Gestión Operacional ACHS” de Asociación Chilena de Seguridad. 27.- Ordinario N°1220 de 27-03-2020, emitido por la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Superintendencia de Seguridad Social. 28.- Documento denominado “Boletín Estadístico Empleo Trimestral”, Edición N° 260, del Instituto Nacional de Estadísticas, de fecha 30 de junio de 2020. 29.- Correo electrónico enviado por el Gerente General de ACHS, Cristóbal Prado, con fecha 31 de marzo de 2020, asunto “Medidas adicionales para enfrentar la situación organizacional en la contingencia sanitaria”. 30.- Informe de deuda Previsional, emitido por Superintendencia de pensiones de fecha 10 de junio de 2021.

Fallo

se declaran contra ley, de todas formas, proceden los descuentos de los aportes del empleador a las cuentas individuales de cesantía de las actoras, conforme al artículo 52 de la Ley N° 19.728. Concluye que existiendo la facultad de imputación, procede la compensación solicitada respecto de la indemnización por años de servicios que reclama la señora Fuentes y no procede, por otra parte, restituir lo descontado por este concepto de lo que se le pagó por indemnización por años de servicio a la señora Lagos en su finiquito. UNDÉCIMO: De conformidad al artículo 13 de la Ley N° 19.728, “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”. El inciso segundo agrega que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Lo anterior debe ser complementado con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada ley cuyo texto señala que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios”. El inciso 2º dispone a su vez, que “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pagu

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: Lorena Del Carmen Fuentes Contreras DEMANDADO: Asociación Chilena De Seguridad RIT: O-24-2021 RUC: 21- 4-0317286-0 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: CARLOS CASTILLA REYES, abogado, domiciliado

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