1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANHUEZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

O-5679-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos causa del despido indirecto, sino también con el día a día que se vivíamos en el trabajo. En primer lugar, la Organización Comunitaria Funcional Vitadeportes, nace gracias a la Municipalidad de Vitacura quien participa, a través del departamento de “Organizaciones Comunitarias” en la creación del Estatuto Social de esta. Que, en su artículo 80° señala que ante la disolución de “Vitadeportes” todos los bienes pasarán a dominio de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Por otra parte, el Consejo Local de Deportes, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente nació a la vida del derecho el año 2008, quien les entregó su margen de acción, funciones, patrimonio y un largo etcétera. En el mismo estatuto se establece que de disolverse los bienes serán de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. La relación de la Municipalidad para con el Consejo y Vitadeportes, todos demandados, debería haber llegado hasta ahí, solo con la creación de las figuras y su eventual disolución, pero, sin embargo, en el día a día la cosa era distinta. Yo recibía correos electrónicos remitidos por personal de la Municipalidad que en su interior había órdenes directas para mí y mis compañeros. Sin ir más lejos, desde el cambio de Alcalde, las cosas se torcieron tanto que funcionarios de la propia Municipalidad llegaron a sacarnos y ocupar nuestros puestos de trabajo. Debemos tener en cuenta que fue la Ilustre Municipalidad de Vitacura quien motivó la creación del Consejo Local de Deportes, que era mi empleador nominal, todo con el fin de darle mayor amplitud a sus cuestiones sociales y ofrecer una suerte de “holding” en diversas materias que permitían derivar ciertas acciones en diversas asociaciones. Finalmente, eran lo mismo, constantemente aportaba la Ilustre Municipalidad de Vitacura con patrimonio para su funcionamiento. Continuamente, tanto gente del mismo Consejo como de la Municipalidad me daban órdenes vía verbal y también por correo electrónico. Correos que provenían de casi

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que comparece doña CECILIA IVONNE SANHUEZA LEYTON, chilena, cesante, cédula de identidad número 13.041.497-4, domiciliada para estos efectos en Calle 92 N° 1254, comuna de Peñalolén Región Metropolitana e interpone de manda en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de empleador único y subterfugio laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE VITACURA, Rol Único Tributario N° 72.208.300-8, representada legalmente por el Presidente del Directorio don DOMINGO PRIETO URREJOLA, cédula nacional de identidad N° 4.734.896-K o por quien lo represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Georgia N° 1143, comuna de Vitacura; ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, Rol Único Tributario N° 69.255.600-3, representada legalmente por su alcaldesa doña CAMILA MERINO CATALÁN, cédula nacional de identidad N° 10.617.441-5, o por quien lo represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario N° 3.800, comuna de Vitacura; y ORGANIZACIÓN COMUNITARIA FUNCIONAL VITADEPORTES, Rol Único Tributario N° 65.074.880-8, representada legalmente por su Director don DOMINGO PRIETO URREJOLA, cédula nacional de identidad N° 4.734.896-K, o por quien lo represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Georgia N° 1143, comuna de Vitacura y expone: “Lo que se busca declarar es que la relación que une a ambas demandadas es justamente una caracterizada por unidad económica o de único empleador. Se cumplen los requisitos no solo con los hechos causa del despido indirecto, sino también con el día a día que se vivíamos en el trabajo. En primer lugar, la Organización Comunitaria Funcional Vitadeportes, nace gracias a la Municipalidad de Vitacura quien participa, a través del departamento de “Organizaciones Comunitarias” en la creación del Estatuto Social de esta. Que, en su artículo 80° señala que ante la disolución de “Vitadeportes” todos los bienes pasarán a dominio de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. Por otra parte, el Consejo Local de Deportes, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente nació a la vida del derecho el año 2008, quien les entregó su margen de acción, funciones, patrimonio y un largo etcétera. En el mismo estatuto se establece que de disolverse los bienes serán de la Ilustre Municipalidad de Vitacura. La relación de la Municipalidad para con el Consejo y Vitadeportes, todos demandados, debería haber llegado hasta ahí, solo con la creación de las figuras y su eventual disolución, pero, sin embargo, en el día a día la cosa era distinta. Yo recibía correos electrónicos remitidos por personal de la Municipalidad que en su interior había órdenes directas para mí y mis compañeros. Sin ir más lejos, desde el cambio de Alcalde, las cosas se torcieron ta

Fallo

Por tanto, las obligaciones que considera esta causal, en doctrina y jurisprudencia son: 1. Las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo. 2. Las obligaciones derivadas de la buena fe contractual. 3. Las obligaciones derivadas del llamado “Contenido Ético-Jurídico del Contrato de Trabajo”. Este llamado “contenido Ético-Jurídico” permite concluir que emanan deberes de lealtad, cuya interpretación puede ser difusa en algunos casos. Lo importante de este tema es distinguir que se trata de un problema de contenido, donde no existe una definición clara de la obligación que debe cumplir el trabajador cuando el empleador alude al incumplimiento del contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, permitiendo distintas interpretaciones, según cada caso. En el caso de autos, en cuanto a la existencia de las obligaciones contractuales, destacamos que el contrato de trabajo ha establecido en su cláusula primera las funciones del cargo de Administrador. A su turno, la cláusula cuarta estipula el monto de las Remuneraciones y la obligación de pago de las cotizaciones previsionales. Todas cláusulas que se demandan como infraccionadas como consecuencia de los hechos expuestos. Dichas cláusulas, a su turno, tienen sustento legal en las siguientes normas, que también se consideran infraccionadas a saber; artículo 7° del Código del Trabajo: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios per

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que comparece doña CECILIA IVONNE SANHUEZA LEYTON, chilena, cesante, cédula de identidad número 13.041.497-4, domiciliada para estos efectos en Calle 92 N° 1254, comuna de Peñalolén Región Metropolitana e interpone de manda en procedimiento ordinario de ap

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