Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GÓMEZ CON DIMACOFI S.A.

Rol

O-36-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: SEBASTIÁN ORTIZ TORO, cédula nacional de identidad N° 17.755.412-K, abogado, domiciliado en Avenida Libertad N°229, oficina N° 206, comuna de Chillán, en representación de doña SANDRA PAULETTE GOMEZ VEGA, cesante, domiciliada en Iglesia de Piedra Nº 289, Villa Doña Rosa, comuna de Chillán, deduce demanda por Despido Improcedente en contra de, DIMACOFI S.A. persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don OCTAVIO ZAPATA SILVA, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en Vitacura 2939, Piso 15, comuna de Las Condes. RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 24 de mayo de 2005, fue contratada por DIMACOFI S.A. para cumplir las funciones de Ejecutivo Comercial Equipos. 2.- En cuanto a la duración del contrato fue de duración indefinida. 3.- Su remuneración era variable, estando conformada por sueldo base, gratificación, comisiones, siendo el promedio de los últimos 3 meses (octubre, noviembre y diciembre de 2021) de remuneraciones la suma de $ 1.815.718.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 03 de enero de 2022, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. En dicha carta se señala: “Dicha causal se fundamenta en las siguientes circunstancias: Durante los últimos años los avances tecnológicos, en particular los procesos de digitalización han hecho que nuestros clientes disminuyan drásticamente la impresión de documentos y la adquisición y arriendo de equipos para tales fines, lo que constituye el giro principal de nuestro negocio. Lo anterior se ha traducido específicamente en menos ventas y, por ello, menores ingresos. En efecto, durante los ejercicios comerciales de los años 2019, 2020 y 2021 no se han cumplido siquiera co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las materias siguientes: 1.- La demandante doña Sandra Paulette Gómez Vega mantuvo una relación de carácter laboral con la demandada desde el 24 de mayo de 2005 al 03 de enero de 2022. 2.- Las funciones prestadas por al demandante correspondía a “Ejecutiva Comercial Equipos” y el promedio de las últimas remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendían a la suma de $ 1.815.718. 3.- Con fecha 03 de enero de 2022 la demandante fue despedida por la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. SEGUNDO: Los hechos controvertidos consistieron en: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedir al trabajador. Hechos en que se funda y actitud de los mismos para configurarla. 2.- Efectividad de proceder el descuento practicado por el empleador por concepto de descuento de AFC. TERCERO: Prueba de la parte demandada. 1.- Contrato de Trabajo entre la demandante y Dimacofi S.A. de fecha 24/05/2005. 2.- Carta por la cual se comunica a la actora el término de su relación laboral. 3.- Comprobante de Carta de Aviso para Término de Contrato de Trabajo emitido por la Dirección del Trabajo. 4.- Certificado de Correo que da cuenta de despacho de carta certificada. 5.- Finiquito de fecha 03 de enero de 2022 entre la demandante y Dimacofi S.A. 6.- Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía de fecha 29 de diciembre de 2021 correspondiente a la demandante. 7.- 11 finiquitos de empleados de Dimacofi S.A. del departamento comercial desvinculados conjuntamente con la demandante. 8.- Documento denominado “Información Financiera” de la empresa Dimacofi S.A., correspondiente al período 2018 al 2021, de fecha 08 de marzo de 2022. 9.- Declaraciones de pago de Impuesto de Dimacofi S.A., correspondiente a los años 2019, 2020 y 2021. 10.- Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo y abril de 2020 de 17 empleados de Dimacofi S.A., en todas las cuales consta haberse producido una rebaja de sueldo de los gerentes subgerentes de la empresa. 11.- Estados financieros de Dimacofi S.A. correspondiente a los años 2018, 2019, 2020 y 2021. 12.- Nomina emitida por la AFC que da cuenta de los trabajadores de Dimacofi S.A. cuyos contratos fueron suspendidos. 13.- 83 finiquitos de ex empleados de Dimacofi S.A. que van del mes de febrero de 2020 al mes de junio de 2021. CUARTO: Testigos: 1.- Ismael Barrios Verdugo. Subgerente de administración y finanzas. Señala que los resultados produjeron un impacto muy fuerte en las utilidades de la empresa y hubo que reducir personal. Explica que el 2020 fue malo, con pérdidas de $250.000.000.- y el 2021 se recuperaron un poco. Explica que el pasivo es más o menos superior por 3 veces al patrimonio de la empresa. Agrega que el 2019 hubo una baja el último trimestre, después vino la pandemia. Los clientes de la empresa se encuentran en el rubro de educación y prácticam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de DIMACOFI S.A., ya individualizada, que deberá pagar a SANDRA PAULETTE GÓMEZ VEGA las prestaciones siguientes: a.- La suma de $6.193.119.-, por concepto de Recargo del 30% en la indemnización por años de servicio. b.- La suma de $4.393.574.- por concepto de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-36-2022 RUC: 22- 4-0381910-0 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente DEMANDANTE: Sandra Paulette Gómez Vega DEMANDADO: Dimacofi S.A. RIT: O-36-2022 RUC: 22-4-0381910-0 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: SEBASTIÁN ORTIZ TORO, cédula nacional de identidad N° 17.755.412-K, abogado, domiciliado en Avenida Li

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