Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ÁLVAREZ/ULLOA

Rol

I-50-2021

Fecha

30 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO del acto administrativo, expresa que el funcionario fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, don Mario Daniel García Altamirano, señala que constata los siguientes hechos: “1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto del trabajador Ítalo Adrián Freire Plaza, quien ha trabajado para el empleador previamente individualizado desde el 15.03.19, como Coordinador TIC’S. 2.- No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias un registro de asistencia, respecto del trabajador Ítalo Adrián Freire Plaza, quien ha trabajado para el empleador previamente individualizado desde el 15.03.19, como Coordinador TIC’S. 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas respecto del trabajador Ítalo Adrián Freire Plaza, quien ha trabajado para el empleador previamente individualizado desde el 15.03.2019, como Coordinador TIC’S. Lo anterior, respecto del periodo que va desde el 15.03.2019 al 30.04.2021, de acuerdo a los antecedentes revisados durante la fiscalización.” Con fecha 29 de abril de 2021, se inició el procedimiento N° 1201/2021/385, mediante el cual se solicitó en relación a don Italo Freire Plaza, que se informara su situación contractual y una serie de documentos: contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, registro de asistencia y cotizaciones previsionales, todos ellos del año 2019 a 2021; y planilla mutual de marzo de 2021. Con fecha 4 de mayo de 2021, doña Doris Lepicheo Hernández, jefa del departamento de remuneraciones remite al fiscalizador un correo que señala: “Cabe señalar que, don ITALO FREIRE PLAZA presta servicios en calidad de Honorarios, por lo que no es posible enviar Registro de Asistencia, Liquidaciones de sueldo, Planilla Mutual ni planillas de cotizaciones.”. Con fecha 12 de mayo de 2021, don Walter Krause, Coordinador de Recursos Ley SEP

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario laboral, contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes doña Karenn Ulloa Heinsohn, o quien la subrogue u ocupe dicho cargo legalmente, con domicilio en Pedro Montt Nº 895, segundo piso, Punta Arenas, respecto de la Resolución de Multa N° 3520/21/18, de fecha 24 de mayo de 2021, y solicita: 1. Que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 3520/21/18, dictada con fecha 24 de mayo de 2021. 2. Que se condene en costas. Funda el reclamo en los siguientes antecedentes: La Resolución de Multa N° 3520/21/18, de fecha 24 de mayo de 2021, en la sección VISTO del acto administrativo, expresa que el funcionario fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, don Mario Daniel García Altamirano, señala que constata los siguientes hechos: “1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto del trabajador Ítalo Adrián Freire Plaza, quien ha trabajado para el empleador previamente individualizado desde el 15.03.19, como Coordinador TIC’S. 2.- No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias un registro de asistencia, respecto del trabajador Ítalo Adrián Freire Plaza, quien ha trabajado para el empleador previamente individualizado desde el 15.03.19, como Coordinador TIC’S. 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas respecto del trabajador Ítalo Adrián Freire Plaza, quien ha trabajado para el empleador previamente individualizado desde el 15.03.2019, como Coordinador TIC’S. Lo anterior, respecto del periodo que va desde el 15.03.2019 al 30.04.2021, de acuerdo a los antecedentes revisados durante la fiscalización.” Con fecha 29 de abril de 2021, se inició el procedimiento N° 1201/2021/385, mediante el cual se solicitó en relación a don Italo Freire Plaza, que se informara su situación contractual y una serie de documentos: contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, registro de asistencia y cotizaciones previsionales, todos ellos del año 2019 a 2021; y planilla mutual de marzo de 2021. Con fecha 4 de mayo de 2021, doña Doris Lepicheo Hernández, jefa del departamento de remuneraciones remite al fiscalizador un correo que señala: “Cabe señalar que, don ITALO FREIRE PLAZA presta servicios en calidad de Honorarios, por lo que no es posible enviar Registro de Asistencia, Liquidaciones de sueldo, Planilla Mutual ni planillas de cotizaciones.”. Con fecha 12 de mayo de 2021, don Walter Krause, Coordinador de

Fallo

se resuelve el recurso de nulidad interpuesto por el instituto antes mencionado en contra de la sentencia definitiva dictada en autos RIT I-93-2019 del Juzgado del Trabajo de Osorno, estableciendo, en lo pertinente, lo siguiente: “5.- Que como cuestión previa hay que preguntarse cómo es posible que un ente administrativo a cargo de la fiscalización de la ley, no esté facultado para calificar jurídicamente los hechos constatados, siendo su labor primordial la fiscalización. Ello tal como ha señalado la Sra. Jueza a quo sería dejar en manos del empleador toda situación que le perjudique. Así bastaría que el empleador dijese que controvierte el hecho constatado por el Inspector del Trabajo para desautorizar su actuar y detener el proceso de fiscalización. 6.- Que el propio Convenio N° 181 de la OIT, ya citado que señala que fiscalizar es velar por el cumplimiento de la ley y para ello necesariamente debe existir la facultad de calificar jurídicamente los hechos constatados. Así señala el artículo 5° que: El sistema de inspección estará encargado de: “(a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones.” De

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor (en adelante Corporación Municipal), persona jurídica de Derecho Privado, ambos con domicilio en calle Jorge Montt N° 890 de la ciudad de Punta Arenas, de acuerdo

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