22º Juzgado Civil de Santiago

MORENO/SERVICIOS INTEGRALES GASTRONÓMICOS SPA

Rol

C-16925-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Fernando Sebasti n Andrade Leyton, ená representaci n de ó ALICIA ANTONIETA DEL CARMEN MORENO MENESES, due a de casa, ambos domiciliados en calle Luis Zegersñ n mero 264, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quien viene enú ó interponer demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en° contra de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES GASTRON MICOS SPAÓ , del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por don Jes s Andr s Letelier Ch vez, factor de comercio,ú é á domiciliada en calle Almirante Blanco Encalada N 2129 y/o 2131, comuna° de Santiago. Funda su demanda en que desde el d a 14 de diciembre de 2017 dioí en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en calle Almirante Blanco Encalada N 2129 y/o 2131, comuna de Santiago, a cambio de la° suma mensual de $1.500.000.-, seg n consta en contrato de fecha 12 deú diciembre de 2017. Con todo, explica que la demandada adeuda las rentas de los meses de abril a noviembre de 2020, ambos inclusive, adem sá de los saldos de meses anteriores, alcanzando una suma de $20.100.000.-, m s intereses. Al respecto, el actor reconoce abonos que individualiza en laá tabla consignada en su libelo pretensor. Adem s, indica que la demandadaá adeuda la suma de $1.857.672.- por concepto de luz el ctrica y aguaé potable, sumas que son de su cargo. Debido a lo anterior, es que viene en solicitar la terminaci n deló C-16925-2020 Foja: 1 contrato sub-lite, por no pago de rentas; la condena de la demandada al pago de las rentas insolutas; y la condena de sta al pago de las sumasé adeudadas por concepto de luz y agua potable; adem s de todas aquellasá que se devengaren en el juicio, con intereses, reajustes y costas. Subsidiariamente, y para el evento que la parte demandada enerve la acci n entablada, hace presente que no desea perseverar en el contrato deó arrendamiento, por lo que solicita se declare el desahucio de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la excepci n dilatoriaó PRIMERO: Que, mediante minuta rolante a folio 20, la demandada opuso la excepci n dilatoria contenida en el N 2 del art culo 303 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esta es, la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal de quien comparece ení ó su nombre, fundada en que la demandante carecer a de autorizaci n de suí ó marido para solicitar la terminaci n judicial del contrato sub-lite, atendidoó el hecho de encontrarse casados bajo el r gimen de sociedad conyugal,é sociedad que ser a la due a del inmueble objeto del contrato.í ñ Que, evacuando traslado a folio 24, la demandante sostiene que, si entendemos que el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, y no exclusivamente a la demandante, nos encontrar amos en la hip tesis delí ó inciso 2 del art culo 1916 del C digo Civil. Es decir, el contrato de° í ó arriendo por ser consensual ya estar a perfeccionado entre la actora y laí demandada, aun no siendo la primera la nica due a del inmueble.ú ñ Adem s, se ala que la actora tiene derechos sobre la sociedad conyugal,á ñ quien es la due a del inmueble. ñ SEGUNDO: Que, en este sentido, el art culo 1916 del C digo Civilí ó establece que “Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley proh be arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los deí habitaci n y uso. ( ) Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatarioó … de buena fe tendr acci n de saneamiento contra el arrendador, en caso deá ó evicci n.ó ” Que, en este sentido, es posible apreciar que la demandante, aun no siendo due a del inmueble arrendado, compareci (representando a suñ ó c nyuge) celebrando el contrato de arrendamiento que ahora solicita seó declare terminado, por lo que ha dado en arriendo un inmueble -en armon a con lo dispuesto por la norma citada-, toda vez que la cosa ajenaí no constituye alguna de aquellas cosas que el legislador expresamente ha C-16925-2020 Foja: 1 prohibido dar en arriendo. Incluso tanto en la celebraci n del contrato deó arrendamiento como en la demanda de t rmino del contrato actué ó facultada por su c nyuge, jefe de la sociedad conyugal, esto de conformidadó con el m rito de aquel instrumento individualizado bajo el numeral 6 delé considerando quinto de este fallo, no objetado, el cual es valorado de conformidad con las reglas de la sana cr tica. As las cosas, y noí í verific ndose los supuestos f cticos de la excepci n dilatoria opuesta, es queá á ó esta habr de ser rechazada.á En cuanto al fondo: TERCERO: Que, ALICIA ANTONIETA DEL CARMEN MORENO MENESES demanda a SERVICIOS INTEGRALES GASTRON MICOS SPA Ó por terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, conforme fuere se alado en la parte expositiva de esta sentencia.° ñ CUARTO: Que, encontr ndose debidamente emplazada, laá demandada opuso

Fallo

fallo de la excepci n dilatoria para definitiva, yó tiene por contestada la demanda. C-16925-2020 Foja: 1 Llamadas a las partes a conciliaci n en audiencia, esta no se produce.ó Se fijaron los puntos a probar, y se recibi la causa a prueba, rindi ndose laó é que obra en autos. Producida la prueba, se pone fin a la audiencia. A folio 34, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: En cuanto a la excepci n dilatoriaó PRIMERO: Que, mediante minuta rolante a folio 20, la demandada opuso la excepci n dilatoria contenida en el N 2 del art culo 303 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esta es, la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal de quien comparece ení ó su nombre, fundada en que la demandante carecer a de autorizaci n de suí ó marido para solicitar la terminaci n judicial del contrato sub-lite, atendidoó el hecho de encontrarse casados bajo el r gimen de sociedad conyugal,é sociedad que ser a la due a del inmueble objeto del contrato.í ñ Que, evacuando traslado a folio 24, la demandante sostiene que, si entendemos que el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, y no exclusivamente a la demandante, nos encontrar amos en la hip tesis delí ó inciso 2 del art culo 1916 del C digo Civil. Es decir, el contrato de° í ó arriendo por ser consensual ya estar a perfeccionado entre la actora y laí demandada, aun no siendo la primera la nica due a del inmueble.ú ñ Adem s, se ala que la actora tiene derechos sobre la sociedad conyugal

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C-16925-2020 Foja: 1 FOLIO: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16925-2020 CARATULADO : MORENO/SERVICIOS INTEGRALES GASTRON MICOS SPAÓ Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintiunoé VISTO: A folio 1, comparece Fernando Sebasti n Andrade Leyton, ená representaci n de ó ALICIA ANTONIETA DEL CARMEN MORENO MENESES, due a de casa, ambos dom

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